Tribunales agrarios en el estado de Мexico
mangaTrabajo3 de Julio de 2014
2.626 Palabras (11 Páginas)414 Visitas
DERECHO PROCESAL AGRARIO
La Ley Agraria nace el 6 de enero de 1915, por Venuntiano Carranza, con la participación de Andrés Molina Enriquez, en el Estado de Veracruz. En el año de 1992 se realizaron reformas a la misma.
I.- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO (Tribunal de Alzada), conoce conflictos entre dos o más ejidos o comunales. Conoce todos los recursos.
II.- TRIBUNALES UNITARIOS
TRIBUNALES AGRARIOS EN EL ESTADO DE MEXICO. Resuelven controversias de ejidatarios y comuneros.
1.- Toluca (Valle de Toluca)
2.- Toluca (Zona Norte)
3.- Texcoco
4.- Naucalpan (Valle de Mèxico)
DERECHO AGRARIO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso agrario, mediante el cual los particulares obtienen los medios jurídicos para ejercitar sus acciones, hacer valer excepciones y defensas, probar su dicho e impugnar sentencias o resoluciones o actos de autoridad.
JURISDICCION AGRARIA.- Es la potestad para conocer, dirimir y resolver las controversias que se han otorgado a los tribunales agrarias, ésta está contemplado en la fracción XIX del artículo 27º. Constitucional.
A).- JURISDICCION FEDERAL.- Conoce de todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre doso más núcleos de población. Así como los recursos de revisión.
FUNCIONES PRIMORDIALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA:
a).- CONCILIAR.- Tratar de resolver el asunto antes de que pase al Tribunal Agrario.
b).- ASESORAR Y REPRESENTAR.- A la parte actora (afectados).
INMATRICULACION ADMINISTRATIVA
a).- No tenga título de propiedad, no haya escritura
b).- Constancia de delegado
c).- Constancia del Comisariado Ejidal.
d).- Constancia del Ayuntamiento
e).- Croquis de ubicación
f).- Pago de predial, (5 últimos años)
g).- Traslado de dominio.
EXPROPIACION
a).- Sea de utilidad publica
b).- Medie la indemnización
TRES FIGURAS DEL EJIDOb).- Solar
d).- Tierras de uso común.
BIENES COMUNALES Y BIENES EJIDALES
a).- BIENES EJIDALES.- Se otorga título parcelario para cada ejido.
b).- BIENES COMUNALES.- Es para todos los ejidatarios, se acredito con títulos que se otorgaron con documentos hechos a mano.
UNIDAD II
EXPROPIACION.- Es la afectación que se hace a tierras ejidales o comunales por motivos de utilidad pública por parte del gobierno para que proceda la expropiación, se deben llevar dos requisitos de acuerdo al Artículo 27º Constitucional, 2º párrafo, utilidad pública e indemnización.
RESTITUCION.- Acción que se inicia con la demanda de una comunidad agraria, que habiendo recibido tierras, bosques y aguas en propiedad de la comunidad, fue despojada en todo o en parte de dichos bienes, en forma ilegal, lo anterior está fundamentado en el artículo 27º Constitucional, Fracción VIII de la Constitución en donde determina que dichos bienes tienen que ser devueltos a su comunidad.
CONVERSION DE EJIDO A COMUNIDAD Y VICEVERSA
A) DE EJIDO A COMUNIDAD.- Procede cuando se requiere la donación de terrenos a una comunidad y la asamblea general, están de acuerdo para desafectar parcialmente las parcelas.
EN QUE CASOS EL EJIDO SE CONVIERTE EN COMUNIDAD. Para hacer escuelas, centros de salud, iglesias.
B) DE TIERRAS COMUNALES A EJIDALES.- Estas tierras dejan de cumplir sus objetivos, ya que pueden ser convertidos a ejidos y serán la asamblea general quien determine la forma de repartición de las parcelas.
DIVISION Y FUSION DE EJIDOS.
1.- La división de ejidos se lleva a cabo cuando un ejido se divide en dos o más, previo acuerdo de la asamblea general de ejidatarios.
2.- Cuando un ejidatario en particular decide dividir o fraccionar su parcela, esta va en contra del principio de indivisibilidad del ejido, sin embargo, esta ha sido convalidado por los comisariados ejidales, avecindados, pepqueños ejidatarios, ejidatarios, comuneros y poseídos.
LA FUSION.- Es cuando dos o más ejidos se pretenden unir para obtener mayor representatividad previo acuerdo de las asambleas generales solamente cuando se ponen de acuerdo.
TERMINACION DEL REGIMEN EJIDAL.- La Procuraduría Agraria de acuerdo al artículo 76 de la ley agraria, establece que para decretar la extinción del régimen ejidal, está debe ser a través de la asamblea general de ejidatarios, sin embargo esta solicitud también puede realizarse a través de la vìa administrativa (IMEVIS, PROCEDE, CORET).
REGULACION DE COLONIAS Y TITULACION DE LOTES.- Ante la necesidad de casas habitación, se expidió una ley de colonias, donde los Centros Urbanos establecieron asentamientos humanos determinados la extensión y llevar a cabo la titulación de los lotes para su debida regularización (Únicamente interviene PROCEDE a regulación y titulación).
UNIDAD III
JUICIO AGRARIO.
SUJETOS EN MATERIA AGRARIA: Avecindados, ejidatarios, comuneros, poseídos, pequeños ejidatarios.
PECULIARIDADES DEL JUICIO AGRARIO.
a).- A estancia de parte
b).- La igualdad real entre las partes
PRINCIPIOS
a) LA ORALIDAD.- Consiste en que prevalece la expresión oral sobre la escrita, sin que ello implique la supresión de la documentación, aspectos procesales, de acuerdo al artículo 178 de la ley Agraria, el cual señala que en la tramitación del Juicio Agrario, los Tribunales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuando se requiera de una constancia.
b) SUPLENCIA DE LA QUEJA.- Son las facultades otorgadas al juzgador para corregir errores o deficiencias, cuando el actor no ejercite todos los derechos que le asisten y que de acuerdo a la ley le corresponden, así como el ofrecimiento y desahogo de pruebas en el procedimiento agrario, esto de acuerdo al artículo 164 de la Ley Agraria.
c) DEFENSORIA DE OFICIO.- Es la instancia que con recursos públicos federales proporcionan asesoría y patrocinio jurídico a las partes involucradas en el proceso agrario.
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMANDO.- Es una acción atribuible a una autoridad que vulnera las garantías individuales, siendo el medio por el cual el órgano jurisdiccional competente ordene la paralización temporal del acto reclamando hasta en tanto se resuelva en definitivo el asunto agrario.
COMPOSICION AMIGABLE (CONCILIACION, ARBITRAJE, MEDIACION, COMPOSICION). Son medios alternos de solución agraria, son aquellos que previo a la tramitación del juicio, se pueden intentar para alcanzar la solucuòn del conflicto agrario por cualquiera de los siguientes medios.
I.- COMPOSICION AMIGABLE.- Es el arreglo directo entre las partes.
II.- MEDIACION.- Este se logra a través de un tercero ajeno al conflicto que puede proponer la solución al mismo y si este es aceptado por las partes, será a través de un convenio que se llevará a la categoría de cosa juzgada a efecto de que tenga fuerza legal.
III.- CONCILIACION.- Consiste en advenir los intereses de las partes a través de la disminución de pretensiones y el agradecimiento del ofrecimiento para lograr el convenio.
IV.- ARBITRAJE. Es a través del cual las partes se podrán asignar un arbitro que deberá de ser especialista en materia agraria y este emitirá una resolución arbitral.
ADMISION DE PRUEBAS. En materia agraria conforme a lo que dispone el artículo 186 de la Ley agraria, erán admisibles toda clase de pruebas:
Confesional
Documental publica
Documental privada
Reconocimiento de inspección Judicial
Testimonial
Fotografias, escritos
En general todas aquellas aportadas por los descubrimientos humanos de la ciencia.
Presuncional (legal y humana)
Instrumental de actuaciones, todo lo actuado en el expediente y que me favorezca.
JURISDICCION VOLUNTARIA.- Esta se lleva a cabo cuando un ejidatario o comunero acude ante los tribunales agrarios, sin mediar conflicto para convalidar alguna situación de carácter legal, artículo 165 de la Ley Agraria.
Ejemplo: Apeo y deslinde e Información de dominio
SUBPROCEDIMIENTO.- Aún cuando la jurisdicción voluntaria es un mero procedimiento y no es un juicio formal dentro del proceso agrario, no existe tal distinción, ya que se siguen los mismos pasos procesales que en un juicio contencioso, debido a su carácter sumario y la característica principal de este procedimiento es de que existe una ausencia de litigio entre las partes.
LA DEMANDA.- De conformidad con el artículo 170 de la Ley Agraria, el actor puede presentar su demanda por escrito o simple comparecencia en este caso coadyuvante con él, la procuraduría Agraria para auxiliarlo en la formulación de la demanda por escrito y de manera concisa.
REQUISITOS DE LA DEMANDA:
El Tribunal ante el cual se promueve
Nombre del actor y del demandado
Hecho en que funde su petición, narrándolo con precisión y claridad.
Fundamento de derecho
El autor presente los documentos con los que acredite el derecho para ejercitar su acción.
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO AGRARIO.- Una vez presentada la demanda el Tribunal señalará fecha
...