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Tribunales agrarios en el estado de Мexico


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

La Ley Agraria nace el 6 de enero de 1915, por Venuntiano Carranza, con la participación de Andrés Molina Enriquez, en el Estado de Veracruz. En el año de 1992 se realizaron reformas a la misma.

I.- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO (Tribunal de Alzada), conoce conflictos entre dos o más ejidos o comunales. Conoce todos los recursos.

II.- TRIBUNALES UNITARIOS

TRIBUNALES AGRARIOS EN EL ESTADO DE MEXICO. Resuelven controversias de ejidatarios y comuneros.

1.- Toluca (Valle de Toluca)

2.- Toluca (Zona Norte)

3.- Texcoco

4.- Naucalpan (Valle de Mèxico)

DERECHO AGRARIO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso agrario, mediante el cual los particulares obtienen los medios jurídicos para ejercitar sus acciones, hacer valer excepciones y defensas, probar su dicho e impugnar sentencias o resoluciones o actos de autoridad.

JURISDICCION AGRARIA.- Es la potestad para conocer, dirimir y resolver las controversias que se han otorgado a los tribunales agrarias, ésta está contemplado en la fracción XIX del artículo 27º. Constitucional.

A).- JURISDICCION FEDERAL.- Conoce de todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre doso más núcleos de población. Así como los recursos de revisión.

FUNCIONES PRIMORDIALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA:

a).- CONCILIAR.- Tratar de resolver el asunto antes de que pase al Tribunal Agrario.

b).- ASESORAR Y REPRESENTAR.- A la parte actora (afectados).

INMATRICULACION ADMINISTRATIVA

a).- No tenga título de propiedad, no haya escritura

b).- Constancia de delegado

c).- Constancia del Comisariado Ejidal.

d).- Constancia del Ayuntamiento

e).- Croquis de ubicación

f).- Pago de predial, (5 últimos años)

g).- Traslado de dominio.

EXPROPIACION

a).- Sea de utilidad publica

b).- Medie la indemnización

TRES FIGURAS DEL EJIDOb).- Solar

d).- Tierras de uso común.

BIENES COMUNALES Y BIENES EJIDALES

a).- BIENES EJIDALES.- Se otorga título parcelario para cada ejido.

b).- BIENES COMUNALES.- Es para todos los ejidatarios, se acredito con títulos que se otorgaron con documentos hechos a mano.

UNIDAD II

EXPROPIACION.- Es la afectación que se hace a tierras ejidales o comunales por motivos de utilidad pública por parte del gobierno para que proceda la expropiación, se deben llevar dos requisitos de acuerdo al Artículo 27º Constitucional, 2º párrafo, utilidad pública e indemnización.

RESTITUCION.- Acción que se inicia con la demanda de una comunidad agraria, que habiendo recibido tierras, bosques y aguas en propiedad de la comunidad, fue despojada en todo o en parte de dichos bienes, en forma ilegal, lo anterior está fundamentado en el artículo 27º Constitucional, Fracción VIII de la Constitución en donde determina que dichos bienes tienen que ser devueltos a su comunidad.

CONVERSION DE EJIDO A COMUNIDAD Y VICEVERSA

A) DE EJIDO A COMUNIDAD.- Procede cuando se requiere la donación de terrenos a una comunidad y la asamblea general, están de acuerdo para desafectar parcialmente las parcelas.

EN QUE CASOS EL EJIDO SE CONVIERTE EN COMUNIDAD. Para hacer escuelas, centros de salud, iglesias.

B) DE TIERRAS COMUNALES A EJIDALES.- Estas tierras dejan de cumplir sus objetivos, ya que pueden ser convertidos a ejidos y serán la asamblea general quien determine la forma de repartición de las parcelas.

DIVISION Y FUSION DE EJIDOS.

1.- La división de ejidos se lleva a cabo cuando un ejido se divide en dos o más, previo acuerdo de la asamblea general de ejidatarios.

2.- Cuando un ejidatario en particular decide dividir o fraccionar su parcela, esta va en contra del principio de indivisibilidad del ejido, sin embargo, esta ha sido convalidado por los comisariados ejidales, avecindados, pepqueños ejidatarios, ejidatarios, comuneros y poseídos.

LA FUSION.- Es cuando dos o más ejidos se pretenden unir para obtener mayor representatividad previo acuerdo de las asambleas generales solamente cuando se ponen de acuerdo.

TERMINACION DEL REGIMEN EJIDAL.- La Procuraduría Agraria de acuerdo al artículo 76 de la ley agraria, establece que para decretar la extinción del régimen ejidal, está debe ser a través de la asamblea general de ejidatarios, sin embargo esta solicitud también puede realizarse a través de la vìa administrativa (IMEVIS, PROCEDE, CORET).

REGULACION DE COLONIAS Y TITULACION DE LOTES.- Ante la necesidad de casas habitación, se expidió una ley de colonias, donde los Centros Urbanos establecieron asentamientos humanos determinados la extensión y llevar a cabo la titulación de los lotes para su debida regularización (Únicamente interviene PROCEDE a regulación y titulación).

UNIDAD III

JUICIO AGRARIO.

SUJETOS EN MATERIA AGRARIA: Avecindados, ejidatarios, comuneros, poseídos, pequeños ejidatarios.

PECULIARIDADES DEL JUICIO AGRARIO.

a).- A estancia de parte

b).- La igualdad real entre las partes

PRINCIPIOS

a) LA ORALIDAD.- Consiste en que prevalece la expresión oral sobre la escrita, sin que ello implique la supresión de la documentación, aspectos procesales, de acuerdo al artículo 178 de la ley Agraria, el cual señala que en la tramitación del Juicio Agrario, los Tribunales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuando se requiera de una constancia.

b) SUPLENCIA DE LA QUEJA.- Son las facultades otorgadas al juzgador para

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