TRIBUTOS O GRAVÁMENES
frnjhEnsayo26 de Octubre de 2013
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TRIBUTOS O GRAVÁMENES
Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado.
Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado.
Los tributos se pueden clasificar en:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones
EL IMPUESTO
"Es la obligación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter ineludible, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato". La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. El Estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a su política en la distribución del gasto. Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción.
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.
LA TASA
Se define como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.
Las Tasas: Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.
Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.
LA CONTRIBUCIÓN
"Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación". En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro dé una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de prestar servicios sociales u obras realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
Las Contribuciones Fiscales
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda.
Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios.
Las Contribuciones Parafiscales
La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se generan en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del sector.
La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez más a figuras de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a la reglas de presupuestación fiscal.
Las contribuciones parafiscales:
“Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable”.
"Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella". Ejemplo de ellos son las cotizaciones a la seguridad social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Sena o a ciertos fondos.
ASPECTOS SUSTANTIVOS
Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos:
• Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio)
• Sujeto Pasivo: El contribuyente.
• Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
“El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
El hecho generador se entiende como aquella causa por la cual nace una obligación tributaria, por ejemplo, el hecho generador del iva (impuesto al valor agregado) es las ventas, es decir, si no hay venta no hay impuesto, el hecho que genera el impuesto es la venta. Otro ejemplo, el hecho generador del impuesto de renta que pagan las empresas es precisamente el recibir un ingreso en un periodo determinado, si no hay generación de renta tampoco existirá la obligación tributaria.
• Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.
• Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable.
- Tratamientos Preferenciales: Exenciones y Exclusiones
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos nacionales
Impuesto sobre la renta
El complementario de ganancias ocasionales
Impuesto al valor agregado (IVA)
Impuesto de timbre
Impuesto de aduanas12
Impuesto al patrimonio
Gravamen a los movimientos financieros (GMF) ó 4 x 1.000
Impuestos departamentales
Sobre eventos hípicos, deportivos y similares
De previsión social
Sobre venta de loterías
Sobre premios de loterías
Al degüello de ganado mayor
Al consumo de licores
De timbre sobre vehículos automotores
Al consumo de cervezas
Impuestos municipales o distritales
De industria y comercio, avisos y tableros (ICA)
Impuesto predial unificado
Impuesto sobre vehículos automotores
Sobretasa a la gasolina
Impuesto de delineación urbana
Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos
Impuesto al consumo
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