Tarea humaniades. Los Derechos Humanos
estebanch10Ensayo27 de Mayo de 2018
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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
MARCO TEÓRICO.
PRESENTADO POR:
ARIZA MONTENEGRO RAFAEL
BONILLA MORENO ANGIE PAOLA
CHAVERRA RAMIREZ KEVIN SAMUEL
TUBERQUIA APARICIO EDWIN TUBERQUIA
DERECHO III
PRESENTADO A:
MARULANDA OSCAR FABIAN
CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO
APARTADO-ANTIOQUIA
2018
Tabla de contenidos
Página
1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………3
2. OBJETIVOS…………………………………………………………………….4
3. DERECHOS HUMANOS………………………………………………………5
4. GENERACIONES DE DERECHOS………………………………………...…8
5. DERECHOS FUNDAMENTALES…………………………………...………13
6. DERECHOS SOCIALES, CULTURALES Y ECONOMICOS………………29
7. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE…………...……..32
8. EL NEO CONSTITUCIONALISMO…………………………………………38
9. ACCIONES CONSTITUCIONALES…………………………………………41
11. ACCION DE INCONSITUCIONALIDAD………………………………….43
12. ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD……………...45
13. ACCIÓN DE GRUPO………………………………………………………..47
14. ACCIÓN POPULAR…………………………………………………………48
15. ACCIÓN DE TUTELA………………………………………………………50
16. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO…………………………………………….52
15. HABEAS COPUS……………………………………………………………54
17. HABEAS DATA……………………………………………………….…….56
18. DERECHO DE PETICIÓN……………………………………………….….58
19. CONCLUSIÓN………………………………………………………………62
20. BIBLIOGRAFÍAS……………………………………………………………63
1. INTRODUCCIÓN.
Como académicos y profesionales en formación, es necesario e indispensable realizar trabajos de esta categoría, que comprendan aquellos núcleos temáticos que son fundamentales en todos los ámbitos del derecho. En este caso, el enfoque estará inclinado hacia el derecho constitucional tomando como objeto de investigación, estudio y análisis lo referido a los derechos humanos, a las distintas generaciones de derechos, al neo constitucionalismo, a las acciones y los recursos que las personas poseen para poner en movimiento todo el aparato judicial y así lograr que se haga efectivo el cumplimiento de sus derechos.
En el siguiente Documento podemos encontrar conceptos respecto a palabras básicas en el derecho como lo son: los derechos humanos, derechos fundamentales, habeas corpus, acción de tutela, entre otras. Todo esto con el fin de ampliarle al lector los conocimientos y argumentos basados en los diferentes libros, documentos, tesis de grados, jurisprudencias, legislaciones y conceptos de tratadistas que aborden la temática respectiva.
2. OBJETIVOS
3. LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos es uno de los conceptos más utilizados y, actualmente, al parecer de carácter insoslayable en el actuar político y jurídico de las democracias modernas. La expresión «Derechos Humanos» apareció por primera vez en el derecho internacional, en el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, que autoriza al Consejo Económico y Social de la ONU a establecer comisiones para la promoción de los Derechos Humanos. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial, pero sobre todo desde que las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, se generaron documentos que significaron un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha inspirado a un gran número de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de «obligatoriedad jurídica» para los Estados parte en el reconocimiento, promoción y protección de los Derechos Humanos. (Angulo, López, Geofredo, García, J. López. 2015).
Resultaría imposible señalar, así sea de manera sucinta, los derechos fundamentales consagrados en las Constituciones latinoamericanas, pero podemos afirmar que coinciden en su mayoría con el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona humana, tanto los de carácter civil y político, como los económicos, sociales y culturales, y el inicio de los que se han calificado como de tercera generación, o sea los que también se han denominado como de solidaridad, entre ellos los de la libre determinación; al desarrollo; a la paz y al medio ambiente. También podríamos destacar el desarrollo de los derechos (que se han considerado como intereses) traspersonales o difusos. Pero estos derechos, que integran lo que se podría llamar derecho constitucional de los derechos humanos, se han enriquecido con los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por los gobiernos latinoamericanos, y que constituyen el derecho internacional de los derechos humanos, estos últimos considerados como de naturaleza progresiva. Ambas categorías de derechos se han vinculado de manera cada vez más estrecha, por dos razones: a) por la evolución que se advierte en las propias cartas fundamentales de Latinoamérica, en las cuales se ha reconocido que los tratados e instrumentos internacionales de los derechos humanos tienen una jerarquía superior a las disposiciones legislativas internas, e inclusive, en algunos ordenamientos, se ha otorgado a algunos de esos instrumentos de manera expresa la categoría de normas constitucionales, como ocurrió en la Constitución peruana de 1979, en las reformas constitucionales de la carta argentina en agosto de 1994, y en la reciente Constitución venezolana de 1999, y b) precisamente por esa integración del derecho internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia de los tribunales nacionales latinoamericanos han incorporado de manera creciente dichos derechos de fuente internacional en sus decisiones, e inclusive han seguido de cerca la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos.
Los derechos humanos han sido creados a partir del concepto de dignidad. El diccionario define dignidad como calidad de digno, respetabilidad y corrección. Así, reconocer la dignidad del ser humano es respetarlo tal y como es. Por eso los derechos humanos nos permiten ser libres a la hora de decidir cómo somos (ideas, creencias, opiniones). Atentar contra los derechos humanos es atentar contra la dignidad humana. (Mestre, Chust, J. Vicente. 2016).
El pensador italiano Norberto Bobbio considera que los derechos humanos son un signo claro del progreso moral de la humanidad. Ya no estamos bajo los encaprichamientos de los poderosos, tenemos unos derechos que se deben respetar y que nos protegen de las arbitrariedades del poder. Ésta es la grandeza del reconocimiento de los derechos humanos, se trata del triunfo de la inteligencia sobre la fuerza, de la voluntad de la convivencia sobre la intolerancia, del respeto de la dignidad de los otros sobre la tiranía. (Bobbio).
Los derechos humanos se encuentran entre los principios morales más influyentes y de mayor presencia de nuestra época. Transcurridos sesenta años desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no hay ningún país en el mundo que no haya aceptado formalmente al menos alguno de los tratados básicos de derechos humanos. La mayoría de los países han consagrado principios de derechos humanos en su legislación y en su Constitución, y muchos han incorporado órganos oficiales de derechos humanos a su aparato de Estado. Los derechos humanos se han convertido en el estándar por el que los Estados juzgan la legitimidad de los demás Estados. Hoy día, el lenguaje de los derechos humanos tiene tanta importancia en el discurso jurídico, político y moral, ya sea en el seno de los Estados o entre ellos, que la época actual se ha descrito como «la era de los derechos». 2 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. GENERACIONES DE DERECHO.
Los llamados derechos humanos son una construcción histórica que hunde sus raíces en las proclamas de la Revolución Francesa. Este hecho ha permitido clasificarlos en generaciones u oleadas bien diferenciadas que inspiraron la letra y el espíritu de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 (Häberle, 1998). Así, por ejemplo, la primera de ellas deriva de la apelación a la libertad y refiere prioritariamente a derechos de corte político?social que posibilitan a los ciudadanos realizar determinadas actividades con el sólo límite impuesto por la necesidad de no afectar la libertad de los demás; la segunda responde a la consigna revolucionaria de la igualdad y refiere en especial a los derechos económicos y culturales buscando impedir que las diferencias o desigualdades entre los individuos contribuya a legitimar el dominio de unos sobre otros o la existencia de derechos especiales para determinados grupos o clases; mientras que finalmente la tercera ola se inspira en la fraternidad para proponer derechos solidarios que contribuyan a la cooperación, la paz y la tolerancia entre los ciudadanos. Su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. (Cecchetto, S. 2007).
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