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Taxatibilidad De La Norma

1603683 de Junio de 2013

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CONCEPTO DE TAXABILIDAD

Este término. Así, procede de la palabra taxatum y esta a su vez emana de otra: taxare. Un verbo este que viene a traducirse como tasar, darle una medida a algo.

En la actualidad el concepto de taxativo es un adjetivo que se emplea en el ámbito del Derecho para referirse a algo que limita, que circunscribe o bien que reduce un caso concreto a una serie de determinadas circunstancias. El adjetivo taxativo se utiliza para describir o definir a todo aquello que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica.

CUANDO UNA NORMA ES TAXATIVA

Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Fue consagrado por primera vez en Europa por primera vez en 1787 en una Ley denominada la “JOSEFINA AUSTRIACA” , y se proclamo universalmente en la DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO , el 26 de agosto de 1789, producto de la REVOLUCIÒN FRANCESA, la cual expresa lo siguiente “NADA QUE NO ESTE IMPEDIDO POR LA LEY PUEDE SER IMPEDIDO Y NADIE PUEDE SER CONSTREÑIDIO A HACER ALGO QUE ESTE NO ORDENE”.

Es un Principio Fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería de estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el PRINCIPIO DE LEGALIDAD establece seguridad jurídica . Enunciado del Principio de Legalidad “NO HAY DELITO NI HAY PENA SIN LEY PREVIA EN LA CUAL SE TIPIFIQUEN DETERMINADOS ACTOS COMO DELITOS Y SE INDIQUEN LAS PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS QUE LO PERPETREN”

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: para que una norma responda al Principio de Legalidad debe ser :

a) Escrita: para que no queden dudas de su contenido

b) Estricta: significa que debe describir concretamente la conducta, que es delito, esto evita la analogía

c) Previa: debe de ser anterior al hecho delictivo

QUE ES EL DOLO

Concepto: Dolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo, acompañado por la voluntad de realizarlo o, al menos, por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria

Estructura: Existencia de dos elementos:

1. Elemento Intelectivo: El conocimiento del hecho que integra el tipo penal.

2. Elemento volitivo: La voluntad de realizarlo, o al menos, la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria.

Tipo de Dolo

De acuerdo con el contenido amplio y diverso de la voluntad de la realización, el dolo se divide en tres categorías o modalidades, las cuales son:

• Dolo directo

• Dolo de consecuencias necesarias o consecuencias seguras

• Dolo Eventual

1. Dolo Directo. Hay dolo directo cuando el objetivo del sujeto activo era o es la realización del tipo legal.

2. Dolo de Consecuencias Necesarias. En este caso el sujeto activo del delito se representa en su imaginación o fuero interno, el hecho típico como una consecuencia necesaria o segura de la acción que se tiene como fin, y pese a ello, el sujeto pasivo actúa, en lugar de no llevar a cabo la acción dolosa.

3. Dolo Eventual. Esta modalidad o tipo de dolo es la que presenta mayor complejidad en el estudio elaborado por la dogmática penal, y para estudiarlo, examinaremos sus dos elementos, los cuales son:

a. Elemento Intelectivo. En este caso el sujeto activo del delito se representa el hecho típico como una consecuencia meramente posible de su acción, así por ejemplo: en el caso de la mujer embarazada que se va a hacer un aborto a donde una partera, la cual se representa como una consecuencia meramente probable, antes de hacer el aborto, de que la mujer puede fallecer producto de dicha operación abortiva.

b. Elemento Volitivo. Hay elemento volitivo en el dolo eventual cuando el sujeto activo del delito acepta dicha representación del hecho típico o del resultado, para el caso hipotético de que dicho resultado se produzca.

DEFINICION DE HECHO PUNIBLE

El hecho punible, acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública.

El hecho humano para que configure un hecho punible o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma.

DEFINICION DE IMPUTABILIDAD:

Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza.

Características para que el sujeto sea imputable, se citan las siguientes:

a) La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad mental del individuo acorde con su edad.

b) La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud mental);

c) Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad por inconsciencia.

DEFINICION DE PROCESO PENAL

El proceso es una herramienta que usa el hombre para resolver los conflictos entre los sujetos, o en el caso del proceso penal, demostrar la inocencia o responsabilidad en un acto delictivo. Este proceso está basado en reglas que dirigirán el proceso en todas sus etapas, de tal modo que los derechos de la persona procesada se encuentran asegurados.

FASES:

Cinco fases del proceso penal ordinario: 1) Fase de Investigación; 2) Fase Intermedia; 3) Fase del Juicio Oral y Público; 4) Fasede Impugnación; y, 5) Fase de Ejecución.

PRINCIPIOS

Los principios de dividen en principios generales o fundamentales y principios del proceso donde también influye mucho el carácter de su rama como en penal, laboral etc.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

El Art. 2, inciso 24, parágrafo e de la Constitución configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Dice la ley superior: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Esta norma crea a favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Esta garantía deriva del Art. 2, inciso 2 de la Constitución, condiciona estructuralmente el proceso, conjuntamente con el principio de contradicción. Una contradicción efectiva en el proceso y la configuración de parte que se da a los sujetos del proceso, exige desde la ley fundamental que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de condiciones; es decir, dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamental lo que cada cual estime conveniente.

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL:

Establece que un Juez ha sido nombrado por la forma prevista por la constitución, está facultado para resolver un proceso penal; empero está prohibido ejercer función jurisdiccional sino tiene competencia emanada de la Ley, para conocer de procesos penales. Nuestra Carta Magna proscribe el establecimiento de tribunales de excepción para la Administración de Justicia, salvo militar y arbitral.

LEGALIDAD DE LA PRUEBA:

Es el principio por el cual se tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones, lo que se plasma principalmente durante el juicio oral cuando el conocimiento integral del caso se hará sin prolongar inútilmente el debate y se terminará oportunamente. El Juicio oral debe terminar en tanto el recuerdo del magistrado sobre el desarrollo del juicio esté vivo y fresco de modo que pueda expedir una sentencia consistente y justa. Se protege así la preservación del auténtico conocimiento sobre el caso y una adecuada racionalización del tiempo durante el proceso.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:

Por este principio el Juez toma contacto permanente con el Proceso con la obligación de no abandonar lo ni dejarlo librado a su suerte. Los actos deben ser realizados por el Juez sin que pueda delegar su función a terceras personas, por más competentes que sean, por que ha de ser el mismo Juez que conozca de la causa el que debe llevar a cabo los actos procesales los que son importantes y que permiten que se realicen a la brevedad

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