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Taxatibilidad De La Norma


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  4.875 Palabras (20 Páginas)  •  480 Visitas

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CONCEPTO DE TAXABILIDAD

Este término. Así, procede de la palabra taxatum y esta a su vez emana de otra: taxare. Un verbo este que viene a traducirse como tasar, darle una medida a algo.

En la actualidad el concepto de taxativo es un adjetivo que se emplea en el ámbito del Derecho para referirse a algo que limita, que circunscribe o bien que reduce un caso concreto a una serie de determinadas circunstancias. El adjetivo taxativo se utiliza para describir o definir a todo aquello que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica.

CUANDO UNA NORMA ES TAXATIVA

Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Fue consagrado por primera vez en Europa por primera vez en 1787 en una Ley denominada la “JOSEFINA AUSTRIACA” , y se proclamo universalmente en la DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO , el 26 de agosto de 1789, producto de la REVOLUCIÒN FRANCESA, la cual expresa lo siguiente “NADA QUE NO ESTE IMPEDIDO POR LA LEY PUEDE SER IMPEDIDO Y NADIE PUEDE SER CONSTREÑIDIO A HACER ALGO QUE ESTE NO ORDENE”.

Es un Principio Fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería de estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el PRINCIPIO DE LEGALIDAD establece seguridad jurídica . Enunciado del Principio de Legalidad “NO HAY DELITO NI HAY PENA SIN LEY PREVIA EN LA CUAL SE TIPIFIQUEN DETERMINADOS ACTOS COMO DELITOS Y SE INDIQUEN LAS PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS QUE LO PERPETREN”

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: para que una norma responda al Principio de Legalidad debe ser :

a) Escrita: para que no queden dudas de su contenido

b) Estricta: significa que debe describir concretamente la conducta, que es delito, esto evita la analogía

c) Previa: debe de ser anterior al hecho delictivo

QUE ES EL DOLO

Concepto: Dolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo, acompañado por la voluntad de realizarlo o, al menos, por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria

Estructura: Existencia de dos elementos:

1. Elemento Intelectivo: El conocimiento del hecho que integra el tipo penal.

2. Elemento volitivo: La voluntad de realizarlo, o al menos, la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria.

Tipo de Dolo

De acuerdo con el contenido amplio y diverso de la voluntad de la realización, el dolo se divide en tres categorías o modalidades, las cuales son:

• Dolo directo

• Dolo de consecuencias necesarias o consecuencias seguras

• Dolo Eventual

1. Dolo Directo. Hay dolo directo cuando el objetivo del sujeto activo era o es la realización del tipo legal.

2. Dolo de Consecuencias Necesarias. En este caso el sujeto activo del delito se representa en su imaginación o fuero interno, el hecho típico como una consecuencia necesaria o segura de la acción que se tiene como fin, y pese a ello, el sujeto pasivo actúa, en lugar de no llevar a cabo la acción dolosa.

3. Dolo Eventual. Esta modalidad o tipo de dolo es la que presenta mayor complejidad en el estudio elaborado por la dogmática penal, y para estudiarlo, examinaremos sus dos elementos, los cuales son:

a. Elemento Intelectivo. En este caso el sujeto activo del delito se representa el hecho típico como una consecuencia meramente posible de su acción, así por ejemplo: en el caso de la mujer embarazada que se va a hacer un aborto a donde una partera, la cual se representa como una consecuencia meramente probable, antes de hacer el aborto, de que la mujer puede fallecer producto de dicha operación abortiva.

b. Elemento Volitivo. Hay elemento volitivo en el dolo eventual cuando el sujeto activo del delito acepta dicha representación del hecho típico o del resultado, para el caso hipotético de que dicho resultado se produzca.

DEFINICION DE HECHO PUNIBLE

El hecho punible, acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública.

El hecho humano para que configure un hecho punible o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma.

DEFINICION DE IMPUTABILIDAD:

Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza.

Características para que el sujeto sea imputable, se citan las siguientes:

a) La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad mental del individuo acorde con su edad.

b) La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud mental);

c) Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad

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