Tecnico Universitario
Margui8 de Febrero de 2012
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Introducción
El proceso penal ha cambiado. La aceptación de ciertos valores liberales como universales, el desarrollo de tales valores en un ordenamiento jurídico internacional, y el consecuente respaldo institucional que el concierto de Naciones pretende dar a tal ordenamiento, han cambiado, en sólo una generación, la perspectiva que se tenía del juego de reglas que debe cumplir el Estado al ejercer su capacidad sancionatoria.
Por supuesto, el cambio no implica el simple reemplazo de un modelo de proceso penal estructurado alrededor del concepto de Estado-Nación, por un modelo incriminatorio propiamente universal, en el que las fronteras "no sean obstáculo para la justicia, ni refugio de la impunidad", como de forma optimista se ha hecho creer. Al contrario: el cambio es un proceso gradual, lleno de zonas grises que buscan un balance entre los distintos actores interesados: los distintos Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones ciudadanas y los individuos, entre muchos otros.
Ese constante esparcimiento de poderes, está forzado del trayecto de un equilibrista entre soberanía y justicia, hace del acoplamiento entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho procesal penal interno un tema apasionante, de amplia envergadura.
En este marco, intentaré desarrollar los distintos márgenes de la prohibición de doble incriminación, entendida como garantía consagrada en el Derecho Internacional, y su integración al Derecho Procesal Penal interno de los Estados, centrándome, por supuesto, en el Derecho colombiano.
Aspectos Generales
Universalmente conocido como nos bis in idem, especialmente en la doctrina alemana e italiana, pero tradicionalmente identificado en la doctrina y jurisprudencia hispanoamericana como non bis in idem , contiene la fórmula según la cual nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.
Doctrinalmente puede entenderse que el non bis in idem es un principio general del Derecho que, basado en los principios de proporcionalidad y respeto a la cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sea en uno o más órdenes jurídicos sancionadores, cuando se de una identidad de sujetos, hechos y fundamento.
Suele señalarse que el non bis in idem tiene manifestaciones sustantivas o materiales y procesales o adjetivas. En cuanto a lo primero, se hace referencia a la sanción en sí; el principio veta la plural imposición de consecuencias jurídicas sobre una misma infracción. En lo adjetivo o procesal, se hace referencia al cauce formal del proceso, determinando la imposibilidad de reiterar un nuevo proceso y juzgamiento del hecho sobre el que ha recaído sentencia ejecutoriada, cesación de procedimiento o resolución de preclusión de la investigación.
Esta distinción muestra una especificación tanto de sus presupuestos como de las consecuencias jurídicas. En el caso del nos bis in idem sustantivo o material, el presupuesto estaría constituido por la identidad de infracción y la consecuencia, por la sanción de contenido punitivo. El non bis in idem adjetivo o procesal tomaría por contra como presupuesto, no el «crimen», sino el «factum», y como consecuencia a evitar, cabalmente, el propio proceso. Tenemos que, entonces, la identidad requerida va más allá de los hechos, para adentrarse tanto en el sujeto como en la fundamentación del procedimiento sancionador o de la sanción en sí.
Si bien es cierto que el non bis in idem en sus inicios se estructuró como principio general del Derecho, y, como tal, representativo de las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica, actuando como motor del ordenamiento jurídico y soporte estructural del mismo, en todo caso, como quiera que en la CN por medio de la acción de tutela, sin que pierda su naturaleza de principio general del Derecho.
Algunos fiscales no tienen claro el alcance de la garantía constitucional conocida como non bis in idem.
Por tanto, es necesario resaltar sus características y recordar algunas jurisprudencias que aseguran ese derecho como fundamental e intransferible, a la vez que delimitan su contenido.
Tal como lo plasma el artículo 29 de la Constitución, “quien sea sindicado tiene derecho a (…) no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Se trata de preservar, en un Estado de Derecho, la certidumbre de toda persona en el sentido de que, si habiéndosela juzgado, la jurisdicción ha proferido sentencia en firma a su favor, o si se ha decretado lo que en Colombia denominamos la preclusión de la investigación, no puede esa misma jurisdicción abrir de nuevo proceso contra la misma persona, por los mismos hechos, con igual causa y con idéntico objeto.
Si tal postulado no existiera, motivaciones políticas o de otra índole podrían llevar a los funcionarios estatales a la interminable reanudación de causas criminales, provocando una extendida inseguridad jurídica y dando lugar a que las personas permanecieran en constante riesgo de ser enjuiciadas por acontecimientos que ya fueron objeto de examen judicial.
El Estado tiene a su cargo, bien es cierto, la función de proteger a la comunidad frente al delito; la consiguiente de perseguir el delito y de procurar la sanción de los delincuentes, evitando la impunidad; y por ello es titular de la acción penal. Pero, en guarda de los derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico le otorga una sola oportunidad en tratándose de los mismos hechos, de la misma persona y de igual objeto. Perdida esa ocasión, por negligencia, por falta de actividad investigativa o por actuación estéril en materia probatoria, no puede el Estado transferir a las personas los efectos negativos de su ineficacia, lo que, por contra partida, implica una garantía de primer orden para el ciudadano.
Conviene recalcar lo dicho en esta materia por la Corte Constitucional:
“Non bis in idem, es una expresión latina que significa “no dos veces sobre lo mismo”, ésta ha sido empleada para impedir que una pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez. En otras palabras que no debe resolverse dos veces el mismo asunto.
“… el principio de non bis in idem constituye la aplicación del principio más general de cosa juzgada al ámbito del ius puniendo, esto es, al campo de las sanciones tanto penales como administrativas… equivale en materia sancionatoria, a la prohibición de someter dos veces a juicio a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta”, que se erige en el impedimento fundamental que a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio de non bis in idem.” (Sentencia T-162 de 1998. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.)
La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito penal sino que "se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho de contravención, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas)”
“Es pues claro que para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario, como ya lo ha señalado esta Corte, que "exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona”. (Sentencia C-088 del 13 de febrero de 2002. M.P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett)
“La Corte advierte que no por generarse en un mismo supuesto fáctico una actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y un proceso disciplinario, se incurre en vulneración del principio non bis in idem. Ello es así porque la proscripción de generar dos o más juzgamientos por un mismo hecho exige mucho más que la simple identidad del supuesto de hecho que desencadena los distintos procesos. Por el contrario, para que el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho se consolide, se requiere que en esos procesos exista identidad de causa, objeto y persona pues sólo esa múltiple identidad es la que permite afirmar que se está ante hechos ya juzgados y, en consecuencia, ante la imposibilidad de que el Estado proceda nuevamente. "Como quiera que el significado primigenio de los principios de non bis in idem y de cosa juzgada consiste en impedir que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior, esta Corporación ha considerado que la relación que debe existir entre los hechos, el objeto y la causa de esos dos procesos debe ser de identidad. En efecto, la jurisprudencia señala que debe tratarse de motivos idénticos, de juicios idénticos, del mismo hecho, del mismo asunto o de identidad de objeto y causa. Así, por ejemplo, la Corte ha estimado que no se violan los principios constitucionales en comento cuando una misma conducta es juzgada por dos jurisdicciones diferentes con base en normas de categoría, contenido y alcance distintos".
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