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Tegradora de Derecho.

MilagrosMaggioriDocumentos de Investigación16 de Noviembre de 2016

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  1. El artículo periodístico publicado por Irina Santesteban en Argenpress, el miércoles 8 de febrero de 2012 bajo el título: Argentina: Las cárceles argentinas, ni sanas ni limpias y muy mortificantes, da cuenta del terrible y lamentable estado de las cárceles en la Argentina.

Lejos de ser instituciones dedicadas a la rehabilitación de las personas privadas de la libertad para su reinserción social, las cárceles de casi todas las provincias de nuestro país registran numerosas muertes diarias de internos. Además, continuas denuncias de malos tratos y torturas en las cárceles, deberían llamar la atención de un gobierno que ha hecho de la defensa de los derechos humanos una política de Estado.

La noticia, expone además que aún en la era de los derechos humanos, se siguen infringiendo torturas, salvajes palizas y mientras tanto los funcionarios públicos y los legisladores parecen mirar para otro lado.

Un caso particular es el de la Cárcel de Olmos. Otra nota publicada por Ernesto Tenembaum, la sección de policiales de la página de TN el Lunes 3 de Octubre de 2016, describe la cruda realidad de lo que él denomina “El infierno en la cárcel de Olmos”.

Las condiciones descriptas son angustiantes: agua contaminada, superpoblación, insectos y muertes. El estado de las instalaciones es realmente “deplorable”. Hay una desmedida superpoblación.

A ello se suman las pésimas condiciones de higiene. Abundan los insectos y agua contaminada, basura por todas partes, roturas de todo tipo y condiciones de hacinamiento que facilitan el desarrollo de enfermedades infecto-contagiosas.

  1. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
  2.  Una garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo.

Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal.

  1. El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

EJEMPLOS.

  • Cuatro hombres de origen Marroquí son detenidos en Colombia acusados de ser colaboradores de una organización terrorista. Al estar fuera de su tierra natal y considerarse víctimas de una detención arbitraria, ellos deciden tramitar a través de un organismo oficial una solicitud de Habeas Corpus.
  • Un vendedor ambulante es detenido una noche porque se lo señala como el responsable de la muerte de un automovilista con el cual tuvo un altercado. Veinte horas más tarde, gracias a la gestión de sus abogados que interpusieron un habeas corpus, el hombre recupero su libertad porque el juez consideró que no había elementos suficientes como para extender el arresto.
  1. Derechos Humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

2- LEY 24.660

  1. El artículo de la remuneración de los reos explica que estos no cobran un sueldo por el hecho de estar detenidos. Se le pagará al interno que trabaje, lo que se distribuye en partes como:
  • 10% para indemnizar daños y perjuicios.
  • 35% prestación de alimentos.
  • 25% costear gastos que causare en el establecimiento.
  • 30% fondo propio (se le entregará a su salida)

El reo trabaja para que su familia reciba mensualmente algo de dinero, así como                   también irá acumulando una parte de su sueldo en un fondo al que podrá acceder cuando salga en libertad, y así subsistir hasta que logre la reinserción laboral.

El trabajo voluntario es aquel que puede realizar o no el penado, y en caso de efectuarlo, devenga una remuneración.

  1. Los trabajos que realizan los presos pueden ser carpintería, moldear con cerámica, construyen y reparan cosas en la cárcel, algunos cocinan pan, facturas, etc. que luego se venden o se regalan.

3- Caso Axel Blumberg.

  1. El 17 de Marzo del año 2004 el joven Axel Blumberg fue secuestrado, donde los captores exigían una suma de 50mil pesos, importe que el padre no tenía para pagar, a lo que reunió 15mil pesos, que serían intercambiados el 22 de marzo por su hijo. En un desprolijo intento de intercambio en el que intervino la SIDE, Axel logra escaparse pero es recapturado y asesinado.

Su padre Juan Carlos Blumberg, empresario textil, movido por el dolor se convirtió en un personaje mediático que movilizo cientos de miles de personas durante 5 marchas multitudinarias en buenos aires. Un petitorio escrito de Blumberg con más de 2 millones de firmas impulsó una serie de reformas de la legislación penal Argentina.

  1.                   -      Ley 25.886 (Ley Blumberg): modifica el código penal Argentino
  • Ley 25.882: modifica el código penal, en lo que refiere a la portación de armas.
  • Ley 25.892: modifica la libertad condicional para casos de delitos aberrantes con prisión perpetua.
  • Ley 25.893: aumento las penas para homicidios y violaciones seguidas de muertes.
  • Se modificó el art. 55 del código penal fijando el tope de 50 años de prisión para responsables de delitos concurrentes.
  1. No. La pena de muerte sería una violación de los derechos humanos por parte del estado. Además no se puede corregir un mal, haciendo un mal peor.
  2. No, ya que es una contradicción con el estado de derecho, que descartaría todos los medios institucionales y dejaría a la sociedad en manos de el “ojo por ojo, diente por diente” (ley del talión).
  3. Sí, es legal la tenencia pero con la condición de obtener un certificado de legitimo usuario entregado por el RENAR (Registro Nacional de Armas). Lo que no es legal es la portación de armas (a menos que sean de la fuerza de seguridad pública).

4- Legitima defensa: El fundamento de la legítima defensa radica en esencia en la necesidad de hacer prevalecer el Derecho sobre actos ilícitos (típicos y antijurídicos) que atentan contra bienes jurídicos individuales (vida, salud, bienes, morada, etc.), propios o de terceros. Es decir, tenemos derecho a defendernos físicamente siempre y cuando nos estén agrediendo o nos amenacen con un daño severo, usemos nuestra violencia para parar el ataque y nada más, y no hayamos provocado la situación de agresión.

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