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Tema De Derecho Contrato Mercantil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  576 Visitas

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2.8 LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LAS OPERACIONES DE CREDITO

El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES.

EL PRESTAMO MERCANTIL.

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedadde una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Tipos de préstamos mercantiles.

a) Préstamo de dinero.

b) Préstamo de títulos de valores.

c) Préstamo en especie.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el derecho mercantil. Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar.

Tipos de compraventas mercantiles.

a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades.

b) Compraventa de cosas genéricas.

c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o

exterior .

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.

Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga. Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehusa, debe avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el comitente se entere.

La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión. La comisión puede realizarse por escrito o verbalmente.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.

ASOCIACION EN PARTICIPACION.

Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes.

CONTRATO DE SEGURO.

Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Tipos de seguros. 1. Seguro de vida. 2. Seguro de accidentes y enfermedades. 3. Daños en algunas de las ramas de: a) responsabilidad civil y riesgos profesionales; b) marítimo y transportes; c) incendio; d) agrícola; e) automóviles; f) crédito; g) diverso; h) los especiales que declare la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 4. Reaseguro. 5. Coaseguro. 6. Contraseguro

CONTRATO DE FIANZA.

La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace (art. 2794 del Código Civil). Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza es a título oneroso y se otorga habitualmente por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de fianzas.

Las operaciones de crédito son actos de comercio las cueles son :

A) El reporto.

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad

de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros

tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del

mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo

pacto en contrario

B) Depósito bancario.

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones

C) Contrato de apertura de crédito.

En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

D) Cuenta corriente.

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas

recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una

cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito

exigible y disponible. Cartas de crédito.

Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no

serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades

indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará

precisamente. Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren

a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

E) Crédito confirmado.

El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un

tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el

crédito. Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá

transferirlo; pero quedará sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de

confirmación del crédito se hayan estipulado a su cargo.

F) Crédito de habilitación o avío.

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda

obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las

materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos

directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

G) Prenda.

Por virtud de este contrato el deudor, o un tercero, entrega al acreedor una cosa

mueble confiriéndole el derecho de tenerla en su poder hasta el pago del crédito o

de hacerse pagar con la misma, con preferencia a cualquier otro acreedor, si no se

le cubre el crédito.

H) Arrendamiento financiero.

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a

adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo

forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este

último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según

se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el

valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios

que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones

J)Factoraje financiero.

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien

podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último

tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o

extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

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