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DERECHO INTERNACIONAL PIVADO TEMA I


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  4.589 Palabras (19 Páginas)  •  258 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA I CIENCIA DEL DERECHO

1. 1 CONCEPTO DE DERECHO.

Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

1. 2 EL DERECHO COMO CIENCIA.

El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de

conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos

o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones

generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos

de estudio, a demás se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de

carácter fáctico,( Que está basado en los hechos y no en la teoría) cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

1. 3 ELEMENTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un Elemento Sociológico. El hombre es un ser social, que requiere de la sociedad a cause de las limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar íntegramente su personalidad sine conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez, implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende, un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos. Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe comenzar por el análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como productos de la naturaleza humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se refiere a la realidad social en su ser y en su afirmarse como derecho, al hecho de la convivencia social y al fenómeno jurídico entendido como relación de vida.

La Introducción comprende, en segundo término, un Elemento Dogmático, que se refiere a la sistematización de las instituciones, y conceptos fundamentales de un determinado ordenamiento jurídico, y a su presentación en una unidad orgánica y sistemática. para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos Jurídicos, extraer de ellos los caracteres que les son esenciales, construir con estos los conceptos, estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el material en sistema. Come vemos, en lo que a este elemento se refiere, el fin de la Introducción no es el de descubrir los conceptos comunes a las diversas disciplinas jurídicas, sino el de presentar aquellos conceptos esenciales y primarios que llamamos principios o conceptos generales, que son los cimientos de la Ciencia del Derecho, ordenados en sistema.

En esta parte, la Introducción asume un carácter particular y no universal, aún cuando, en referencia a algunos temas, vida puede adquirir mayor amplitud y referirse a ordenamientos más amplios, como por ejemplo, el vigente en todos los países de tradición romanística. Y ello, porque si bien es cierto el Derecho es, a nuestro entender el ordenamiento justo de la vida social, único y universalmente válido, no es menos cierto que él está integrado por diversos ordenamientos, que difieren unos de otros, si no en lo esencial, por lo menos en sus concreciones; y, para estudiar las material de orden dogmático, hay que hacer obligada referencia a un ordenamiento determinado, a menos de caer en generalizaciones demasiado amplias o en trataciones filosóficas.

El tercer elemento de la Introducción es el Elemento Filosófico, que debe abarcar el universal jurídico, en una búsqueda del concepto integral del Derecho, que sea una lógica conclusión de todo lo anterior, y en el cual se exprese y represente la totalidad de la realidad jurídica. Y ello, porque el concepto del Derecho es único y universalmente válido, de naturaleza filosófica y empírica al mismo tiempo.

Estos tres elementos -el sociológico, el dogmático y el filosófico- deben estar unidos entre sí por una común base filosófica. Si la Introducción busca estudiar el Derecho bajo el aspecto de su unidad, ella no puede concebirse sino cimentada sobre un fundamento filosófico, y a que es imposible unificar y sistematizar sin un pensamiento de las relaciones y de los nexos que existen entre los diversos componentes que se ordenan en sistema, sin una actividad que provoque la abstracción y la generalización en vista a un principio unificador. Pero, entiéndase bien, con alto no pretendemos afirmar que la Introducción al Estudio del Derecho deba ser una Introducción filosófica, sino solamente que ella deba desarrollarse sobre una base filosófica, como única manera que logre su objetivo de reducir a unidad sistemática los caracteres esenciales del Derecho.

1. 4 EL DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

1. 5 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DIFERENCIAS Y POSIBLES

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