Tema de Trabajo Derecho Internacional Jakobs
Agustin FranchiboResumen8 de Abril de 2017
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1) Conforme el texto de Günther Jakobs, se desprende que el concepto de coacción se relaciona directamente con la pena, destacando diversas clases de coacciones. En primer lugar, está la coacción en cuanto portadora de un significado, portadora de la respuesta al hecho: el hecho, como hecho de una persona racional, una desautorización a la norma; y la pena también significa que la afirmación del autor es irrelevante y que la norma sigue vigente sin modificaciones, manteniéndose, por lo tanto, la configuración de la sociedad. Sin embargo, la pena no solo significa algo, sino que también produce físicamente algo. En esta medida, la coacción no pretende significar nada, sino que quiere ser efectiva, lo que implica que no se dirige contra la persona en Derecho, sino contra el individuo peligroso. Por otro lado, se denomina derecho al vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con un enemigo no se determina por el Derecho, sino por la coacción, eje central de la diferencia que se plantea en el texto de Jakobs.-
Asimismo, se establece que el Derecho penal conoce dos polos o tendencias de sus regulaciones. Por un lado, el trato con el ciudadano, en el que se espera hasta que éste exterioriza su hecho para reaccionar, con el fin de confirmar la estructura normativa de la sociedad, y por otro, el trato con el enemigo, que es interceptado muy pronto en el estadio previo y al que se lo combate por su peligrosidad. Se ejemplifica esto nuevamente con el Derecho Procesal Penal, donde el imputado por un lado es una persona que participa que se suele denominar sujeto procesal, y por otra parte, frente a ese lado personal, de sujeto procesal, aparece en múltiples formas la desnuda coacción, sobre todo en la prisión preventiva. Esta coacción no se dirige contra la persona en Derecho, sino contra el individuo que con sus instintos y miedos pone en peligro el decurso ordenado del proceso, es decir, se conduce, en esa medida, como enemigo.-
2) Jakobs determina que aquello que pueda denominarse “Derecho penal del enemigo” no puede ser Derecho, es algo distinto de lo que habitualmente se llama Derecho Penal en nuestros sistemas jurídicos políticos. Y éste no es un fenómeno cualquiera, una oscilación político-criminal habitual. Al contrario, realizar este diagnóstico significa al mismo tiempo reclamar, aunque sea en otro plano metodológico, que las medidas represivas que contienen esos sectores de regulación de Derecho penal del enemigo sean trasladadas al sector que en Derecho corresponde, y con ello, también al ámbito de discusión política correcto. En este caso, llamar las cosas por su nombre tiene importancia. Si son demasiadas las medidas de represión que usurpan un lugar a la sombra del rótulo Derecho penal (un rótulo legitimante, a pesar de los pesares, en nuestros sistemas jurídico-políticos), puede producirse un cambio estructural en el que algo nuevo sustituya al actual sistema normativo del Derecho penal. La esencia de este concepto de Derecho penal del enemigo está, entonces, en que constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos, que nada significa, ya que de modo paralelo a las medidas de seguridad supone tan sólo un procesamiento desapasionado, instrumental, de determinadas tientes de peligro especialmente significativas. Con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos, por lo tanto las medidas de seguridad impuestas no son compatibles con el Estado de Derecho liberal.-
3) Podemos afirmar que según Jakobs es posible establecer una división entre ciudadanos y enemigos. En su obra, a grandes rasgos, concluye que el Derecho Penal del Enemigo se construye a partir de una distinción concreta: la existencia de algunos sujetos que deben ser considerados como ciudadanos y la de otros que han de ser estimados y tratados como enemigos. A partir de ella, propone la configuración y vigencia de secciones del Derecho Penal inspiradas en paradigmas diversos. Una de ellas, el Derecho Penal del Ciudadano, define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que normalmente son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su status de ciudadanos, es decir, en su condición de sujetos vinculados a y por el Derecho. La otra, el Derecho Penal del Enemigo, configura y castiga actos de aquellos que habrían sido cometidos por individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del Derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demostrarían este déficit por medio de su comportamiento. Jakobs nos indica que el derecho incluye a los "enemigos" en el ordenamiento jurídico, precisamente para excluirlos, pues es una “inclusión-exclusiva”.-
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