ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tema de Minuta de compra - Venta


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Tutoriales  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  584 Visitas

Página 1 de 9

MINUTA

Señor Notario de Fe Pública en el registro de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar una MINUTA DE COMPRA – VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, al tenor de las siguientes cláusulas:

 PRIMERA. (PARTES).- Son partes en el presente documento de compra venta los siguientes ciudadanos:

  1. JOSE RUBEN ROMERO DEL CASTILLO con C.I. No. 071925 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, casado, de profesión Economista, con domicilio en la Calle Álvarez Plata No. 22 , Z. Cota Cota, por sí y en representación de la Señora EDILTRUDIS DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO con C.I. No. 338956 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación Labores de Casa,  con domicilio en la Calle Alvarez Plata No. 22 , Z. Cota Cota, en mérito al Testimonio de poder Especial Amplio, Suficiente N° 0668/2014 de fecha 11 de marzo de 2014, otorgado en la Notaria de Fe Publica N° 67 a cargo del Dr. Ruben Félix Lopez Patzi., por lo que el Sr. JOSE RUBEN ROMERO DEL CASTILLO, para efectos de la presente minuta de compra venta recibirá la denominación de EL VENDEDOR Y APODERADO.
  2. HERNAN JONNY ALIAGA MURILLO con C.I. No. 2021751 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de profesión Lic. En Economía, vecino de esta ciudad, con domicilio en la C/ Calama No. 602, Z. Norte y MIRTHA SAIDY VACA ROSADO DE ALIAGA, con C.I. No. 2621734 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación Empleada Pública, vecino de esta ciudad, con domicilio en la C/ Calama No. 602, Z. Norte quienes para los efectos de la presente minuta serán denominados como los COMPRADORES.

SEGUNDA. (DEL DERECHO PROPIETARIO).- EL VENDEDOR Y APODERADO declara que su mandante y su persona son legítimos y únicos propietarios del bien inmueble que tiene las siguientes características: (CASA); UBICACIÓN: CALLE JORGE PLATA Nº 22; MURILLO, CIUDAD DE LA PAZ; DESIGNACION S/TIT.:NSC; SUPERFICIE: ****656.44 METROS 2, MEDIDAS: NSC; LINDEROS: N.: NO CONSIGNAN, S,: NSE, E.: NSE, O.: NSE; CATASTRO: 201044016500150000; ANTECEDENTE DOMINIAL: PARTIDA WANG: 1162483,  debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de  la Ciudad de La Paz bajo el sistema computarizado de Folio Real con Matricula  No. 2.01.0.99.0046213.

TERCERA. (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- Al presente, el VENDEDOR Y APODERADO sin que medie ningún vicio del consentimiento, por así convenir a sus propios intereses y a los de su mandante, ejerciendo las facultades contenidas en el Testimonio de poder Especial Amplio, Suficiente N° 0668/2014, efectúa la transferencia a título de compra-venta del bien inmueble descrito en la cláusula segunda de la presente minuta, a favor de los COMPRADORES, con más sus usos,  costumbres y servidumbres por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 112.000,00.- (CIENTO DOCE MIL  BOLIVIANOS 00/100), suma de dinero que EL VENDEDOR y APODERADO declara recibir en su integridad en moneda nacional y de curso legal al momento de firmar la presente minuta de transferencia.  

CUARTA.- (GARANTIAS).- El VENDEDOR Y APODERADO  declara que sobre el inmueble objeto de transferencia no existen gravámenes y restricciones de ninguna naturaleza, por lo que se compromete por sí y a nombre de su mandante a salir a las respectivas garantías de evicción y saneamiento de ley.

QUINTA.- Por acuerdo de partes, al momento de firmar la presente minuta, el VENDEDOR Y APODERADO entrega toda la documentación original del bien inmueble a los COMPRADORES. 

SÉXTA.- (CLAUSULA DE CONVERSION). La presente minuta, mientras no sea elevado  a la categoría a de escritura pública con la respectiva protocolización  notarial, surtirá sus efectos legales como documento privado según el artículo 1288 del Código Civil.

SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros, JOSE RUBEN ROMERO DEL CASTILLO en su condición de VENDEDOR Y APODERADO y HERNAN JONNY ALIAGA MURILLO y MIRTHA SAIDY VACA ROSADO DE ALIAGA en su condición de COMPRADORES nos comprometemos al fiel y estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas insertas en la presente minuta, firmando al pie del mismo en señal de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor, valor y efecto, todo de conformidad con los artículos: 450, 454, 519 y 523 del Código Civil.

Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás formalidades de seguridad y estilo.

La Paz, 28 de octubre de 2016.

JOSE RUBEN ROMERO DEL CASTILLO

C.I. No. 071925 L.P.

VENDEDOR Y APODERADO

HERNAN JONNY ALIAGA MURILLO            MIRTHA SAIDY VACA ROSADO DE ALIAGA 

C.I. No. 2021751 L.P.                                C.I. No. 2621734 L.P.

COMPRADORES


MINUTA

Señor Notario de Fe Pública en el registro de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar una MINUTA DE COMPRA – VENTA DE UN LOTE DE TERRENO, al tenor de las siguientes cláusulas:

 PRIMERA. (PARTES).- Son partes en el presente documento de compra venta:

1. El Señor AGUSTIN CONDE AGUILAR con C.I. No. 378987 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Boliviano, soltero, carpintero, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Calle Taca N° 500, zona las Delicias, quien para los fines de la presente minuta será denominado el VENDEDOR

2. El Señor. JULIO ZENON COLQUE PATI con C.I. No. 3433564 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Boliviano, soltero, empresario, vecino de esta ciudad, con domicilio Resd. En Cantón Audiencia Com. Sique, Prov. Pacajes, quien para los fines de la presente minuta será denominado como el COMPRADOR.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.9 Kb)   pdf (157.1 Kb)   docx (15.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com