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Temario Derecho Societario

FowlmoderinoExamen9 de Febrero de 2020

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TEMARIO SOCIETARIO

Sociedad: Agrupación de personas permanente o transitoria voluntaria u  obligatoria, La cual que organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de in fin común y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.

Sociedad Mercantil: Personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro

Derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación comercial.

Clasificación:

  1. Plurales y unipersonales: La sociedad plural Se utiliza para describir a las sociedades que están divididas en diversos grupos culturales, étnicos, lingüísticos, religiosos, etc.

 La unipersonal es la que está constituida por un solo socio, todas sus acciones o participaciones son propiedad de un único socio.

  1. Permanentes y transitorias: Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida, es decir permanentes no tienen fecha de expedición de la sociedad y las transitorias si.
  2. Voluntarias y Obligatorias: No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, impone a los gobernados la obligación de asociarse.
  3. De aportación de bienes y servicios: La aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes.
  4. Según sus fines:
  • De beneficencia. Cuyo fines prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.
  • Con fines no lucrativos. Cuyo fin es que no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil.
  • Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial.
  • Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial.

En el punto específico de las sociedades mercantiles clasificación:

  • De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra.
  • De Capitales. Consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan.
  • Elásticas o Flexibles (mixtas) Estos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social.
  • Cerradas. Cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia. Y no permiten la entrada de más socios.
  • Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas y permiten la entrada de mas socios.
  • Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público del Comercio.
  • Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en escritura pública.
  • Aparentes. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley.
  • Durmientes. Sociedades formalmente constituidas e inscritas en el R.P que no llegan a funcionar, pero cuya creación o mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas.
  • De Participación Estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.

Características esenciales:

  • Que tengan un fin común: Cumplir con el objeto de la sociedad.
  • La affetio societatis: Ganas de querer compartir con alguien la sociedad.
  • Necesidad de aportación de los socios.
  • La vocación a las perdidas y las ganancias

ASOCIACION EN PARTICIPACION (A. en P.)

CFF.- Conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de la actividad.

LGSM: Contrato por el cual una persona concede a otra que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Como se integra una A. en P:

  • El asociante
  • Los asociados

Diferencia de las A. en P. según:

LGSM

CFF

Es un contrato

Es un convenio

Es un negocio mercantil

Se realizan actividades empresariales

Vocación para las pérdidas y ganancias

Vocación para las pérdidas y ganancias

No personalidad jurídica

Si personalidad jurídica

No existe razón social o denominación

Si existe una razón social o denominación

La A en P es una sociedad mercantil:

SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL

Como se constituye un SM: A través de un documento constitutivo, que crea el sujeto jurídico una persona moral.

La constitución crea derechos y obligaciones para cada una de las partes, a estos derechos se les llama ESTADO O CALIDAD DE SOCIO, los derechos reciben el nombre de DERECHOS CORPORATIVOS.

Porque es importante la debida constitución de las SM: Porque su indebida constitución ocasionaría una nulidad de forma, trayendo en consecuencia las SOCIEDADES IRREGULARES.

A.- Personalidad jurídica de las SM: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Atributos de las SM:

  • Capacidad jurídica
  • Patrimonio
  • Nacionalidad
  • Nombre
  • Domicilio

Normas protectoras del patrimonio social:

  • Prohibición de disminuir el capital social
  • Prohibición de repartir utilidades sin el balance que las arroje ( balance: el que se da entre los activos y pasivos)
  • Prohibición de repartir utilidades sin no compensaste las pérdidas de los balances anteriores.
  • Prohibición de repartir utilidades sin las reservas legales: Por depreciación de maquinaria y equipo, reservas por crédito incobrables y para gastos contingentes.

B.- Las obligaciones y derechos de los socios: La persona moral es distinta de la de los socios que la integran, pero hay sociedades donde los socios responden con sus bienes de forma ilimitada y hay otras donde los socios solo responden hasta el límite de sus aportaciones.

Se dice que la responsabilidad de los socios es SUBSIDIARIA respecto de la sociedad y no puede hacerse efectiva mientras no se haya hecho excusión de los bienes de esta.

C. Negocio jurídico:

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTADO DE SOCIO:

1.- Obligaciones de los socios:

  1. Aportar: Aportaciones en dinero, especie o de crédito
  2. No dedicarse a negocios similares y otros, También llamado PACTO DE LEALTAD.

2.- Derechos de los Socios:

  1. A participar en el reparto de utilidades
  2. A la cuota de liquidación.

Pacto Leonino: No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias sean para uno o algunos de los socios y todas las pérdidas para los demás.

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