Parcial derecho societario
Agueda RajoyExamen17 de Octubre de 2019
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Ventajas de organizarse como sociedad. (5 puntos)
Según la ley de sociedades comerciales habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Con respecto a las ventajas que poseen Martín y Facundo de organizarse como sociedad pueden ser:
a) La protección de su Patrimonio: es clave la división patrimonial, se produce una simplificación de las relaciones jurídicas, un patrimonio distinto, con personalidad jurídica distinta, este patrimonio se da como consecuencia de los aportes de los socios.
b) Creación de un sujeto de derecho con los alcances fijados en la ley de sociedades. Del contrato social nace una persona jurídica distinta de la persona de los socios. Los derechos y obligaciones que aquélla adquiera son imputados a la propia sociedad y no a cada uno de sus integrantes ni a todos ellos.
c) Crecimiento: Crear una sociedad es en determinado momento imprescindible para hacer crecer su emprendimiento, para poder ampliarse y dejar de subcontratar ciertos servicios de otros profesionales ante la creciente demanda de los clientes.
d) Financiación: posibilita una mayor facilidad para lograr el acceso a préstamos bancarios.
e) Limitación de su Responsabilidad: cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.
f) Contratación de Empleados: facilita la responsabilidad personal ante posibles conflictos con sus empleados.
g) Continuidad: Las sociedades comerciales suelen ser estructuras comerciales legales de larga duración.
h) Organización: organizar claramente los roles y la interacción entre los socios.
i) Económicas: permite aporte de dinero, bienes o trabajo.
El reconocimiento de la sociedad comercial tiene fines prácticos: - satisface los intereses de los terceros vinculados de una manera u otra con la sociedad comercial a quienes se les ofrece un patrimonio especial destinado a satisfacer las deudas contraídas por los representantes de la entidad.- permite a los socios obtener en mejores condiciones las ventajas de los capitales aportados y de los esfuerzos asociados, independizándose el patrimonio formado para el desarrollo de la actividad comercial del patrimonio de sus integrantes, que en principio permanece indiferente al riesgo empresario.
- Si se constituyen como sociedad anónima, los socios asumen una responsabilidad estrictamente limitada a las acciones suscriptas, manteniendo indemne su propio patrimonio de los resultados de la actividad de la sociedad.
- Formal: al inscribirse y ser por escrito es oponible a terceros.
- En los tribunales pueden invocar el beneficio de litigar sin gastos.
- La representación es el medio en cuya virtud la sociedad se manifiesta frente a terceros. Puede ser alguno de los socios o un tercero.
- La administración es un concepto que abarca las relaciones internas de organización societaria. Los socios pueden ser administradores o nombrar a otra persona, pero siempre tienen acceso a la rendición de cuentas.
- La administración esta funcionalmente ligada a la representación y a falta de regulación en el contrato constitutivo, cualquier socio (solo los comanditados en las sociedades en comandita) se encuentra facultado para administrar y representar a la sociedad en forma indistinta. En la sociedad de responsabilidad limitada la administración y representación está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por un tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. En la sociedades anónimas, la administración está a cargo del Directorio, órgano colegiado cuando es plural, cuyos integrantes deben adoptar por mayoría las decisiones correspondientes a la dirección de la sociedad, pero carecen per se de facultades de representación, solo el presidente del directorio representa.
- Aportes de capital: es menor aporte de capital que si lo hace una sola persona en forma particular.
- Ventajas legales, ya que la sociedad es una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que los individuos se asocien con fines útiles y lícitos, ejerciendo una actividad económicamente libre, brindándoles la seguridad jurídica.
- Impositivamente: los impuestos sobre cada uno de los socios es menor cuando estos actuán en sociedad y si bien el régimen impositivo varía según el tipo de sociedad, siempre es beneficioso.
Conveniencia de que Facundo realice uno u otro tipo de aportes: bienes en especie (las heladeras y los utilitarios) o dinero. (5 puntos)
-El aporte se define jurídicamente como la obligación de hacer o dar algo. El cumplimiento de tal promesa se llama integración. El art 38 establece que los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en lo que se exige que consistan en obligaciones de dar. Los aportes pueden ser en dinero o en especie. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos impuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. En este caso, los aportes de Facundo son en Dinero y en especie. Los aportes realizados, deben ser en propiedad y ser susceptibles de ejecución forzada. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.
La inscripción preventiva se refiere a los bienes registrables, y debe estar determinado el valor del bien, acampanándose certificado de titularidad y los gravámenes que puedan afectarlo, esto influye en el aporte de los 2 utilitarios siendo los mismos registrables. Esta inscripción preventiva, se hace durante la inscripción de la sociedad y protege al bien, en contra de un acreedor de Facundo evitando la sustracción, y por otro lado preserva los terceros con la sociedad en formación de la circunstancia al momento de ejecutar el cumplimento de las obligaciones de esa sociedad. Para el caso que integre tales bienes como prestaciones accesorias, estos no formaran parte del capital social y por lo tanto tampoco serán acrecentamiento de los derechos del aportante dentro de la sociedad. Debe estar estipulado en el contrato social, este caso es para las sociedades anónimas o SRL.
En el caso de las heladeras y mercaderías se deberá dejar constancia del valor de las mismas y el valor de las mercaderías aportadas en propiedad, o bien puede aportar las heladeras en uso y goce, soportando el las pérdidas, no así con la mercadería, la cual debera aportar en propiedad. El aporte de uso y goce solo se autoriza en las sociedades de interés (45) en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones solo son admisibles como prestaciones accesorias, lo cual se deberá dejar constancia. Como regla se presume que los bienes se aportaron en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce.
Si el aporte de las heladeras es en una sociedad de personas o de interés el valor se podrá pactar entre los socios o determinarse por el precio de plaza.
En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptible de ejecución forzada, esto es porque se exige la formación de un capital que sea prenda común de los acreedores en forma tangible. Puede aportar derechos, cuando estén debidamente instrumentados, deben ser susceptibles de ser aportados y que no sean litigiosos, incluyendo los incorporales (patente de invención, derecho al nombre, marca, etc.) siempre que cumplan estos requisitos. En las SRL o en comandita simple, se indicaran en el contrato constitutivo los antecedentes de la valuación, siendo susceptible de impugnación por parte de los acreedores de la sociedad (por 5 años), en las SRL siendo más importante tal valoración, porque la ley impone la responsabilidad solidaria entre los socios si hay sobrevaluación de los bienes. En caso de hacer una sociedad por acciones, la valuación deberá ser realizada por autoridad de control exclusivamente con pautas bien delimitadas.
-El capital social se forma inicialmente con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto que la sociedad pretenda desarrollar. Además de servir de como fondo patrimonial para la obtención de beneficios a través del ejercicio por la sociedad de una determinada actividad empresarial o como parámetro para medir matemáticamente la participación del socio en la sociedad, cumple una importante función de garantía frente a los terceros, en especial en las sociedades de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima donde los accionistas limitan su responsabilidad a las cuotas o acciones suscriptas, la cifra del capital brinda a los terceros un dato de fundamental importancia al permitirles conocer los bienes con los que cuenta la sociedad para afrontar sus obligaciones. A las sociedades anónimas se les exige un capital mínimo. Facundo al aportar dinero y bienes en especie heladeras y 2 utilitarios se conforma como socio mayoritario aportando el 75% del capital da la sociedad.
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