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Caso Derecho societario


Enviado por   •  10 de Marzo de 2021  •  Exámen  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  107 Visitas

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PREGUNTA 1:

a.- Las ventajas que pueden tener Martin y Facundo al organizarse como sociedad son las siguientes: Les permitirá individualizar su patrimonio personal del patrimonio aportado a la empresa.

También dependerá si  eligen formar una  S.R.L o una S.A ya que estos tipos de sociedades le permite a cada socio responder limitadamente de acuerdo al capital que ha aportado a la empresa, evitando de este modo arriesgar su patrimonio personal o en caso de conformar otras sociedades, responder subsidiariamente con los demás socios.

Puedo decirles que asociarse permite ampliar las posibilidades de ventas y comercialización de productos.

Podrán asentar las bases, objetivos, reglas y fines de dicha empresa, los roles y objetivos de cada socio participe.

Al unirse podrán reunir el capital necesario, acceder a préstamos bancarios y proyectar frente a terceros una imagen asociada con la seriedad y credibilidad comercial.

b.- La conveniencia de que Facundo haga uno u otro tipo de aportes, se ve reglamentada en los art. 46 al 48 de la Ley 19.550 la cual dice que la garantía por evicción y vicios redhibitorios del bien aportado puede ser excluida de la sociedad si el bien es reclamado legítimamente por terceros y solo en caso de que no hubiere mala fe la sociedad podrá optar por la no exclusión, en este caso podrá evitar la no exclusión reemplazando el bien por otro de igual especie y calidad sin perjuicio de indemnizar a la sociedad por los daños ocasionados.

Valuación de aportes en especie: los bienes que aportara deben ser objeto de valuación, atento a la importancia que reviste el capital social en las sociedades comerciales. Este sistema es diferente según el tipo societario de que se trate.  La ley delega a los socios la explicitación en el contrato social de los métodos de valuación empleados. En su defecto, se valuaran por los precios de plaza o por uno o más peritos designados por el juez de la inscripción, para el caso de que por la naturaleza de los bienes no exista un precio de plaza. En caso de Sociedad de Responsabilidad Limitada y en Sociedad en Comandita Simple, se indicara en el contrato constitutivo los antecedentes justificativos de valuación. Dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores de la Sociedad en el plazo de 5 años de realizado el aporte solo en caso de insolvencia o quiebra del ente, pero la impugnación no procederá si la valuación se realiza judicialmente.

c.- Es legalmente posible que Facundo integrara el órgano de administración y al mismo tiempo la sociedad, realice un contrato de suministro con él para que le provea las rosas que importa de Ecuador y es establecido por el art. 129 y el art. 275  de la ley 19.550.

CONTRATO DE SUMINISTRO:

Los suscriptos a saber Las Rosas sociedad comercial, representada en este acto por  el  Sr. Facundo Soria, D.N.I  Nº  13.907.786  con   domicilio   en   calle Los Cerezos  Nº 154,   de   la   ciudad   de  Rosario, a   quien   en   adelante   se   designará   como   “EL   PROVEEDOR”, y Los Rosales sociedad comercial, representada en este acto por el Sr. Martin Yofre, D.N.I 13.675.879, con domicilio en calle San Luis Nº 354 de la ciudad de Rosario, a quien en adelante se designara como el “CONSUMIDOR”, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO: “EL  PROVEEDOR”, suministrará  a  “LOS ROSALES”  ROSAS exportadas de Ecuador, en todas sus variedades y colores a cambio de una contraprestación.-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: Suministrar al “CONSUMIDOR” los productos mencionados en la cláusula I, en los plazos convenidos.-

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR: El consumidor se obliga a recibir los insumos solicitados para su reventa, estableciendo los precios establecidos por el PROVEEDOR; abonar en tiempo y forma las facturas.-

CUARTA: NATURALEZA DEL SUMINISTRO: El CONSUMIDOR no podrá devolver mercadería la PROVEEDOR, salvo dentro de las 48 hs por mercadería en mal estado, y que deberá al instante mencionarlo en el remito correspondiente.-

QUINTA: DURACION: El presente contrato es por el plazo de 50 años, a partir del día de la fecha.-

DE CONFORMIDAD  las  partes  firman  el  presente  contrato  en  dos  (2)  ejemplares  del  mismo  tenor  y  a  un  solo  efecto,  en  la  ciudad  de  Rosario, a los 23 días del mes de Noviembre de 2020-

d.- Para proteger a Martin debemos explicarle que como socios tiene derechos que son clasificados de naturaleza patrimonial que están relacionados con el propósito de lucro y de naturaleza política que se relacionan con la actuación del socio dentro de la sociedad y están enumerados en la Ley 19.550 y tienen carácter esencial e inderogable. Entre ellos podemos mencionar, el derecho de acrecer , el derecho a la cuota de liquidación, el derecho de información de los socios , el derecho de receso, el derecho de voto.

Las cláusulas que redactaría son las siguientes: 1.- Establecer la necesidad de obtener el voto favorable del 75% del capital para decisiones que tomara la junta (fusión, escisión, cambio de dirección). 2.- Establecer un 30% del beneficio anual para el pago de dividendos. 3.- El voto minoritario debe ser participe en las decisiones de cambio de directorio.

e.- El contrato de sociedad puede limitar  la transferencia de las acciones a terceros. La transmisibilidad del carácter de socio por actos  entre vivos depende del tipo social, pues mientras en las sociedades de personas o de interés, al haber sido constituidas sobre la base de la personalidad de sus fundadores, la transferencia de la participación societaria requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario (art. 131 de la ley 19.550), en las sociedades por acciones, la transferencia de las acciones en que se divide el capital social no requiere el consentimiento de los restantes socios ni de órgano social alguno, salvo que estatutariamente se hayan incluido cláusulas limitativas.

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