Teoria De Los Derechos Subjetivos
tatiana96724 de Junio de 2015
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TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
1. CONCEPTOS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
En el derecho subjetivo es posible distinguir dos partes, las cuales son:
- Aspecto interno o activo
- Aspecto externo o pasivo
1.1. El derecho subjetivo en su aspecto interno (titularidad, gobierno y función)
Los derechos subjetivos están referidos a las facultades o poderes de que son titulares las personas y cuya función es la satisfacción de sus necesidades.
Si se examinan los derechos subjetivos en su aspecto interno o activo, encontramos que presupone: un titular (El sujeto al cual se le atribuye el ordenamiento jurídico); un gobierno o ejercicio (Exteriorización de un poder de voluntad); y la función o contenido (Satisfacción de las necesidades de las personas físicas o intereses colectivos de las personas jurídicas).
1.1.1. Titularidad. El sujeto de derechos (persona) debe ser un sujeto de voluntad, es decir, que debe gozar de la capacidad de querer.
Primero son las personas físicas ya que son aptas o capaces de desenvolver una voluntad en sentido psicológico; y segundo de las personas jurídicas porque pueden tener una determinada capacidad de querer.
Pero en cuanto a los seres humanos los derechos subjetivos no solo se atribuyen a aquellos que ya gozan de una capacidad de querer (mayor de 18 años de edad) sino también a aquellos que tiene una capacidad en potencia (menor de 18 años d edad) ya que carecen de ella pero están en proceso de adquirirla. Cabe aclarar que aquellas personas que padezcan de alguna discapacidad mental absoluta o relativa no pueden concebir un ordenamiento jurídico ya que carecen de la capacidad de querer.
1.1.2. Gobierno o ejercicio. Se le asigna la iniciativa a su titular y si por alguna razón el titular carece de capacidad de querer la iniciativa se ejerce en su respectivo representante legal, preservando siempre el interés de su titular.
- Iniciativa privada. Esta rige los derechos patrimoniales (propiedad, créditos, derechos hereditario y derechos de autor) y pueden apreciarse en diversos aspectos:
a. Las personas solo adquieren los derechos patrimoniales que deseen adquirir.
b. La conservación de los derechos que se deseen adquirir.
c. La administración del derecho mediante negocios jurídicos deben ser realizados por su titular o representante legal.
d. La defensa de los derechos mediante los derechos de protección jurídica solo corresponde a su titular o representante legal.
e. La iniciativa privada prolonga sus efectos en el titular después de su muerte pues le otorga la facultad de disponer de sus derechos patrimoniales mediante testamento.
1.1.3. Función o contenido. La función de los derechos subjetivos es satisfacer las necesidades de las personas , ya que estos existen “Para asegurar al hombre un bien cualquiera, socorrer sus necesidades, defender sus intereses y concurrir al cumplimiento de los fines de la vida”.
En síntesis los derechos subjetivos existen para ser gozados o utilizados, o lo que es lo mismo, para satisfacer las necesidades de las personas.
1.2. El aspecto externo de los derechos subjetivos: el deber jurídico
Además de hablar sobre el aspecto interno de los derechos subjetivos, también es importante relevar es aspecto externo que es el que hace referencia al deber jurídico.
El derecho subjetivo establece una relación jurídica, en la cual hacen el papel de sujetos el titular que es el que posee el poder de goce, y las personas obligadas a respetar aquel poder de goce, es decir, a no violarlo.
En un sentido más amplio la Constitución en el artículo 95 señala que las libertades y derechos, que posee una persona, implican responsabilidades y enuncia una serie de deberes de las personas.
ARTICULO 95º—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
1.2.1. El deber jurídico. El derecho subjetivo impone a las demás personas del grupo social el deber de respetarlos.
Si alguien viola o desconoce estos derechos el titular puede recurrir a los derechos de protección jurídica para que mediante sentencia se destruya la anomalía. En cuanto a los derechos relativos el deber de respetarlos se encuentra a cargo de una persona determinada.
En conclusión no se concibe un poder de goce en favor de una persona sin el correlativo deber jurídico de otros, se puede decir que el deber jurídico es quien crea los poderes de goce.
1.2.2. La teoría pura del derecho y el deber jurídico. El derechos subjetivo de una persona presupone el deber jurídico de otra, es decir, que una persona no es jurídicamente libre de hacer lo que quiere si los demás no están obligados a impedirle que lo haga. La libertad jurídica de una persona es siempre la sujeción jurídica de otro.
1.2.3. Definición de los derechos subjetivos. Los derechos subjetivos son poderes o facultades de goce cuyo ejercicio o gobierno se deja a la iniciativa de su titular o de su representante legal cuando se trata de incapacidad de querer, y se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos.
1.3. El derecho subjetivo y el derecho objetivo
1.3.1. Inexistencia del dualismo. El derecho clásico considero que el orden jurídico está compuesto por dos sistemas: El sistemas de las normas jurídicas (o derecho objetivo) y el sistema de los derechos subjetivos
Hans Kelsen que es el principal representante de la teoría pura del derecho ha destruido metódicamente este dualismo ya que afirma que no se trata de dos sistemas opuestos sino de aspecto o parcelas de un mismo todo.
1.3.2. Conclusiones sobre este problema. Los derechos subjetivos tienden a adquirir cierta independencia del derecho objetivo, lo cual constituye un hecho necesario de todo sistema jurídico, cuya existencia se fundamente en el reconocimiento de los derechos privados.
1.4. El derecho subjetivo y la relación jurídica.
Todo derecho subjetivo supone un relación jurídica, entre el titular del poder el titular del deber existe una relación jurídica. Desde este punto de vista, la noción de relación jurídica se funde en la de derecho subjetivo.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
2.1. Principales calcificaciones
2.1.1. Derechos públicos y privaos.
En los derechos subjetivos públicos se estableces una relación jurídica entre los particulares y el estado.
Los principales derechos de esta naturaleza pueden citarse.
Derechos políticos: se refiere aquellos derechos y deberes de los ciudadanos de participar en elecciones del presidente de la república, de los miembros del senado, de la cámara de representante, de la asamblea departamentales, de los alcaldes, del concejo municipales; (art. 258, 260.) de participar en la dirección y administración de la comunidad. Por ejemplo Elegir y ser elegido (derecho de sufragio. Art. 40 C.P.) ocupar cargos públicos etc.… a si mismo toda persona tiene derecho de expresar su opiniones libremente (derecho de opinión Art. 20 C.P.) de presentar peticiones respetuosa a las autoridades y obtener de esta pronta resolución (derecho de petición. Art. 23 C.P.). Igualmente existen cierta obligaciones patrimoniales para las personas, como el de pagar impuestos, o deberes como cumplir el servicio militar.
2.1.2. Derechos Absolutos y relativos
- Derecho Absolutos es el que establece y deber jurídico de respecto en relación con todas las personas. Es decir todo el mundo incluyendo el mismo estado. Estos derechos se caracteriza porque las prerrogativas conferidas a su titular son oponibles a los tercero. La vida por ejemplo es un derecho absoluto y es quizás el de mayor importancia ya que todos los hombres están obligados a respetar. También es el caso de derecho de propiedad y los derechos desmembrados de ellas. (derechos reales).
- Derechos relativos
Es el que crea un deber jurídico respecto a determinada persona. Se llaman derechos relativos porque son derechos que establecen relaciones de obligaciones entre dos personas únicamente. Ejempló serían los créditos denominados también obligaciones o derechos personales.
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