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Teoria Del Caso Damian Leon


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  891 Visitas

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Impugnación

La impugnación es una garantía derivada del principio de contradicción y el derecho a un recurso sencillo contemplado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Y se traduce en el mecanismo que tienen los sujetos involucrados en el procedimiento penal acusatorio, para oponerse a las dediciones que les perjudiquen, con la finalidad de que tales resoluciones sean revisadas por la misma autoridad, o a un tribunal superior afectado por un acto de autoridad, pueden acceder a la justicia y se le restablezcan sus derechos.

En un sistema Penal Acusatorio, las decisiones de la autoridad se controlan con el sistema de objeciones (impugnación horizontal), algunas nulidades, y solo existe la apelación, o casación, en contra de la sentencia de Juicio Oral, que es un control de legalidad de la resolución, sin entrar al fondo de la decisión.

Esto es así, en virtud de que los sujetos procesales se atienden a las decisiones jurisdiccionales originarias, al confiar en el sustento de las determinaciones, lo cual se logra gracias a la publicidad y transparencia del proceso, que evidencia el comportamiento de las partes frente al juez.

Y respecto de la apelación de la sentencia, el tribunal revisor solo analiza la aplicación de la ley, pues no recibió los alegatos y pruebas en forma directa, de ahí que no pueda pronunciarse sobre el fondo por no cumplirse con el requisito de inmediación.

En el caso mexicano, la impugnación no se estipula de esta manera, pues difícilmente se querrá dejar a un lado la tradición de recursos que puedan modificar el fondo y la forma de las determinaciones, aunado a la existencia del juicio de Amparo, el cual no ha sido modificado por este nuevo sistema Penal Acusatorio.

Los medios de impugnación serán: Los recursos de aclaración, apelación, casación, incidente de nulidad de actuaciones, y la revisión o reconocimiento de inocencia.

a. Aclaración.- objeciones e incidentes de nulidad.

La aclaración, resoluciones que no sea producto del fondo o sentido de la decisión.

Por otro lado, el sistema de objeciones sustituye a los actuales recursos de revocación, proceden en contra de las desiciones que se lleven a cabo en audiencia y que no sean motivo de Apelación o Casación, y se interponen al momento del acto, con posibilidad de audiencia de la contraparte, con resolución inmediata del juez.

Los incidentes de nulidad procederán en contra de las decisiones de trámite que puedan afectar a las partes por no cumplir con los requisitos legales de tramitación, y que no sean motivo de Apelación, Casación, u objetos en la misma audiencia.

Aclaración, objeción e incidentes, serán resueltos por los jueces que dictaron las determinaciones en cualquiera de las etapas.

b. Apelación.

La apelación solo tendrá efecto devolutivo y que podrá analizar tanto la legalidad como el fondo de las resoluciones. Será resuelta por un Tribunal Superior y especializado en Justicia Penal Acusatorio, diverso al que haya conocido recurso del procedimiento.

1. Procederá en la etapa inicial.- contra resoluciones que en audiencia pública determine el juez de control sobre:

• La negativa de orden de aprehensión,

• El control de la detención,

• Concesión o negación del auto de vinculación a proceso de intervención a un derecho fundamental (Cateo, pruebas corporales, etc.),

• Aprobación o negativa del sobreseimiento,

• Medidas alternativas de recepción de pruebas anticipada.

2. Procedencia Etapa intermedia.- contra las resoluciones que en audiencia pública determine el Juez de Preparación donde:

• Niegue la procedencia del procedimiento abreviado,

• Niegue o apruebe el sobreseimiento,

• No admita pruebas, y

• Lo relativo a la fijación de los hechos materia del juicio respecto del acusador público, privado y defensa.

3. Procederá en la etapa de ejecución.- contra las resoluciones que en audiencia pública determine el Juez de Ejecución:

• Sobre adecuaciones, modificaciones, sustitución o remisión de las sanciones,

• Declaraciones de cumplimiento de las sanciones,

• Aquellas que versen sobre la persona del detenido en el centro de reclusión o en sus actividades de ejecución (disciplinarias o de beneficio), y

• Aquellas que impliquen una afectación de los derechos fundamentales del condenado, la victima u ofendidos, o terceros involucrados en la ejecución (por ejemplo la restitución de acceso a los familiares, o la imposibilidad de convivencia o visita conyugal).

En caso de proceder la apelación, las decisiones revocan o modificaran, según se estime una violación de fondo o de forma no subsanable o subsanable, cuando no proceda el recurso, la resolución será confirmada.

c. Casación.

Como dijimos, en estricto sentido la Casación es un recurso único para analizar simplemente la legalidad de una resolución, sin entrar a los hechos analizados; y sus efectos con nulificar la sentencia y establecer nuevo juicio oral, o confirmar la sentencia.

En el Sistema Acusatorio Mexicano, la Casación

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