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Teoría Del Caso


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  457 Visitas

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Teoría del Caso

“En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal.

La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles.

Estos hechos deberán en el transcurso del proceso transformarse de relevantes en probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente, y planear su práctica en el juicio.

Todo se enmarca dentro del principio de legalidad, que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos, orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión final.”

Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico.

Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.

El significado de la Teoría del Caso, abarca muchos más aspectos que el marco que ofrece la Teoría del Delito, tales como:

• Organizar el pensamiento y unir el interrogatorio y los argumentos.

• Planificar y desarrollar las declaraciones y los interrogatorios directos.

• Visualizar y ejecutar los contrainterrogatorios.

• Estructurar y dar forma coherente a la discusión final.

Para estructurar la Teoría del Caso, es meramente indispensable conocer el acto para determinar el rumbo que seguirá la investigación, para la posterior formulación de la acusación. Es un medio ideal para planificar y ejecutar el desahogo de la prueba, al tener una idea clara de la importancia de cada pieza dentro del esquema, así que se puede determinar en que forma se llevará a cabo el interrogatorio, así como el lugar que dentro del complejo engranaje ocupa cada medio probatorio y la forma en que se desarrollan los hechos argumentados en la teoría o supuesto anteriormente formulado.

A partir de esto, se puede estimar que la estructuración de la Teoría del Caso, resulta adecuada para tratar de aproximarse al método científico: La formulación de una pregunta, la elaboración de una hipótesis, la cual debe de ser sometida a un proceso de verificación, la cual puede ser comprobada o desechada, hasta buscar la verdad a la que se quería llegar. Es decir, un método científico aplicado a las ciencias sociales.

Así mismo una ventaja de la configuración de la Teoría del Caso, es principalmente que se erradica con la improvisación, y por lo tanto la falta de pericia de los asuntos de la defensa penal.

Cuando se construye la Teoría del caso, entonces ha habido una planificación general sobre el asunto, realizándose las averiguaciones por parte de los encargados de la investigación en el momento procesal en el que ocurran.

La construcción de la Teoría del caso es el precedente necesario para fundamentas los alegatos que se presentan ante el juzgador, y se reafirman con las pruebas idóneas para hacer valer los elementos del juicio y así mismo la teoría del caso nos indica el derrotero de la estrategia defensiva tendiente a refutar la imputación del Ministerio Público, o, por el contrario, a buscar preacuerdos con el imputado.

En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal.

La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles.

Relación entre la etapa de investigación y la teoría del caso

El objetivo de la primera etapa del procedimiento penal es que ambas partes empiecen a elaborar sus respectivas teorías del caso. El Ministerio Público, por ejemplo, deberá realizar entrevistas con víctimas, testigos, peritos y policías que puedan aportar información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Las entrevistas permiten dar dirección a la teoría del caso que el agente del Ministerio Público comienza a realizar, analizando cada declaración a manera de fortalezas y debilidades para depurar desde un inicio aquellos hechos y medios que le puedan servir para apoyar fuertemente su caso y desechar aquellas que no. Debe coordinarse horizontalmente con una comunicación constante, directa y mediante los medios más expeditos, con policías y peritos para descubrir la verdad del caso en concreto. Acto seguido, se obligará a preparar los medios de prueba seleccionados como apoyo y sustento de su versión del caso, con información relevante para darla a conocer al juez; asimismo, debe familiarizar a sus testigos con el desarrollo de las diferentes audiencias del procedimiento.

Si el Ministerio Público decide presentarlos a declarar en la audiencia de juico oral, debe informarles cómo se hace un interrogatorio, un contrainterrogatorio, las repreguntas, cómo es el protocolo de las objeciones, y la forma de conducirse ante éstas, etc. Lo que se traduce en que habrá más confianza por parte del los declarantes y de la sociedad en la forma en que se desarrollará el proceso penal acusatorio, a través de la metodología de audiencias. El Ministerio Público en esta etapa, deberá encaminar qué hechos y medios de prueba le sirven para apoyar el tipo penal que investiga y adelantar aquellas debilidades que surjan tanto de hechos como de medios de prueba que empieza a obtener. La defensa, por su lado, y desde la etapa de investigación, no debe enfocarse nada más a atacar la teoría del caso del Ministerio Público; su rol es mucho más activo al tener que dar una historia o versión alterna a los jueces para que puedan comprender por qué no se concretiza la versión alterna del Ministerio Público, de ahí que los defensores también cuentan, en el sistema acusatorio, con el apoyo de peritos y otros elementos necesarios para construir su teoría del caso.

El objetivo de la etapa de investigación, de acuerdo con la ley secundaria bajo el nuevo esquema, tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella; determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado. Lo anterior solo es posible con la construcción de una buena teoría del caso.

Relación entre la etapa intermedia y la Teoría del Caso

Consiste en el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. Aquí, las partes depuran sus respectivas teorías del caso; asimismo, se desechan aquellos medios de prueba ilícitos, irrelevantes y los meramente dilatorios. Esta etapa es fundamental porque es la última oportunidad de solicitar al Juez de Garantía que se permita a las partes poner in al conflicto penal con salidas alternas y resolver el conflicto antes de la etapa de juicio oral.

Relación entre la etapa de juicio oral y la Teoría del Caso

Constituye la fase de desahogo de la teoría del caso del Ministerio Público y la Defensa. Ambas llegan a esta instancia por la complejidad de la causa y ante la imposibilidad de una salida alterna. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad, consignados en el Título Segundo del Libro Primero del Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. Durante el juicio oral, amabas partes expondrán sus respectivas teorías del caso a través de:

a) Alegatos de apertura (primera oportunidad que tienen las partes de exponer al Tribunal de Juicio Oral la versión explicativa del caso);

b) Interrogatorios (quien presenta la prueba y a través de preguntas abiertas y no sugestivas para apoyar la teoría del caso de quien la ofrece);

c) Contrainterrogatorios (que hace la contraparte al declarante, a través de preguntas cerradas y sugestivas y cuyo objetivo es quitar credibilidad a la prueba ofrecida por la otra parte);

d) Re-preguntas (ambas partes presentan, si es necesario y de manera estratégica, para aclarar lo dicho por el declarante);

e) Finalmente las partes presentan los alegatos de clausura (la última oportunidad de mostrar al Tribunal Oral sus respectivas teorías del caso, enfatizando lo que pudieron acreditar y desacreditar las pruebas desahogadas durante el juicio oral).

Cerrado el debate entre las partes, el Tribunal se retira para deliberar; regresa después reanudar la audiencia y dictar la sentencia correspondiente, ya sea condenatoria o absolutoria.

El nuevo esquema de justicia trae consigo muchos cambios y ventajas, pero también retos, que poco a poco deben ser asimilados para que cada entidad implemente un sistema acusatorio integral eficiente, atendiendo a las necesidades específicas de cada lugar y una los principios que se buscan alcanzar, contribuyendo al gran esfuerzo y avance histórico que México hace al reformar completamente la forma en la que se imparte justicia.

Conclusión

La teoría del caso es el corazón del sistema acusatorio, sin ella no habrá dirección alguna en la investigación ni en el esclarecimiento de los hechos. Es necesario aprender de las entidades mexicanas y países latinoamericanos, como Colombia que han cumplido la obligación constitucional de implementar un sistema acusatorio. En algunas incluyen como parte de su legislación la teoría del caso, atendiendo exitosamente a la importancia que ésta tiene en la investigación Los abogados deben elaborarla, estudiarla, analizarla y depurarla para estar en posibilidades de poner in al conflicto penal de manera adecuada, ya sea que se perfile el caso hacia una salida alterna o hacia un juicio oral. Debe también estudiar y analizar muy bien las fortalezas y debilidades de su contraparte para lograr una refutación estratégica. Con una teoría del caso hay avance y dirección hacia una solución adecuada del conflicto penal.

Fuentes

• Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011.

• Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

• La importancia de la Teoría del Caso en el Procedimiento Penal Acusatorio Mexicano (2012). Diana González. Foro Jurídico.

• Reyes Medina, César y otros autores. Sistemas procesales y oralidad. (Teoría y práctica) Ediciones Nueva Jurídica, año 2003.

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