Derecho Penal Del Enemigo
fcodavid17 de Febrero de 2013
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El derecho penal del enemigo
María del Pilar Espinosa Torres*
RESUMEN: En este trabajo se
pretende explicar el concepto de
derecho penal del enemigo y se dan a
conocer los planteamientos críticos a
favor y en contra del mismo, de
acuerdo a los principales autores que lo
han tratado. Ante la indiscutible
presencia de normas de este tipo en
todos los ordenamientos modernos, se
cuestiona su legitimidad y
constitucionalidad.
Palabras claves: derecho penal del
enemigo.
ABSTRACT: In this essay, it is pretended
to explain the concept of criminal law for
the enemy and the critical thoughts in
favour or against him, according to the
main authors that have dealed with it.
Before the unarguable prescence of norms
of this kind in all the modern laws, its
legitimity and constitutionality are
questioned.
Key words: criminal law for the enemy
Este concepto se ha vuelto punto polémico dentro de la producción jurídica, sobre todo en
las últimas décadas. En 1999 se celebró en Berlín un Coloquio de Derecho Penal, en el cual
fue re introducido por Günther Jakobs, principal defensor del funcionalismo, siendo
fuertemente objetado por otros participantes.1 Francisco Muñoz Conde nos dice en qué
consiste este concepto y nos impele a la búsqueda de la fuente original. Haremos una
somera descripción de dos pequeñas obras básicas en las cuales estos autores y otro
destacado penalista, Manuel Cancio Meliá presentan sus puntos de vista.2
Muñoz Conde establece que el derecho penal del enemigo es el conjunto de normas
penales sui géneris aplicables para un tipo de delincuente, inicialmente para autores de
delitos económicos, pero últimamente a quien comete hechos terroristas, de narcotráfico, o
es autor de delitos de delincuencia organizada. Serían reglas diferentes a las del derecho
penal normal o aplicables al ciudadano “normal”, infractor de otros ilícitos, el cual sí
* Maestra en Derecho Penal, Candidata a Doctora en Derecho Público de la Universidad Veracruzana.
1 El volumen con todas las ponencias presentadas en la Academia de Ciencias de Berlín-Brandeburgo en esa
reunión internacional del 3 al 6 de octubre de 1999 se publicó en alemán a finales del año 2000 y
recientemente se publicó la versión en español, coordinada por Francisco Muñoz Conde, La ciencia del
derecho penal ante el nuevo milenio, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, 484 pp.
2 Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá. Derecho penal del enemigo. Madrid, Civitas, 2003, 102 pp. y
Francisco Muñoz Conde, Derecho penal del enemigo. Conferencias magistrales, no. 6, México, INACIPE
2003, 44 pp.
1
contaría con los derechos y garantías reconocidas por el derecho penal moderno
consignadas en las constituciones y convenios internacionales. Se trataría de dos derechos
penales distintos y con distintas finalidades o funciones, comprendidos en un mismo
ordenamiento o bien en leyes especiales. El enemigo, se dice, sería una “no persona”, por lo
tanto no puede ser tratado como tal. Se podría, advierte, llegar a los extremos de autorizar
torturas para lograr la confesión o delación de cómplices. Los términos y derechos
quedarían suspendidos a conveniencia de la autoridad.
El concepto, como se señala anteriormente fue rescatado de autores, sobre todo
contractualistas, por Günther Jakobs en 1985 y mas recientemente retomado en el coloquio
celebrado en Berlín en 1999, surgiendo desde entonces muchas inquietudes. La similitud
entre el delincuente y un enemigo plantea entre otras dudas las siguientes: ¿quién establece
esa característica de enemigo?; ¿no importa la existencia de una lesión a un bien jurídico?;
¿cuáles serían los límites de ese derecho penal del enemigo?; ¿es compatible con el Estado
de derecho y la democracia, con los pactos internacionales suscritos por algunos Estados?;
¿Cómo se neutralizaría a esos enemigos? Muñoz Conde sintetiza la problemática en dos
grupos, en el primero hace dos preguntas: 1a. ¿Quien define al enemigo y cómo se le
define? y 2a. ¿A qué tipo de sujetos autores de delitos se incluye en el grupo de los
ciudadanos o en el de los enemigos? En el segundo plantea las incompatibilidades de dicho
concepto con el Estado de derecho y la vigencia del principio de igualdad.
El derecho penal del enemigo responde a un modelo funcional en el cual el valor
prioritario es la estabilidad del sistema. Para ello el instrumento deberá ser útil y eficiente.
Se corre, sin embargo, el riesgo de volver a situaciones dictatoriales ya pasadas como en la
Alemania nazi. Contra un enemigo se vale todo, imperará el poder del más fuerte. Será la
preeminencia de la razón de Estado.
Como atinadamente anota Muñoz Conde, hay brotes de ese derecho en todas las
legislaciones modernas, sobre todo aquellas destinadas a combatir el terrorismo y el
narcotráfico, pero el riesgo enorme, ya real en algunas, es el de extender esas disposiciones
hacia otras situaciones como la inmigración. El atentado en Nueva York en 2001 y
recientemente, el de la estación de Atocha en España ha permitido justificar acciones
excepcionales del derecho penal moderno, independientemente de que Estados Unidos no
ha firmado la mayoría de los convenios internacionales. Italia, España e Inglaterra apoyan
medidas de ese tipo en su lucha antiterrorista.
Muñoz Conde hace énfasis en la confrontación entre los principios de libertad y
seguridad. El autor reflexiona en el difícil equilibrio entre ambos, mismo que siempre trata
de lograr el derecho penal. Nunca será posible, dice, conseguir una total seguridad y no
conviene terminar con la libertad ni aún con la mínima de la que gozan los procesados.
Pero vayamos a los argumentos de Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá,
participantes ambos en ese famoso Coloquio de 1999, quienes exponen sus puntos de vista,
contrapuestos por cuanto a las consecuencias del diagnóstico, en el cuál coinciden, sobre
una situación existente en el sistema normativo3. Jakobs inicia advirtiendo que los términos
“derecho penal del enemigo” y “derecho penal del ciudadano” son dos polos opuestos de un
solo mundo, dos tendencias en un solo contexto jurídico penal, mismas que pueden
traslaparse. Basándose en las tesis contractualistas puras de Rousseau, Fichte y en la del
“status” de Hobbes, culmina con Kant afirmando “no se trata como persona a quien me
amenaza...constantemente, quien no se deja obligar a entrar en un estado ciudadano.” Para
3 Ob. cit. traducción de Günther Jakobs por Manuel Cancio Meliá.
2
los primeros todo delincuente es un enemigo, para Hobbes lo es al menos el traidor a la
patria. El derecho penal del ciudadano sería aplicable a quien no delinque de modo
persistente, el derecho penal del enemigo se dirigiría contra quien se desvía por principio, el
primero deja persistente el status de persona, el segundo lo excluye. El derecho a la
seguridad es prioritario al regular el derecho penal del enemigo, siendo “derecho” especial,
coacción física que puede llegar a la guerra. Al regular este derecho el Estado, puntualiza,
puede limitarse en las privaciones y términos de la exclusión de derechos al sujeto.
Jakobs, de manera congruente con su postura respecto a la finalidad del derecho
penal como garantizador de expectativas conforme a roles y de la prevención general
positiva,4 sostiene dos polos o tendencias de sus regulaciones. Uno al tratar con el
ciudadano, en la que espera hasta que éste exterioriza su hecho para reaccionar con la pena,
confirmando así la estructura normativa de la sociedad y por el otro, el trato con el
enemigo, a quien debe interceptar en el estadio previo y combatir por su peligrosidad. La
polaridad aparece tanto en el derecho penal sustantivo como en el procesal. Se acentuarán
los rasgos ya existentes en el derecho adjetivo del ciudadano como la prisión preventiva,
con otras tales como la incomunicación, las intervenciones de las telecomunicaciones,
intervención de investigadores encubiertos, etc. Las medidas aplicables están dentro del
derecho, pero los imputados, dice Jakobs, son excluidos de su derecho. Las regulaciones
mas extremas se dirigen a la eliminación de riesgos terroristas, aquí la incomunicación, el
asesinato o la muerte de inocentes (daño colateral) serán parte del procedimiento de guerra
en que el Estado en donde se cometieron hechos como el atentado del 11 de septiembre de
2001, con la ayuda de otros, intenta destruir la fuente de peligros futuros. Se autoriza una
imposición anticipada de pena ya que como claramente resume el autor, en el derecho penal
del enemigo la función manifiesta de la pena es la eliminación de un peligro, en oposición
al derecho penal del ciudadano en donde lo es la contradicción. Advierte que “un derecho
penal del enemigo claramente
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