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Derecho Penal Del Enemigo

aracayo6 de Agosto de 2012

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El FIN DE LA PENA Y SU APLICACION EN EL DERECHO PENAL DEL

ENEMIGO

INTRODUCCION

El presente artículo tiene como tema fundamental analizar el fin de la pena y

como se ha concebido esta a través del tiempo por diversas teorías que han

explicado pero que no han tenido una visión objetiva, analizare su aplicación en

el derecho penal del enemigo, dando una visión objetiva y alejada de la tesis de

Jakobs, quien ha defendido el derecho penal del enemigo, y que su aplicación

conlleva a diferenciar a las personas, a dejarlas fuera del ordenamiento jurídico, y

irse en contra de los derechos fundamentales que toda persona tiene.

En nuestro país el problema que existe en el fin de la pena, es que no se llega a

reeducar y resocializar a la persona, pues hoy las cárceles se encuentran

hacinadas y no ha sido un medio de persuasión para que no se sigan cometiendo

delitos en el futuro, considero esto un problema social que debe comenzar a

resolverse con voluntad política del estado, pero esto no se viene dando, pues

conjuntamente se da la aplicación del derecho penal del enemigo, en vez de

avanzar a un derecho penal que respete los derechos fundamentales del pueblo.

Por último, Estas reflexiones me llevan a plantear soluciones que esbozaré en

este artículo y de esta manera aportar al avance del derecho penal que respete a

los derechos fundamentales de la persona y que el fin de la pena sea eficaz en

nuestro sistema social.

1. FIN DE LA PENA

La pena es una medida especial de coerción social, que aplica el tribunal,

basándose en la ley, a las personas culpables de la comisión de un delito.

La pena es uno de los medios para adelantar la lucha por el desgarramiento de la

delincuencia, y sirve para la protección del régimen estatal y social, de la persona.

La tarea del derecho penal, esto es, las normas penales, debe ser distinguida de

la finalidad de la pena a imponen en el caso concreto. Si el derecho penal debe

servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, y de este modo, al libre

desarrollo del individuo y al mantenimiento de un orden social basado en este

principio, mediante esta determinación de tareas, en principio, solo se establece

que conductas pueden ser amenazadas con pena por el estado. Pero con eso

todavía no está decidido, sin más ni más, de qué modo debe actuar la pena para

cumplir con la misión del derecho penal. Esta pregunta es respondida por la teoría

del fin de la pena, la cual, por cierto siempre debe quedar refería al fin del derecho

penal que se encuentra detrás de aquel.1

El fin de la pena no puede agotarse en una mera descripción analógica del

postulado de Hegel, en virtud de la cual con la imposición de la sanción penal el

Estado comunica que la norma penal cuestionada por el infractor con su delito

sigue teniendo vigencia en la sociedad y rigiendo las relaciones entre los

ciudadanos. El complemento seria que con la imposición de la pena se asegura la

confianza de la sociedad en la norma.2

La pena es una categoría clasista. A diferencia de lo que ocurre en la sociedad

explotadora, en el Estado soviético la pena se aplica con el fin de defender los

intereses del más adelantado y progresista régimen social. Por medio de la

1 ROXIN, Claus. “Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad”. Compilador J.B. Maier. Ed. Del

Puerto, Buenos Aires, 1993.p.91

2 MEINI MENDES, Ivan Fabio. Imputación y responsabilidad penal: ensayos de Derecho Penal. ARA

Editores.1ª ed. Lima, Perú.2003. p.234

aplicación de la pena se protegen los intereses de todos los trabajadores de los

atentados criminales realizados por elementos antisociales.3

La pena es el instrumento empleado por el derecho (normas) para la consecución

de sus fines, por eso la expresión “fines de la pena” resulta ser inexacta aunque

se usa constantemente, en realidad con esa expresión nos referimos a cómo

actúa la pena en los ciudadanos, su función.

No obstante su finalidad no es otra que la señala por el Derecho Penal: la tutela

de valores e intereses con relevancia social. Cuando se hacia de fundamentos y

fines de la pena, suelen citarse dos teorías muy conocidas y la relativa. Según la

absoluta, el único fin de la pena es la retribución, es decir, castigar al ciudadano

que cometió un delito. Para las teorías relativas, en cambio, el fin de la pena esta

en la prevención, es decir, los individuos saben lo que les puede pasar si comete

un delito, por lo tanto, se obtendrán de delinquir, como señala feuerbach.

Asimismo los partidarios de la prevención especial (von lizt), nos presentan dos

maneras mediante las cuales se puede lograr la prevención: la 1ra es la

inoculizacion, que consiste en la cadena perpetua o pena de muerte y la segunda

es la realización, que consiste en readaptar al individuo a la sociedad tratamiento y

terapia social. Y las teorías de la unión solicitan que es una combinación de las

diferentes posiciones.

2. Perspectiva preventiva y retribucionista

2.1Derecho de penas y derecho de medidas.

“Ambas son instrumentos utilizados por la norma penal para el logro de su

finalidad de tutela de los valores e intereses con relevancia constitucional y que

ambas son esencialmente lo mismo: privación de derechos como consecuencia

3 Zdravomislov. Derecho Penal Soviético. Parte General. Editorial Temis .Bogotá, Colombia.1970.p.31

jurídica de la realización, por un individuo, de una conducta contraria al deber ser

ideal proclamado por la norma de valoración”4

Se diferencian en que la pena no solo es consecuencia de una “sanción interna”,

es decir, que atentan contra los principios y contra una “norma subjetiva de

determinación”, sino también a la media de seguridad supone la declaración de

peligrosidad social del individuo.

“Ambas, se justifican por la medida en que son necesarias para obtener la

salvaguarda de los bienes jurídicos, si bien su legitimación es diferente.”5

3. LAS TEORIAS DE LA PENA

3.1 TEORIA DE LA RETRIBUCION

Las teorías absolutas o también reconocidas como retributivas, tienen como sus

máximos representantes a Kant y Hegel. Para ellos, el fundamento de la pena

radica en la mera retribución que ve el sentido de la pena no en la persecución de

alguna finalidad socialmente útil, sino que, por medio de la imposición de un mal,

la culpabilidad que el autor carga sobre sí mismo como consecuencia de su hecho

es retribuida, compensada, expiada en forma justa. Detrás de la teoría de la

retribución se encuentra el antiguo principio del Talión –ojo por ojo, diente por

diente-.6

3.2 TEORIAS PREVENTIVAS

Señalan que la pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger la

sociedad. La pena no es un fin en si misma, sino un medio de prevención. El

sentido de la pena consiste únicamente en cumplir su tarea de impedir que se

4 HUGO VIZCARDO, Silfredo, HUGO VIZCARDO, Wilfredo. “Manual de derecho penal y penitenciario:

compendio teórico practico para una defensa legal eficaz”. Ediciones Jurídicas, 1997.Lima,Peru. p 33.

5

Ibidem. P.35

6 ROXIN, Claus. “Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad”. Compilador J.B. Maier. Ed. Del

Puerto, Buenos Aires, 1993. P.54

cometan en el futuro acciones punibles. Es decir, la función de la pena es prevenir

que dentro de la sociedad se vuelvan a cometer delitos.

3.3 PREVENTIVA GENERAL

Las teorías de la prevención general buscan sus efectos no con respecto al

delincuente sino con respeto al resto de los ciudadanos o de la sociedad que es lo

que las diferencia del otro gran grupo de teorías preventivas, las teorías de la

prevención especial, que pretenden que el delincuente condenado no vuelva a

delinquir en el futuro.7 En la actualidad se mantienen dos versiones de la

prevención general: la negativa y la positiva.

La prevención general negativa busca inhibir a las personas en la comisión del

delito mediante intimidación o disuasión de estas a través de la aplicación de la

pena. En ese sentido, se orienta a evitar que se produzcan nuevos delitos

advirtiendo a los ciudadanos a las consecuencias de comete delitos generando

temor a la colectividad. A la prevención general negativa corresponde la idea de la

intimidación, el miedo, el terror u otro análogo.8

La prevención general positiva es cuando la misión de la pena es prevenir delitos

mediante la afirmación de los valores que se establecen en una sociedad. Hay que

remarcar en la persona los valores de la sociedad. Es decir, se persigue la

estabilización de la conciencia del derecho, con lo cual se afirma al derecho penal

como un medio de control social mas, pero formalizado y por ello sujeto a la

protección de los derechos fundamentales del desviado.9

Jakobs sostiene la idea de la prevención general mediante el ejercicio del

reconocimiento de la norma, que supone la confianza

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