Derecho Penal Del Enemigo
bebedino6 de Marzo de 2013
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Günther Jakobs
Manuel
Cancio Meliá
Derecho penal
del enemigo
THOMSON Cuadernos
ClVlTAS Civitas
CONSEJO EDITORIAL
Günther Jakobs
Catedrático emérito
de Derecho Penal y Filosofía del Derecho
en la Universidad de Bonn
Manuel Cancio Meliá
Profesor titular
de Derecho Penal
en la Universidad Autónoma de Madrid
Derecho Penal
del enemigo
THOMSON
ClVlTAS
Primera edición, 2003
CIVITAS
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DEL LEYICO 1 URlDlCO DEL
DICC1(>VAKIO I>F 1 A
REAL &C \VEIII+
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro,
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Copyright O 2003, by Günther Jdkobs and iManuel Cancio
Meliá
Civitas Ediciones, S. L.
Bárbara de Braganza, 10. 28004 Madrid (España)
ISBN: 84-470-2063-0
Depósito legal: M-39.602-2003
Compuesto en Printing'94
Printed in Spain. Impreso en Espaiia
por Prinring'94. Puerto Rico, 3. 28016 ~Madrid
ABREVIATURAS ............................ 11
PR~LOGO.. ................................. 12
DERECHO PENAL DEL CIUDADANO
Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO"
........................................ 19
Giintber/akobs
1. INTRODUCCIL~4N PE: NA COMO CONTRADICCIÓN
O COMO ASEGURtLlIENTO
....................................... 21
* Título alemán: «Bürgerstrafrecht und Feindstrafrechc,,
(manuscrito). Traducción de iManuel CANCIOLM ELM(U niversidad
Autónoma de Madrid).
11. ALGUNOS ESBOZOS IUSFILOS6FICOS . . .
111. PERSONALIDAD REAL. Y PELIGROSIDAD
FÁCTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. ESBOZO RESPECTO DEL DERECHO
PROCESAL PENAL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. DESCOMPOSICI~c~~I~~U~~~'~~ ~
COhlO ENEMIGOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. PERSONALIZACCIO~NNT RAFÁCTICA
ENEMIGOS COh.10 PERSONAS . . . . . . . . . . .
VII. RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿«DERECHO PENAL,, DEL ENEMIGO?
ManueL Cancio Meltá
1. INTRODUCCI~..N.. ....................
11. SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LA POLITICA
CRIMINAL. DIAGNOSTICLO+
EXPAVSI~ND EL DERECHPOEN AL .. . . .
I. Introducción .......................
2. Los fenómenos expunsivos. . . . . . . . . .
A) El Derecho penal simbólico .
B) El resurgir del punitivismo .
C) Punitivismo y Derecho penal
simbólico . . . . . . . . . . . . . . . .
111. ¿DERECHPOEN AL DEL ENEMIGO? . . . .. .
I. Determinación concepd . . . . . . . .
A) Derecho penal del enemigo
Gkobs) como tercera velocidad
(Silva Sánchez) del
ordenamiento jurídico-penai
............................
B) Precisiones ...................
a) Planteamiento ..........
6) Carencias.. .............
El Derecho penal del enemrgo como
contradicczón en los términos. .
A) Planteamiento ...............
B) El Derecho penal del enemigo
como reacción internamen
te disfuncional: divergencias
en ia función de
la pena .......................
C) El Derecho penal del enemigo
como Derecho penal
de autor.. ...................
ABREVIATURAS
ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias
Penales
AP Actualidad Penal
BGBl Bundesgesetzbhtt, Boletín Legislativo
Federal de la República Fxderal
de Alemania
BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales
CP Código penal
ed. edición, a cargo de la edición, editorial
EGGVG Einfihrungsgesetz zum Gmerrchtsverfarsungsgesetz,
Ley introductoria de
la Ley de organización de los órganos
judiciales
RDPP
RECPC
RStGB
s.f.
StGB
stv
ZS tw
Goltdammer 5 Arcbiv fir Strafiecht
International Review for Penal
Law/Révue Intemationale de Droit
Pénal
~eviitaJu eces para la Democracia.
Información y debate
StGB. Leipziger Kommentar.
Groflkommentar, 1 1 .a edición, Berlin-
New York, 1994
Pena y Estado
Revista de Derecho penal y crimonología
Revista Derecho y Proceso Penal
Revista Electrónica de Ciencias
Penales y Criminología
Revista Jurídica de la Universidad
Autónoma de Madrid
Strafiesetzbuch für das deutsche
Reich; Código penal del Reich alemán
sin fecha
Stra&esettzbucb, Código penal alemán
Strafiroze$'ordnung, Código procesal
penal alemán
Strafimezáiger
Zeitschrzfi fir dze gesamte S~afiechtswissenscbafi
De acuerdo con una cómoda ilusión, todos los
seres humanos se hallan vinculados entre sí por
medio del Derecho en cuanto personas. Esta
suposición es cómoda porque exime de la necesidad
de empezar por comprobar en qué casos se
trata en realidad de una relación jurídica y en cuáles
otros de una situación ajurídica; en cierto
modo, como jurista nunca se corre el riesgo de
topar con sus límites. Es ilusoria porque un vínculo
jurídico, si se pretende que concurra no sólo
conceptudmente, sino en reaiidad, ha de conformar
la configuración social; no basta,con el mero
postulado de que tal conformación debe ser.
Cuando un esquema normativo, por muy justificado
que esté, no dirige la conducta de las personas,
carece de realidad social. Dicho con un ejemplo:
mucho antes de la llamada liberalización de
las distintas regulaciones respecto del aborto, estas
rígidas prohibiciones ya no eran verdadero Derecho
(y ello con total independencia de qué se
piense acerca de su posible justificación).
Idéntica a la situación respecto del Derecho en
sí mismo es la de las instituciones que crea y, especialmente,
de la persona: si ya no existe la expectativa
seria, que tiene efectos permanentes de
dirección de la conducta, de un comportamiento
personal -determinado por derechos y deberes-,
la persona degenera hasta convertirse en un
mero postulado, y en su lugar aparece el individuo
interpretado cognitivamente. Ello significa, para
el caso de la conducta cognitiva, la aparición del
individuo peligroso, el enemigo. De nuevo, dicho
con un ejemplo: a quien persistentemente delinque
una y otra vez, siendo sus delitos más que
bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo
peligroso (aparte de la imposición de la pena),
cometer ulteriores hechos, concretamente, a través
de la custodia de seguridad. Hablando en términos
kantianos: hay que separarse de quien no
admite ser incluido bajo una constitución civil.
Respecto de este diagnóstico, sometido a discusión
desde hace algunos años, existen diversas
tomas de posición (mencionadas en la contribu-
14
ción de C~CIMOEL LAa esta publicación), rara
vez afirmativas, en la mayoría de las ocasiones críricas,
llegando a la posición, soprendente en el
ámbito de la ciencia, de que el diagnóstico da miedo
y que su formulación es indecorosa: cienamente,
el mundo puede dar miedo, y de acuerdo con
una vieja costumbre, se mata al mensajero que trae
una mala noticia por lo indecoroso de su mensaje.
Ninguna palabra más sobre esto.
Bastantes ideas del pequeño estudio que ahora
presento han sido llevadas y traídas muchas veces
en numerosas conversaciones con mi colega
Manuel CAVCIOM ELIÁ,c oncretamente, durante
su estancia en Bonn como becario de la fundación
dexander von Humboldt. De este modo, la fundación
de nuevo ha demostrado su capacidad de
generar con una beca beneficios en varias direcciones.
Nuestras posiciones difieren de manera considerable,
aunqQe no tanto en el diagnóstico como
en lo que se refiere a las consecuencias que cabe
esperar o que incluso deben postularse. Es precisamente
por estas tensiones que se produce una
publicación conjunta, debiendo agradecer por mi
parte a CAVCIOM ELIÁl a traducción de mi texto
y a la editorial Civitas su disposición para asumir
esta nueva publicación.
Bonn, junio de 2003 -
Como escribe JAKOBS (supra 1), las diferencias
entre su visión del problema y la mía no se refieren
tanto a la constatación de la realidad del fenómeno,
sino están sobre todo en qué es lo que significa
el diagnóstico realizado. De hecho, como puede
observarse, aquí se parte del planteamiento de
JAKOBS respecto del concepto
...