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TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Alfredo RodríguezApuntes14 de Noviembre de 2019

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TEMA 1 TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

  1. Concepto de Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son reconocidos también como derechos del hombre, derechos naturales, fundamentales y Derechos Públicos subjetivos, entre otros adjetivos, sin embargo la doctrina y la legislación los ha definido de la manera siguiente el diccionario jurídico redactado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que son el conjunto de facultades, prerrogativas libertades y pretensiones de carácter civil, económico, político, social y cultural que se reconocen al nombre considerado en lo individual y en lo colectivo.

A su vez el tratadista español Antonio Truyol y Serra los define como los privilegios fundamentales que el hombre poseo, por su propia naturaleza y dignidad, son derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política deben ser reconocidos y garantizados por esta.

El artículo  del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como aquellos derechos inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano.

  1. Características

Los DERECHOS HUMANOS TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

  • Generales: porque las tienen todos los seres humanos
  • Universales: porque para estos derechos no caben limitaciones e fronteras políticas, ni las creencias religiosas.
  • Imprescriptibles: porque no se pierden por el transcurso del tiempo.
  • Intransferibles: el Derecho Publico Subjetivo que de ellos emana no está sujeto a contrato, convenio o cesión para su pérdida o menoscabo.
  • Permanentes: porque protegen al ser humano desde su concepción hasta la muerte.

  1. Clasificación

Los derechos humanos han ido evolucionando conjuntamente con el ser humano, estos derechos de igual forma que las demás normas jurídicas se modifican y ajustan a la realidad social basándose en la teoría de la evolución de los Derechos Humanos así como en su protección y reconocimiento por parte del estado, se han creado diversas formas para su clasificación, siendo la más importante de ellos el sistema de generaciones de derechos de acuerdo con este sistema los derechos humanos se clasifican en las 4 generaciones siguientes:

Primera generación: se le conocen como derechos individuales o de manifestación personal, aparecen a fines del siglo XVIII con la Constitución de Virginia de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. Dentro de estos derechos podemos citar los siguientes:

A la vida, libertad e igualdad, libre manifestación de ideas y pensamientos, derecho de petición, de libre tránsito y derecho a la propiedad, entre otros.

Segunda generación: también llamados derechos sociales surgen a principios del siglo XX, siendo nuestra Constitución Vigente que nos rige la primera en reconocerlos y protegerlos a nivel mundial, dentro de estos derechos podemos citar:

Derecho al trabajo, a salario justo, a una jornada máxima de trabajo, educación, a salud y vivienda, a formar sindicatos, a tener vacaciones y condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, principalmente.

Tercera generación: son conocidos también como derechos de cooperación y solidaridad aparecen a mediados del siglo XX y tienen como fin proteger a toda la humanidad en su conjunto, como ejemplo, podemos citar:

Derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, a vivir con seguridad, a la justicia social internacional, a la autodeterminación y libertad de los pueblos, derecho al asilo político para los refugiados, etc.

Cuarta generación: tienen presencia a fines del siglo XX y principios del siglo  XXI y son resultado de la revolución tecnológica con el avance de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC’S), algunos de estos derechos son:

El acceso a la informática, a que el ciberespacio sea patrimonio de la humanidad, a la protección del anonimato y seguridad de las transacciones en línea y por consiguiente a la privacidad, a la libre expresión en la red, al domicilio virtual, a la autodeterminación informática, a la protección contra la manipulación genética, a la inseminación in-vitro entre otros derechos.

  1. Diferencias entre Derechos Humanos y Garantías Individuales

A pesar de que se confunden los derechos humanos y las garantías individuales debemos precisar que no son lo mismo, como veremos a continuación:

Ha quedado definido que los Derechos Humanos son considerados como todos aquellos derechos que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad y que los mismos son anteriores a cualquier ordenamiento jurídico.

Las garantías individuales a su vez son consideradas como todo medio o instrumento consignado o establecido en las constituciones nacionales y en los tratados internacionales con el propósito de proteger o garantizar a esos derechos.

Por lo tanto podemos concluir que mientras los Derechos Humanos son ideas generales y abstractas, las Garantías Individuales son ideas concretas e individualizadas, los Derechos Humanos son el género y las Garantías Individuales la especie, los Derechos Humanos son la materia garantizada y las Garantías Individuales el medio que garantiza es decir, las Garantías Individuales no son otra cosa más que la consagración, protección o tutela de los Derechos Humanos.

Tema 2. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÀMBITO INTERNACIONAL

  1. ESPAÑA

A pesar de que hay conceso unánime de que los Derechos Humanos aparecen protegidos por primera vez en el mundo, en Inglaterra con la Carta Magna de 1215, no se puede pasar desapercibido ciertos documentos españoles llamados fueros que fueron expedidos entre los años 1020 a 1135 de nueva era, como fueron los relativos a los reinos de Aragón, Castila, León, Navarra y el fuero juzgo, los cuales ya hacían alusión a algunos derechos del hombre, como son:

  1. Igualdad ante la ley
  2. Inviolabilidad del domicilio
  3. Justicia impartida por jueces naturales
  4. Participación de los vecinos en asuntos políticos
  5. Responsabilidad de los funcionarios reales

Sin embargo en España las limitaciones a las funciones del rey encuentran consagración definitiva en la Constitución de Cádiz de 1812 al establecer ciertos derechos como son el relativo a:

  • Inviolabilidad del domicilio
  • Garantía de audiencia
  • Derecho a la propiedad y su protección
  • Prohíbe las detenciones sin mandato de autoridad judicial
  • Prohíbe la tortura
  • Protege la libertad de imprenta

  1. INGLATERRA

Este país es considerado la cuna de los Derechos Humanos pues se expresan por primera vez derechos en favor del hombre de manera escrita y codificada, siendo los documentos mas importantes en este aspecto los siguientes:

*Carta Magna de 1215: surge como resultado de las protestas que los nobles y varones realizaron en contra del rey Juan Sintierra por las constantes arbitrariedades que cometía en su contra. Este documento constaba de 63 artículos y el más importante de ellos fue el marcado con el número 39 que disponía:

“Ningún hombre libre puede ser arrestado; detenido, puesto en prisión, desterrado, ni privado de sus propiedades, sino en virtud de un juicio seguido por sus iguales y conforme a las leyes de la tierra.”

Así mismo protegía los derechos siguientes:

-Justicia Gratuita.                                          

-Derecho a Heredar.                                                  

-Protege la Propiedad.

-El rey no puede imponer tributos de manera unilateral sino es de acuerdo a las asambleas.  

-Regula y Limita las Cargas Tributarias.

*Petición de Derechos 1628: al igual que la Carta Magna surge por las protestas en contra del Rey Carlos I, ratifica y amplia los derechos consagrados en la Carta Magna al disponer:

-Ningún hombre libre podrá ser preso sin expresar el motivo de su detención.  

–Nadie será juzgado sino por las leyes y costumbres del rey.

 *Habeas Corpus de 1679: esta ley fue promulgada durante el reinado de Carlos II y garantizaba la libertad personal, poniendo a disposición de los gobernados un mecanismo legal para obtener la protección de la autoridad en contra de las detenciones arbitrarias.

También señalaba:

-Queda prohibido la privación de la libertad sin mandato de autoridad judicial.    

–Obliga presentar a la persona detenida ante el juez ordinario en un plazo no mayor a 20 días para que el juez determine la legalidad de la detención.  

-Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.

*Declaración de Derechos 1689: este documento es resultado de la llamada gloriosa Revolución Inglesa de 1689, donde por primera vez se consagran derechos a favor de todos los ingleses como son:

-Derecho de Petición.    

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