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Teoria Pura Del Derecho


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.

• FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

• IMPUTADO: MELKYS PASCUAL MEZA AGELVIZ, Venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha 14/09/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.746, de profesión u oficio soldador, de estado civil Soltero, domiciliado en Barrio Buenos Aires, casa S/N, frente del deposito de Emegas, Abejales, Estado Táchira, teléfono 0426-8038926.-

• DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ, Defensora Pública Penal.

• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ

• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y 2do aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIZ Y LA NIÑA DANIELY GABRIELA CONTRERAS AGELVIZ.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 13 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Libertador/Abejales, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:30 PM, los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la comisaría, mediante el cual les indicaban que se trasladaran al Barrio Buenos Aires, calle 3 entre carrera 7 y 8, casa Nº 13, Abejales, Estado Táchira, por cuanto en dicho lugar presuntamente se estaba originando un caso de violencia domestica, procediendo de inmediato a trasladarse a la referida residencia, quienes al llegar al sitio fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como ELIZABET DEL CARMEN AGELVIZ, CI V14.785.528, quien señalo a un ciudadano que se encontraba allí como la persona que la había agredido física, psicológica y verbalmente a ella y a su hija de nombre DANIELY GABRIELA CONTRERAS AGELVIZ, de 5 años de edad, manifestando que dicho ciudadano es su hermano; por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, a quien le fue realizada inspección corporal no encontrándole nada de interés policial, posteriormente fue trasladado a la Comisaría Policial donde quedo identificado como MELKYS PASCUAL MEZA AGELVIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.746 y puesto a ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal 6°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado MESA AGELVIS MELKIS PASCUAL del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

• Por ultimo intervino el abogado ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, por cuanto la victima me ha manifestado vía telefónica que no se opone la misma, es todo”.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1. TESTIMONIO de los funcionarios C/2DO ERASMO JESUS DURAN y C/2DO WILMER ESCALANTE, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Libertador, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes efectuaron la aprehensión del imputado de autos.

2. TESTIMONIO de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIZ, identificada plenamente en la causa, víctima en la presente

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