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Teoria Pura Del Derecho

Cinthia9319 de Septiembre de 2013

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Kelsen

El sentido objetivo y subjetivo de los actos y la autoatribución de significado.

El sentido subjetivo es cuando el hombre que actúa racionalmente enlaza su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros.

El sentido objetivo se toma desde el punto de vista jurídico y es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico

La autoatribución de significado: es un acto de conducta humana que puede llevar consigo una autoatribución de significado jurídico y contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente. Por ejemplo testar.

La norma como esquema de explicitación conceptual-

los acontecimientos o sucesos externos, que se desarrollan en el tiempo y el el espacio, son recortes de la naturaleza, regidos por leyes causales; pero no son derecho, lo que hace que cualquier acontecimiento sea un acto contrario o conforme a derecho, es el estar tipificado en una norma; la norma es lo que le da a los actos humanos el carácter de ser jurídico a los actos humanos.

Norma y producción de normas-

Con la palabra norma se alude a algo que deba o no producirse. “norma” es el medio por el cual se permite, se autoriza o se ordena un determinado comportamiento. La norma es un “deber”, es decir, marca una conducta como conforme o contraria a derecho, el acto al cual la norma se refiere es un “ser”, es decir, es la voluntad de realizar ese acto.

El acto de voluntad, el “ser”, toma su carácter objetivo, mediante la norma, “el deber”, y aunque el ser (la voluntad), haya concluido, el “deber ser”, (la norma), sigue siendo válida y obliga a quien está dirigida a hacerla cumplir (el juez).

Las normas que se producen / promulgan a través del proceso legislativo, tienen un carácter normativo objetivo, que es lo que la norma dicta a cumplir, y a su vez tiene un carácter subjetivo que es el querer que los miembros de la sociedad se comporten de determinada manera, para esto mediante el acto legislativo la costumbre se positiviza, se convierte en norma.

Es decir: los legisladores quieren que los miembros de una sociedad tenga un comportamiento determinado, que se corresponde a un costumbre (este es el carácter subjetivo), y mediante el proceso legislativo le dan a un carácter objetivo volviendo norma a la costumbre.

Validez y dominio de validez de la norma.

La validez es la existencia de la norma, por haber sido promulgada por el acto legislativo. La validez (la existencia) de la norma es para un espacio y tiempo determinado, a su vez la validez tiene que ser eficaz o al menos tener un mínimo de eficacia, es decir, tiene que ser obedecida u obligada a ser obedecida, sino pierde su validez, también pierde su validez por otra norma que la invalide, o por determinar ella misma el tiempo y el espacio en el cual y en el que será válida. La norma puede ser válida tanto para regular conductas del pasado, como del futuro, siempre que una norma superior no delimite su validez. La eficacia es condición para que se validez continué si deja de ser eficaz, deja de ser válida.

Regulación positiva y negativa: obligar, permitir, facultar.

La conducta humana, está regulada por un orden normativo, que exige un determinado comportamiento, la regulación de la conducta tiene un sentido positivo y uno negativo:

es positiva cuando por medio del orden normativo se exige una determinada forma de actuar (si se exige no comportarse de una manera es una prohibición), cuando se actuá como la norma indica, se cumple con la obligación, lo contrario al “cumplir con la obligación” es lo ilícito y se da cuando se viola la norma.

es negativa cuando la conducta no está prohibida por el orden normativo, pero tampoco está permitida por él, aquí no hay obligación de cumplir con un determinado comportamiento.

La norma es facultativa, en el caso de los jueces, ellos están facultados a aplicar la norma, a sancionar, pero aplicar la sanción no es obligatorio para ellos. Los jueces pueden o no aplicar una sanción, sólo tienen permito hacerlo, tienen derecho a sancionar, pero no obligación de sancionar.

Norma y valor.

Las conductas que se corresponden a lo que una norma dicta, tienen un valor positivo; la conducta contraria a lo que dicta la norma, tiene un valor negativo. Solo se puede enjuiciar un hecho como valioso o disvalioso, (positivo o negativo), cuando se lo coteja con la norma. Los valores de la norma son relativos, pueden ser válidos o no válidos. Pero dos normas que se contradicen no pueden ser válidas al mismo tiempo, es decir, las valores son relativos en tanto que lo valido de hoy podría no haber sido invalido en el pasado, pero no puede ser ambas cosas al mismo tiempo.

La conducta humana tiene un fin y si este se adecua a la norma es positivo y si no es negativo. La buena conducta es una correspondencia entre el fin y la norma; si lo que dicta una norma, se corresponde a la conducta, la conducta es buena, y si no hay correspondencia entre norma y conducta la conducta no es buena.

Sistemas sociales:

sistemas que estatuyen sanciones:

la moral y el derecho son ordenes normativos que regulan el comportamiento social, donde los premios y las penas se pueden comprender como sanciones.

La conducta obligatoria no es la conducta debida, debida es la sanción, es decir, que si una conducta es obligatoria la conducta contraria es ilícita, y ante ella es debida una sanción. El cumplimiento de la sanción es obligatoria, cuando su omisión es convertida en causa de una sanción.

Una determinada conducta humana y su contraria tienen como consecuencia una sanción. Con un premio o una pena, si la conducta es contraria a la obligatoria la sanción será una pena y si se cumple con la conducta obligatoria, la sanción es un premio; pero para se el premio otorgado la conducta tiene que no ser motivada sólo por el deseo de obtenerlo.

¿sistemas sociales sin sanciones?

Tanto en el derecho como en la moral se aplican sanciones. En el orden moral se aplican sanciones cuando se aprueba o desaprueba una conducta, y la aprobación o desaprobación son percibidas como premios y penas y pueden ser vistos como sanciones. La aprobación y desaprobación de una conducta marcan su validez; la conducta es válida por ser aprobada por la moral de los miembros de la sociedad, y si no es aprobaba también es válida y recibe una sanción.

Sanciones trascendentes, son las de carácter religioso que provienen de un origen sobrehumano, se producen en la tierra, y quien las recibe siente que un dios lo ha castigado o premiado por su conducta.

Sanciones inmanente, son las que no sólo se producen en la tierra, sino que son ejecutadas por los hombres de la sociedad, pueden ser la aprobación o desaprobación de una conducta. O acciones que se cumplen por individuos de ese orden a través de reglas de su sociedad. Por ejemplo matar a alguien por su conducta.

El ordenamiento jurídico.

1-el objeto del orden jurídico es regular la conducta positivamente en lo que se refiere al comportamiento reciproco de un hombre frente a otro de manera inmediata o mediata. El comportamiento reciproco de los hombres es lo que configura esa regulación, el orden tiene que tener un fundamento de validez que proviene de la norma fundante.

2 -el derecho es un orden coactivo; los sistemas sociales llamados derecho, son ordenes coactivos que ordenan una determinada conducta y enlazan a la contraria un acto coactivo, el derecho faculta a aplicar sanciones a ciertos individuos, y las sanciones estatuidas por el orden jurídico son de carácter inmanente, socialmente organizadas. Que el derecho sea un orden coactivo quiere decir que sus normas estatuyen sanciones.

3 -los actos coactivos estatuidos por el orden jurídico como sanciones: cuando el acto coactivo aparece como reacción por un comportamiento adquieren el carácter de sanción, y la conducta a la que se le pone la sanción como un comportamiento prohibido.

4 -monopolio de la coacción por la comunidad jurídica. La coacción (uso de la fuerza) debe ser distinguida entre el uso de la fuerza permitido que es cuando el orden jurídico usa la fuerza como reacción ante un comportamiento socialmente perjudicial, y el uso de la fuerza prohibido que es cuando el monopolio de la fuerza es descentralizado y autoriza a los individuos que se consideran lesionados por el comportamiento antijurídico de otros individuos a usar la fuerza contra ellos.

orden jurídico y seguridad colectiva:

el orden jurídico protege a los individuos a él sometidos, del uso de la fuerza de otros individuos, cuando determina bajo que condiciones la coacción debe ser ejercida. Cuando esa protección alcanza cierta medida mínima se habla de seguridad colectiva. Hay seguridad colectiva cuando el orden jurídico, protege a los individuos del uso de la violencia de otros. La paz es siempre relativa, ya que el derecho no excluye el uso de la violencia.

La sanción es la consecuencia de la antijuricidad: el acto antijurídico es condición de una sanción, y el cumplimiento de la sanción está a cargo de los tribunales y funcionarios ejecutivos, el principio de defensa propia es limitado todo lo posible pero no puede ser enteramente excluido.

El acto ilícito es una determinada conducta o la omisión de una conducta, a la que se enlaza un acto coactivo.

El mínimo de libertad: una conducta humana o está prohibida o está permitida; y cuando no está prohibida, se debe ver como permitida. La libertad

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