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TEORIA DEL DERECHO. DIVERSOS MODELOS CONTEMPORANEOS DE LA CIENCIA JURIDICA


Enviado por   •  23 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  988 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE LA CIENEGA SEDE LA BARCA.[pic 2][pic 3][pic 4]

                                                TEORIA DEL DERECHO.

        

DIVERSOS MODELOS CONTEMPORANEOS DE LA CIENCIA JURIDICA.

P R E S E N T A:

                                                                                  ESPERICUETA ESPINOSA DAVID.

                

                     MEXICO                                         22 DE ABRIL DE 2020

CIENCIA PURA DE KELSEN

El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho purificada de           toda ideología política y de todo elemento cientifico-natural.

Su objetivo es elevar la Ciencia del Derecho al nivel de una auténtica Ciencia del espíritu.

Sus tendencias orientadas exclusivamente al conocimiento del Derecho para acercarla a una ciencia objetiva y exacta.

La Teoría pura del Derecho constituye una Teoría sobre el Derecho Positivo.

EMPIRISMO DE ALF ROSS.


Empirismo.

Es la doctrina psicólogica y epistemologíca, es un conocimiento que procede de la experiencia interna (reflexión) o externa (sensación).

Alf Ross propone un modelo de Ciencia que tiene influencia en el empirismo lógico.

Para el empirismo lógico solo son enunciados o juicios aquellos que puedan ser verdaderos o falsos de acuerdo con su comprobación y aquellos juicios que no cumplan con el principio de verificación los traducen como enunciados comprobables empíricamente.

La Ciencia del Derecho es una Ciencia social empírica que tiene por objeto órdenes jurídicos determinados.

El objeto de la Ciencia del Derecho está constituído por la conducta humana entendida como fenómenos psicosociales.

Por lo tanto la Ciencia del Derecho trata de fenómenos sociales y las proposiciones jurídicas de la ciencia no pueden separarse de los fenómenos sociales.

MODELO ANALÍTICO DE HART

Jurisprudencia analítica, análisis del Lenguaje Jurídico fundamental para una mejor comprensión del derecho.

Se enfoca en Reglas Primarias y Secundarias

Las Reglas primeras se basa en las obligaciones, es decir las normas penales, la responsabilidad civil creadas para regular la conducta humana.

Las Reglas secundarias se basa en las Potestades, confiere poderes, es decir los Jueces, el Congreso que crea, modifican o extinguen las Leyes.

Hart clasificó las Normas secundarias:

1.- Reglas de reconocimiento: específican que condiciones debe cumplir una Norma para tener validez Jurídico.

2.- Reglas de Cambio: indican que condiciones deben cumplir los actos para cambiar el ordenamiento Jurídico. (Reformas)

3.- Reglas de adjudicación: específican las condiciones que deben cumplir las decisiones para ser consideradas verdades jurídicas sobre si infrigieron las normas primarias.

EL MODELO DE BOBBIO

Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico de Norberto Bobbio

La sociedad siempre está en movimiento, transformándose, adquiriendo nuevas dinámicas sociales- dinámica pura.

El Derecho es cambiante y dínamico.

Iusnaturalismo
Es la Doctrina Filósofica y del Derecho a través de la cual se considera que las normas o derechos son propios de la naturaleza del ser humano.

Forman parte del derecho natural y del derecho universal inalienable, estos derechos están relacionados con la ética y la moral (normas Morales, de buenas costumbres).

Iuspositivismo
Es opuesta al iusnaturalismo, define que el origen del Derecho es la Ley.

Corriente Filósofica y Jurídica que toma en cuenta las necesidades de los seres humanos para proponer, formular y establecer una serie de normas o leyes a fin de garantizar la convivencia y el bienestar social.

El Derecho Positivo se basa en el iuspositivismo.

El Derecho Positivo
Es un conjunto de normas Jurídicas escritas, establecidas para regular las conductas y acciones de los ciudadanos, organismos públicos y privados.

El Positivismo tiene tres enfoques

1.- Enfoque general en el estudio del derecho, tener clara distinción entre " El Derecho que es y el Derecho que debe ser".

2.- Teoría del Derecho
La supremacía de la Ley y el Sistema Jurídico como complemento.

RONALD DWORKIN (Iusnaturalista)

" Individuos tienen derechos anteriores a los creados por una legislación".

El Derecho es una Praxis social, fenómeno universal, basado en la experiencia vivida.

Su Teoría refuta tres tesis Positivistas

1.- El Derecho consiste solo en reglas, en Leyes, que son distintas a la moral y a las reglas de trato social.

2.-Juez posee facultad que le permite tomar decisiones.

3.- El Juez en casos difíciles declara un derecho que aún no existe.

MODELOS CONSTRUCTIVISTAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Constructivismo es el término de la filosofía contemporánea que significa cosas.

Eso constructivismo Jurídico permite establecer espacios de investigación e intervención en la educación, construcción de aprendizaje y enseñanza del Derecho.

Está Teoría suministra una interpretación constructiva no solo en el conocimiento jurídico, sino también de su objeto de estudio que es el "Derecho".

Su estudio se basa en tres puntos:

1.- Configurar la relación entre las teorías jurídicas y el campo de experiencia.

2.- Elección de la aproximación teórica más homogénea a la perspectiva epistemologíca constructivista.

3.- Relación entre conocimiento jurídico y
juicios de valor.

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