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CIENCIA, CIENCIA JURÍDICA, TEORÍA Y FILOSOFÍA

guirri4010 de Diciembre de 2013

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CIENCIA, CIENCIA JURÍDICA, TEORÍA Y FILOSOFÍA

Concepto de ciencia

La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor.

Ciencias formales

Para el ser humano, la ciencia y la investigación son parte de su vida social ya que su objetivo es mejorar el mundo que lo rodea y extraer de él su máximo beneficio. La ciencia es, así, uno de los productos culturales más importantes. Tradicionalmente se le ha dividido en dos grandes ramas: la ciencia formal y la ciencia fáctica. La ciencia formal trata de conceptos o, dicho de manera más general, de entes ideales; creaciones abstractas que no se ocupan de los hechos que se suceden en la realidad. Estos conceptos o entes tienen sus propios sistemas lógicos mediante los cuales son verificables.

Ciencias factuales

La ciencia fáctica, o las ciencias factuales, tienen una naturaleza diferente. No emplean variables lógicas o signos vacíos como las matemáticas, que son entes neutros (ni verdaderos ni falsos). Por el contrario, las ciencias fácticas parten de una racionalidad previa, o sea, de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y producto de la experiencia y de la ideología, que tienen cierta coherencia entre sí; pero tal experiencia previa no implica necesariamente que un procedimiento de este tipo sea verdadero.

En las ciencias fácticas o empíricas es indispensable de manera provisional plantear propuestas que requieren la verificación de los enunciados que en la realidad puedan ser comprobables para determinar si existe o no adecuación entre los enunciados y su objeto. “El mejor fundamento de la regla metodológica que acabamos de enunciar es que la experiencia le ha enseñado a la humanidad que el conocimiento de hecho no es convencional, que si se busca la comprensión y el control de los hechos, debe partirse de la experiencia.” Esta afirmación nos permite señalar una diferencia fundamental entre el derecho y las ciencias fácticas: en el primero, su naturaleza es convencional –el Estado emite las leyes acordadas por la sociedad-; en las segundas, su naturaleza consiste en el conocimiento del hecho, de acuerdo con la experiencia, la teoría de Kepler o el método para lograr un producto al menor costo posible.

Ciencias normativas

Tanto la ciencia formal como la ciencia fáctica se fundamentan en sistemas racionales y ordenados; la primera tiene sus propios sistemas lógicos mediante los cuales los conceptos que se utilizan pueden llegar a ser verificables.

En las ciencias fácticas esa verificación requiere que se dé en la experiencia. El derecho, por su parte, se compone de diversos conceptos, cuenta con diferentes sistemas lógicos, sus propuestas son racionales y sistemáticas; sin embargo, no es una ciencia cuyo objeto sea la búsqueda de la verificación de sus postulados, bien en el plano conceptual o bien en la experiencia.

Fundamentar un conocimiento, entonces, significa proporcionar razones que aseguren la certidumbre de su verdad.

El derecho o las normas jurídicas pueden ser juzgados también sobre la base de fundamentos seguros, de tal modo que posteriormente no puedan ser cuestionados.

El derecho no es una ciencia de la misma naturaleza de las ciencias formales o empíricas. El derecho no es una ciencia formal ya que no todos los planteamientos, las teorías de los autores o los principios generalmente aceptados se conforman a los requisitos fundamentales de una ciencia formal.

Desde otro punto de vista; el objetivo del derecho es regular las conductas dentro de la sociedad mediante las normas jurídicas.

Tampoco el derecho es ciencia empírica o fáctica en la medida que los enunciados que cada teoría plantea no requieren necesariamente una verificación en la realidad social, ya que para el derecho no es indispensable probar la verdad o falsedad de tal o cual postulado o enunciado conforme a esa realidad social. En cambio, para el derecho si es indispensable que una ley, elaborada de acuerdo con cierto procedimiento, se cumpla.

La lógica formal se utiliza en el derecho para verificar un elemento fundamental, pero no el único: la validez de las normas jurídicas. O sea, se emplea un instrumento de primera importancia de la ciencia formal; sin embargo, en las ciencias formales como las matemáticas y la lógica formal se trata de demostrar, no la validez de sus enunciados, sino su verdad. En las ciencias empíricas, la lógica formal sirve para confirmar conjeturas, su razonamiento es a través de los sentidos y requiere de la experiencia y de la observación y la experimentación, método que no es del derecho.

En el caso del derecho hay dos grandes corrientes de pensamiento que nos servirán para ilustrar lo que hemos dicho respecto al empleo de la lógica formal.

Estas dos grandes corrientes son el formalismo y el realismo.

En el formalismo se parte de la idea de que todas las respuestas pueden encontrarse dentro del sistema jurídico. Este sistema es hermético y, por tanto, autosuficiente, y las respuestas que no están planteadas de manera expresa en el sistema lo están implícitamente, de modo que sólo hay que buscarlas.

Formalismo jurídico en un doble sentido: como la postura científica que sostiene la existencia de un sistema normativo que incluya y del que puedan derivarse soluciones para todos los casos posibles.

Kirchmann sostiene que el objeto de estudio de la jurisprudencia es lo contingente, lo que cambia, lo singular y lo individual.

Las normas creadas según el procedimiento establecido por la norma fundamental pueden ser contradictorias entre sí y haber contradicción respecto de la norma fundante, como sucede con frecuencia en la realidad.

La ley de inversiones extranjeras fue creada conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución: por iniciativa del Poder Ejecutivo al Congreso que la aprobó en sus dos cámaras (diputados y senadores), y más tarde fue expedida por un decreto del Presidente de la República que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

En la corriente realista la interpretación de los jueces hubiera provocado que la disposición constitucional se ampliara hasta un punto en donde la interpretación del juez se acerca a la realidad.

Derecho y ciencias formales

La lógica formal construye principios y reglas operacionales que tanto las matemáticas como el derecho utilizan en sus enunciados y en su desarrollo.

Herbert Fiedler, uno de los autores actuales en esta corriente de pensamiento, pretende demostrar que existen vínculos entre la lógica formal aplicada a las matemáticas y la lógica formal aplicada al derecho.

La codificación matemática nos ayuda a resolver un problema de la realidad. A diferencia de las matemáticas, el derecho es una disciplina que se fundamenta en reglas o normas jurídicas que no necesariamente tienen cumplimiento en la realidad tal como están prescritas en el código.

Derecho y ciencias factuales o empíricas

A diferencia de las ciencias empíricas, en las que existe el requisito de verificación de enunciados en la realidad, en la teoría jurídica la verificación acerca de la verdad o falsedad de los enunciados se producen en el interior de su propio sistema, de manera autosuficiente y hermética.

En este caso la verificación es diferente de la verificación de las ciencias factuales o empíricas, donde la verificación debe darse en el mundo de la naturaleza.

Una teoría será aceptada por la doctrina jurídica en la medida que exista correspondencia entre los enunciados y sus conceptos.

Veremos dos teorías: la del método histórico, según la cual pueden encontrarse criterios para definir al derecho como ciencia, y la teoría pura del derecho que pretende construir una explicación científica del derecho.

Teoría

Entendemos por teoría lo que Karl R. Popper propuso, parafraseando las ideas del poeta Novalis: “Las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo: para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina.”

Requisitos mínimos de la teoría

Se trata de requisitos íntimamente vinculados y cuyas diferencias son poco perceptibles, pero que, en conjunto, nos ayudan a construir la estructura de los postulados. Estos son: la corrección sintáctica y la sistematicidad o unidad conceptual, los cuales significan que “entre las proposiciones de la teoría exista coherencia, relación lógica y sencilla”, de forma tal que los conceptos que se derivan de las proposiciones o enunciados tengan vinculación y correspondencia.

Conforme a la teoría general de la argumentación, un “razonamiento es un conjunto de proposiciones relacionadas de tal manera que de una de ellas se puede afirmar que deriva de otra u otras que, a su vez, se considera como la razón de verdad de la primera”. Los razonamientos pueden clasificarse en dos tipos generales: deductivos o inductivos.

El razonamiento deductivo –el más socorrido en el pensamiento jurídico de los sistemas de derecho codificado- es aquel en que las primeras ofrecen evidencia concluyente de la verdad de la conclusión; es decir, que en este razonamiento la conclusión está implicada en las premisas.

El razonamiento inductivo –más favorecido en el pensamiento jurídico del Common Law- es aquel en el que las premisas solo ofrecen cierta evidencia del a verdad de la conclusión, es decir, que la verdad de ésta solo es probable.

La unidad lógica, que es parte indisoluble en la argumentación, nos lleva a formular “los componentes conceptuales de la teoría para que deban ser completamente utilizables para la

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