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Tesis Aisladas Mexico


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  41.680 Palabras (167 Páginas)  •  259 Visitas

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Tesis aisladas de Tribunales Colegiados de Circuito.

Registro No. 163488

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Noviembre de 2010

Página: 1437

Tesis: III.2o.P.254 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

DEFENSA ADECUADA. SE VULNERA SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN EL INCULPADO NO CONOCIÓ LA IDENTIDAD DEL DEFENSOR DESIGNADO.

Cuando en el auto de admisión de la segunda instancia, no consta el nombre del defensor de oficio designado y durante la sustanciación del recurso, no se le hace del conocimiento su identidad, dada la pluralidad de defensores de oficio existentes y la facilidad con la que éstos pueden ser cambiados; el inculpado no conoció la identidad del defensor designado, hasta la audiencia de vista, donde se mencionó su nombre, lo anterior evidencia el estado de indefensión durante el trámite de la segunda instancia, pues es evidente que no se dio oportunidad al inculpado de conocer a quién se le designó como defensor a fin de reiterar el nombramiento de defensor o nombrar a uno distinto, y de que prepare una defensa adecuada, en la medida en que no se le otorga el tiempo de conocer en quién recayó la designación de defensor de oficio para así preparar su defensa, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia; de ahí que al no haberlo hecho así, la autoridad responsable, coartó el efectivo ejercicio de dicha garantía.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 187/2010. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.

Registro No. 163716

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Septiembre de 2010

Página: 1513

Tesis: IV.2o.A.45 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL JUICIO DE PONDERACIÓN REALIZADO POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR SI SE CUMPLE EL REQUISITO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA CONCEDER DICHA MEDIDA NO PUEDE, POR REGLA GENERAL, INVOLUCRAR EN FAVOR DEL QUEJOSO EL ARGUMENTO DE QUE LA SOCIEDAD ESTÁ INTERESADA EN QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE AJUSTEN A LOS MANDATOS LEGALES Y RESPETEN LAS GARANTÍAS FORMALES DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO.

Si bien es cierto que para determinar si existe afectación al orden público o al interés social y con ello resolver si se cumple el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión se impone efectuar un juicio de ponderación entre intereses en conflicto (uno defendido por el quejoso contra la ejecución del acto reclamado y otro público o colectivo), lo que implica establecer cuál de éstos resentiría un perjuicio mayor en razón de su irreparabilidad, considerada por la trascendencia de la violación a derechos sustantivos superlativos, irreductibles incluso desde la propia voluntad del particular, o bien, por su permanencia, también lo es que esa valoración no puede, por regla general, involucrar en favor del quejoso el argumento de que la sociedad está interesada en que los actos de autoridad se ajusten a los mandatos legales y respeten las garantías formales de legalidad y debido proceso, porque de ser así se sopesarían sólo dos intereses colectivos, dejando de lado el del particular, pero sobre todo porque se estaría ponderando como interés colectivo supremo uno cuya afectación no puede considerarse en todos los casos superlativa ni irreparable, porque una violación adjetiva o de mera legalidad no trasciende necesariamente a una alteración de derechos irreductibles del individuo, ni tampoco será permanente, en la medida en que es precisamente su restauración el objeto del juicio de amparo, como medio de control constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 218/2009. Fomento Empresarial Inmobiliaria. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Registro No. 164057

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Agosto de 2010

Página: 2280

Tesis: III.2o.P.247 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

EXTRANJERO. CASO EN QUE AL DESIGNAR INTÉRPRETE QUE LO ASISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA SU DEFENSA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 160, fracción XVII, con relación a la fracción II, del mismo numeral de la Ley de Amparo, si el indiciado o procesado desconoce el idioma español e incluso el sistema judicial mexicano y solicita a los órganos jurisdiccionales la intervención de la representación diplomática para que le brinde un intérprete, a fin de estar en posibilidad de defenderse de la imputación formulada en su contra, la omisión del representante social o el juzgador en atender esa petición, actualiza una violación procesal que trasciende al sentido del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 38/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Gabriela Urbina Roca, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión

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