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Proyecto de tesis deficiencia en el sistema de cadena de custodia en Mexico.


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Tesinas  •  2.040 Palabras (9 Páginas)  •  318 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA SIERRA A.C

FACULTAD DE DERECHO

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN TITULADO

“ANALISIS DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MEXICO”

PRESENTA:

OSCAR ROMERO ISLAS

Huauchinango de Degollado, Puebla; a 16 de Julio de 2016.

TITULO:

ANALISIS DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MEXICO.


DELIMITACION DEL TEMA

El Control Difuso de la Constitucionalidad en México se circunscribe en los siguientes campos:

  • Derecho Constitucional
  • Juicio de Amparo
  • Derecho Comparado

Derecho Constitucional. En sus artículos 40, 41 y 133 está previsto el principio de supremacía constitucional en los Estados Unidos Mexicanos, de los que se destaca que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa democrática federal compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida, según los principios de esta ley fundamental, no deben ser contravenidos por las constituciones particulares de los estados y que la Constitución Federal, las leyes que del Congreso de la Unión  emanan y todos los tratados celebrados y que se celebren por México que estén de  acuerdo con la misma serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Juicio de Amparo. El Amparo es considerado por diversos autores como la Institución de mayor trascendencia en el Derecho Positivo Mexicano, así como el sistema más efectivo de autocontrol de la supremacía Constitucional; por tanto, en relación al tema de estudio se destaca que en la tramitación de este tipo de juicio se tutela la Constitucionalidad de los actos de las autoridades.

Derecho Comparado. En este campo su raíz se encuentra en relación a dos sistemas básicos de Control Constitucional:

  • Sistema Difuso, con base en el modelo estadounidense (artículo 6) del que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 realizo una copia fiel.
  • Sistema Concentrado, basado en un modelo europeo caracterizado por la concentración de la Constitucionalidad en un órgano jurisdiccional.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Control de la regularidad constitucional de las leyes y otros actos es un elemento esencial de todo estado constitucional de Derecho. Existen diversos procedimientos jurídicos cada uno con peculiares características para mantener la vigencia del orden establecido por la ley fundamental, pero que comparten como justificación el carácter supremo de la Constitución como norma jurídica y la exigencia de mantener el respeto a sus disposiciones.

Estos procedimientos pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista. Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional. Conforme al número de órganos que lo ejercen; por la orientación de la interpretación constitucional que requieren, destacando entre ellos aquel que distingue entre procesos ad hoc para la declaración de inconstitucional de un acto y el control ejercido por los jueces o autoridades ordinarias dentro de los procedimientos de su competencia, valorando como de carácter “difuso”. De aquí que el objeto de esta investigación es encontrar si ¿Existe una práctica efectiva del Control Difuso en el Sistema Jurisdiccional Mexicano?

OBJETIVO GENERAL: Analizar el sistema del Control Difuso de la Constitucionalidad, partiendo de las diferentes posiciones doctrinales llevadas a cabo por diferentes jurisconsultos y opinión propia, a efecto de proponer un nuevo sistema de control constitucional a fin de proteger los derechos y garantías del gobernado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

  1. Comprender los diferentes sistemas de control Constitucional: Control Difuso y Control Concentrado.
  2. Reflexionar sobre los problemas actuales de la justicia constitucional en México.
  3. Examinar la Justicia constitucional, interpretación, protección y desarrollo de los derechos fundamentales.
  4. Considerar los límites y alcances del Control Difuso en nuestro sistema.
  5. Determinar si el marco jurídico vigente, Jurisprudencia y doctrina constitucional constituyen una sólida fuente a la protección de la libertad individual y derechos constitucionales de los gobernados.

MARCO TEORICO

El control de la regularidad constitucional de las leyes y otros actos es un elemento esencial de todo Estado constitucional de derecho. Existen diversos procedimientos jurídicos, cada uno con peculiares características, para mantener la vigencia del orden establecido por la ley fundamental, pero que comparten como justificación el carácter supremo de la Constitución como norma jurídica y la exigencia de mantener el respeto a sus disposiciones; estos procedimientos pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista, destacando entre ellos aquel que distingue entre procesos ad hoc para la declaración de inconstitucionalidad de un acto y el control ejercido por los jueces o autoridades ordinarios dentro de los procedimientos de su competencia, reputado de carácter "difuso".

Aunque en México, el artículo 133 constitucional prescribe que los jueces preferirán aplicar las disposiciones de la ley fundamental, no obstante lo establecido en las leyes ordinarias, el control difuso de la constitucionalidad no ha tenido una efectiva práctica en nuestro país, ya que al existir procesos especiales para combatir los actos inconformes con las prescripciones de la Constitución, nuestros tribunales han estimado que dichos procesos son la vía que corresponde al estudio de toda cuestión de inconstitucionalidad.

Desde luego, esta concepción ha sido objeto de polémica, incluso en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Tribunal Pleno apenas hace unos años fijó jurisprudencia en el sentido de que el artículo 133 constitucional no concede facultades a las autoridades ordinarias para ejercer el control difuso de la constitucionalidad, criterio que dio lugar a inconvenientes prácticos en lo relativo a la aplicación por autoridades ordinarias de la jurisprudencia de la Suprema Corte que decrete la inconstitucionalidad de una norma general, para el efecto de omitir su aplicación.

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