ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis municipio de de Achocalla


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  14.013 Palabras (57 Páginas)  •  1.090 Visitas

Página 1 de 57

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO DEL AÉREA PROTEGIDA CALLALOMA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA

CAPITULO I

1. INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES

Bolivia con diversidad de climas y culturas nos ofrece una variedad de situaciones que tienen que ser investigadas, como tal es el caso de las áreas protegidas dentro de nuestra biodiversidad y su normativa.

Actualmente se ha declarado a varias aéreas geográficas de nuestro territorio como aéreas protegidas, tal es el caso de Callaloma que pertenece al municipio de Achocalla de la tercera sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, Bolivia.

Actualmente esta área protegida no goza de un marco normativo especifico que este normado por el municipio de de Achocalla.

La finalidad de la presente investigación es la de determinar el marco normativo especifico del municipio de Achocalla, también otro aspecto que llama la atención en este municipio, es que está contaminada con basura y otros desechos sólidos.

Como antecedente en la ley 1333 sobre protección al medio ambiente los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA) tiene la obligación de normar esta situación que es para preocuparse.

Esta investigación es para que podamos ubicarnos en el contexto de esta realidad que nos preocupa ya que no se tiene una norma realizada por el municipio pese que los municipios tienen facultades de limitación al derecho propietario, que son la herramienta principal para implementar un Área Protegida.

Como podemos ver la oficina de Medio Ambiente manejada por la oficina correspondiente de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no se manifiesta como debe ser ya que no vela por la preservación de estas áreas protegidas.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los gobiernos municipales, estarían en condiciones de crear áreas protegidas, también es cierto que según la Ley de Municipalidades, sus facultades se ejercen en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, en los cuales se señala que las iniciativas municipales deben ser coordinadas con otras instancias del Gobierno Nacional.

Esto querrá decir, que no basta con haber dictado la ordenanza donde se crea el área protegida Municipal sino que deben seguirse los pasos correspondientes para consolidar esa declaratoria ante otras instancias gubernamentales, para esto se necesita que se lleve a cabo el proceso de

Saneamiento de la Tierra sobre el área, para que las tierras fiscales resultantes de este proceso se consoliden a favor del municipio; que se logre la incorporación del área protegida municipal dentro del Plan de Uso de Suelo (PLUS) de La Paz, y que la Autoridad Nacional (SERNAP) reconozca al área protegida municipal como tal, en atención a los estudios sociales, económicos y ambientales que sustentaron su creación y las condiciones de manejo bajo las cuales se rige el área.

Actualmente en Bolivia no existe un medio de control adecuado que permita cuidar el medio ambiente, se ha promulgado la ley del medio ambiente ley 1333, pero esto solo es un formulismo que no se cumple en la actualidad.

Dentro de las áreas protegidas del departamento de La Paz, no existe un marco normativo específico determinado para Callaloma ubicado en el municipio de Achocalla de la ciudad de La Paz.

Es por esta situación el interés de la presente investigación de esta situación para que se logre realizar por el municipio una norma específica para la protección del área protegida.

2.1 EN LO SOCIAL

Un área protegida tiene su relevancia cuando es en beneficio de la sociedad, tal es el caso de Callaloma que sirve para que la misma población de este municipio se beneficie, además que un área protegida es una reserva que nadie lo toca, porque hoy en día se está viendo que los loteadores y vecinos contaminan estas áreas echando desperdicios.

Un área protegía es saludable para la población porque es protegida y es de esparcimiento para nuestro espíritu, y gracias a esta denominación se cuida sus riquezas arqueológicas biológicas y turísticas.

2.2 EN LO ECONÓMICO

Un área protegía trae gente porque también es considerado un lugar turístico y esto trae recursos económicos para el municipio, dando lugar al progreso del mismo municipio

2.3 EN LO JURÍDICO

A la fecha el municipio de Achocalla no toma determinaciones al nominar un área protegida por que no existe una normativa adecuada que haga que el municipio sea la que tome decisiones y no el Servicio Nacional de Aéreas Protegidas.

3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Lo anteriormente desarrollado lleva al siguiente planteamiento:

¿Qué estrategias socios comunitarios y legales, se deben aplicar para la propuesta de promulgación del marco normativo específico a aéreas protegidas del municipio autónomo de Achocalla de Callaloma; y de esta manera proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado al vivir bien?

4. DELIMITACION DEL TEMA

4.1. DELIMITACIÓN TEMATICA.

El trabajo se ocupara de la aérea protegida de Callaloma del municipio autónomo de Achocalla de la tercera sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz.

4.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

Los datos que se utilizarán para el desarrollo de la presente investigación corresponderán al periodo comprendido entre el año 2000 y 2013.

4.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL

El estudio se realizara en el Departamento de La Paz más específicamente Callaloma en el municipio Autónomo de Achocalla, pertenece a la séptima sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA

Con la presente investigación se quiere llegar a la preocupación de una sociedad que demanda respuestas y soluciones claras a los graves daños ocasionados al medio ambiente, y la necesidad de incrementar los suficientes mecanismos de defensa ambiental, con el fin de que el municipio de Achocalla crea un marco normativo.

La suma de facultades otorgadas a los municipios por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, ofrecen las suficientes herramientas para crear Áreas Protegidas Municipales, aunque no exista la legislación específica al respecto.

Los municipios tienen facultades de limitación al derecho propietario, que son la herramienta principal para implementar un área protegida.

Dentro del área protegida municipal de Callaloma se encuentran derechos preexistentes que deben ser respetados y tomados en cuenta al momento de su categorización y zonificación.

La participación de la sociedad civil en el proceso de planificación del APM de Callaloma es imprescindible para reducir al máximo la posibilidad de crear conflictos entre la zonificación del área y los usos y derechos existentes.

En atención al marco legal existente, para asegurar a largo plazo la existencia de un APM, deben continuarse las gestiones pertinentes ante las instancias nacionales que correspondan.

Es por esta situación que se debe crear una legislación consistente.

5.1 RELEVANCIA Y PERTENENCIA

El presente trabajo tendría una relevancia y pertenencia del 100% porque es un tema latente en la actualidad, con una necesidad de tomar como prioridad con referencia al tema por parte de las autoridades para la toma de conciencia sobre el área protegida y frenar al devastador impacto de la población aledaña de Callaloma del municipio autónomo de Achocalla.

5.2 APORTE TEÓRICO METODOLÓGICO

La investigación contara con todo el apoyo necesario teórico con referente al tema, asimismo se contará con el apoyo de instituciones involucradas a este tema como ser el gobierno municipal, juntas de vecinos y la autoridades comunales originarias.

5.3 VIABILIDAD

El proyecto en estudio es de un 100% viable porque es uno de los temas actuales que atinge al municipio de Achocalla, a la vez se ve con total claridad la incapacidad para tomar decisiones para el denominativo de un de un área protegida.

BENEFICIOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Las Áreas Protegidas nos brindan:

Agua: Albergan manantiales, nacientes de cuencas, lagunas y otros cuerpos de agua.

Oxígeno: Actúan como grandes pulmones naturales que absorben los gases de carbono y emiten oxígeno, necesarios para la salud y la calidad de vida.

Paisajes naturales: Permiten a los visitantes el esparcimiento y deleite generando beneficios económicos para las comunidades locales a través del ecoturismo.

Alimentos y medicinas: Conservan importantes elementos naturales provenientes de plantas, aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces y otros.

Oportunidades para investigación científica: Permiten realizar estudios de flora, fauna, valores arqueológicos y culturales en beneficio de la humanidad.

Recursos económicos: Proveen fuentes de ingreso a la población mediante el manejo sostenible de los recursos naturales.

6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

6.1. OBJETIVO GENERAL.

Proponer un marco normativo específico en las aéreas protegidas de Chacaloma municipio de Achocalla, para proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado en el “Vivir Bien”.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Describir las causas de contaminación, mediante una encuesta a la comunidad del contexto.

- Generar espacios de diálogo y discusión en la comunidad, para la solución del problema de contaminación a través de de la propuesta de la normativa específica.

- Proponer el marco normativo legal, para la solución de la contaminación, construyendo reservas naturales u otros en Callaloma del municipio de Achocalla.

CAPITULO II

1 MARCO DE REFERENCIA

2. MARCO HISTÓRICO

HISTORIA DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Aunque los dos métodos de eliminación de los muertos se encontraban entre los pueblos primitivos, el entierro prevaleció en la mayoría de las culturas antiguas con la finalidad de preservar el medio ambiente. Al menos en práctica, la cremación era desconocida para los egipcios, fenicios, cartagineses, persas, chinos, los habitantes del Asia Menor y hasta a los primeros griegos y romanos. “Los Babilonios — según Heródoto — embalsamaban a sus muertos, y los persas castigaban con la muerte tales cosas como el intento de cremación, siguiéndose reglamentos especiales en la purificación del fuego profanado” (Devlin, p. 481).

La práctica del entierro en el Pueblo Escogido. En particular, los judíos utilizaban exclusivamente la inhumación, tolerándose algunas excepciones durante tiempos de pestilencia o guerra (cf. I Reyes, 31:12). Los incidentes de entierro y de respeto por los restos mortales son frecuentes por todo el Antiguo Testamento

Aquí podemos ver que estaba normada esta práctica de conservación del medio ambiente

EN LA ÉPOCA ROMANA

La práctica de los romanos desde la fundación de su ciudad hasta alrededor del año 100 a.C, los romanos practicaron exclusivamente la inhumación para evitar la contaminación y así los cementerios o depósitos eran consideradas aéreas protegidas, porque protegían el medio ambiente de la contaminación. Luego comenzaron a utilizar la cremación, especialmente para prevenir que sus enemigos exhumaran a los soldados muertos y profanaran sus cuerpos. La cremación, sin embargo, estaba reservada para los romanos más ricos; el pueblo pobre continuó con el sepelio, ya que no podían adquirir las piras funerarias .

AÉREAS PROTEGIDAS EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

Desde hace varios siglos, la humanidad ha designado áreas restringiendo el acceso y uso de flora, fauna y otros recursos con el objetivo de mantener las cualidades originales de estos sitios. Las razones han sido diferentes, incluyendo económicas (reservas forestales), espirituales (sitios religiosos), recreativas (cotos de caza y parques), etc.

A finales del siglo XIX se inició la creación de áreas para la conservación de la naturaleza, conocidas como parques nacionales. Los principales criterios utilizados para la selección de estas áreas fueron estéticos y recreativos. Los bosques de coníferas y las altas montañas dominaron la selección.

Sin embargo, las ideas sobre la conservación de la naturaleza eran muy particulares. En varios países, los pobladores de estos sitios fueron reubicados para promover la recuperación de los ambientes. También se removieron depredadores y se introdujeron peces exóticos para promover la pesca recreativa. En el Parque Nacional Yosemite, ahora una de las joyas del Sistema de Parques Nacionales de Estados Unidos, se presentaba el famoso espectáculo de tirar el carbón encendido de grandes fogatas sobre la cascada para que el público pudiera entretenerse admirando la “cascada de fuego”.

Con el liderazgo de algunos países, la creación de áreas protegidas se difundió por todo el mundo. Sin embargo, en países con poca cultura de la naturaleza y con poco presupuesto la eficacia de esta herramienta de conservación no fue la misma.

AREA PROTEGIDA: ACEPCIONES E INTERPRETACIONES

DENOMINACION.

En efecto, entre las diferentes acepciones que la Real Academia Española de Letras concede al vocablo área protegida, se utilizo con preferencia aquel que expresa la idea de áreas protegidas son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales .

Se dividen en 5 grupos: áreas de protección de flora y fauna, parques nacionales, áreas de protección de recursos naturales, reserva de la biosfera y áreas de recreación urbana. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN (1994) define a las áreas protegidas como: «Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos ».

De acuerdo con esta definición, e independientemente de su carácter antropocentrista, las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables —tanto florísticos como faunísticos— que albergan.

“Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección. ”

PROBLEMÁTICA AMIBENTAL DETERMINACION DE FACTORES COMPONENTES

En la definición de los principales problemas del medio ambiente, suele ser una constante, reducirlos simplemente a los socialmente más perceptibles que son la contaminación y degradación ambiental; lográndose crear de esta manera, una serie de mitos sobre la problemática global. Pese a que no fue un logro de Eco 92 dada la existencia de anteriores trabajos, fue a nuestro criterio, en la preparación de los documentos a ser tratados en la Cumbre de la Tierra, que convirtiese en un imperativo insoslayable, la redefinición de aquellos factores sobre salientes de la crisis ambiental.

Existen diversas clasificaciones sobre el particular, el recurrir a la subsiguiente expuesta, se justifica por tres razones a saber. Uno, porque la plasticidad metodológica empleada en la demarcación conceptual de los fenómenos-causa de tales factores componentes; permite su adecuación a la que nuestro entender configura nuestra realidad socio ecológica Boliviana y paceña, en el contexto de país tercermundista enclavado en América del Sur.

Otro, porque tal modelación es en si misma una delimitación metodológica optima para la presente investigaciones. Y finalmente, porque existen grandes diferencias en los factores componentes de la crisis ambiental en los ámbitos mundial, nacional y departamental y la sencillez con la que son expuestos, tienen una relevancia explicativa y didáctica que es fundamental, para quienes queremos entender que esta problemática que debe ser evaluada y estudiada por el derecho y que no hemos sido formados en la ciencias naturales sino en las sociales, políticas y jurídicas.

En tal sentido, la metodología adoptada por la Comisión del Sur en Nuestra propia agenda9es a nuestro juicio el modelo a seguir; por eso, enmarcamos estas Bases de Nuestra Propuesta para el Estudio del Derecho Ambiental que emanan del impacto ambiental del desarrollo en la clasificación temática planteada por dicho organismo que se encuentra sincronizada con la temática inserta en las al menos 130 prioridades ambientales que contiene el Programa 21 de la ONU ; así se establece que en la crisis ambiental se observan y destacan:

Grandes temas Ambientales Globales; que están afectando o afectarían a la biosfera en su conjunto y por lo tanto a toda la humanidad. Desde la óptica de la Región ellos serian: a) Riesgo Nuclear. b) Calentamiento climático global. c) Drogas. d) Pérdida de biodiversidad. e) Destrucción de la capa de ozono. f) Contaminación y explotaciones de recursos de océanos g) Uso de los recursos de la Antártida. h) Uso del espacio exterior.

Grandes temas ambientales Internacionales: estos se refieren a los que comprometen a grupos de países, dentro y fuera de la región latinoamericana y que por lo tanto adquieren carácter internacional; siendo los principales: a) Cuencas y ecosistemas compartidos b) Precipitaciones acidas c) Destino de los residuos tóxicos. d) Guerras convencionales. e) Seguridad ecológica

Grandes temas Ambientales de la Región: estos comprometen la calidad de vida que en los países latinos necesita ser mejorada substancialmente, señalándose como temas prioritarios. a) El uso de la tierra b) Los ecosistemas y patrimonio biológico. e) Los recursos forestales. f) Los recursos del mar y costeros. g) La energía h) Los recursos mineros (no enérgicos) i) La industria.

3. MARCO TEÓRICO

3.1 TEORIA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

El concepto de desarrollo que procura integrar y asociar las dimensiones económica y social con la dimensión ecológica, surge al final de los años sesenta, como resultado de la conciencia de los crecientes problemas ambientales y de los límites impuestos por la naturaleza a la explotación y crecimiento económico descontrolado. Esta preocupación por el medio ambiente se agrega a un debate mucho más antiguo y siempre actual referente a la forma excluyente y concentrada, social y espacialmente, de la acumulación del capital a nivel mundial (Cardozo y Faletto 1975).

3.2 TEORIA DEL PROTECCIONISMO

Las BNA (barreras no arancelarias), además de sus implicaciones de proteccionismo comercial, en materia ambiental, tienen como marco de formulación, los acuerdos mundiales para la protección del medio ambiente , flora y fauna en peligro de extinción, cuidado del agua, protección de la capa de ozono, mitigar el cambio climático; propósitos que comprometen a todos los países, ya que, si alguno no invierte en materia ambiental, inevitablemente no podrá ser excluido de los beneficios logrados con los esfuerzos de las demás naciones. Y por supuesto, esos países que si realizan notables esfuerzos no querrán que haya algún free rider (Gutman, 1994).

Es por tal razón, que países como los Estados Unidos cuyos “costos anuales por cumplimiento de las regulaciones impuestas por la agencia para la protección ambiental, equivalen al 2% de su producto bruto” (Bejarano, 2001), o la Unión Europea, que destinan buena parte de sus ingresos al cuidado del medio ambiente, están interesados en universalizar los normas y los controles ambientales y sanitarios. En la tercera sección se analizarán dos famosas controversias ocurridas entre Estados Unidos y otros países.

3.3 “TEORIA AMBIENTALISTA "

Como dice la teoría esto ayudara a crear el conocimiento al desarrollo integral de las personas, niños, jóvenes, adultos esto tomaría conciencia y una participación activa y solidaria en relación al medio ambiente y a los problemas que hoy no es tomada como una preocupación para el alumno en el ambiente en que vivimos .

No toman en cuenta las comunidades y las etnias, el respeto por el medio ambiente forma parte de su cultura y de su vida a los niños les gustaría conocer y enterarse de todo lo que les rodea y tener herramientas para ampliar su conocimiento.

La educación al contacto con la naturaleza las escuelas tomarían en cuenta la importancia del medio ambiente los niños aprenderían las habilidades y competencias para actuar y resolver problemas ambientales en todos los niveles de enseñanza y así educar para el medio ambiente .

3.4 Tierra-Territorio

La tierra y el territorio son los espacios vitales de la vida social de cualquier hombre-mujer indígena o no indígena. Es parte fundamental de un determinado tiempo recorrido y una realidad presente. Toda sociedad y pueblo escribe y reproduce en ella sus huellas, sus imaginarios simbólicos (Prada, 2996), su materialidad, o las memorias recorridas y por recorrerse. Así es parte de la vida social, económica, cultural, política de todo hombre-mujer y de toda sociedad humana y del animal. Para los indígenas originarios específicamente, tierra- territorio, es la vida misma porque en ella se resume su recorrido y el devenir histórico en el tiempo. Se diría que es la genealogía civilizatoria de toda una sociedad y es a la vez parte de los cuerpos individuales que habitan en ella. En ella escriben el paisaje de los cuerpos, de los pueblos que luchan, es parte de sus memorias y también de sus olvidos. Ello implica que éste es parte de la memoria colectiva y de la vida individual-familias. Lo cual es la tenencia o posesión material y a la vez es la soberanía y dignidad de los pueblos. Se expresa en ella la pertenencia y la forma de afirmar un tiempo-espacio de la vida y de la muerte.

Por lo que tierra-territorios, son espacios-tiempos vitales de toda comunidad de hombres y mujeres. Pero no sólo es eso, sino también, es el espacio-tiempo de interrelación con el mundo natural y el mundo animal que circunda y es parte constitutiva de ésta. Es decir, esto es parte de la interrelación de un complejo mundo donde se genera escenarios de sinergia y de complementariedad tanto para el mundo de los hombres-mujeres (que se reproducen cultural y biológicamente) y también para la reproducción del resto de los otros mundos que circunda al mundo humano. La misma para el mundo indígena se expresa en las montañas o lagos, en el vestuario de sus ropas, en los rituales a los Dioses, es parte de los saberes y conocimientos acumulados durante siglos. Aunque es difícil demostrar esto en la visión del positivismo europeo. Dado que las montañas son achachilas (abuelos) o pacha mama (madre tierra) que son los antepasados míticos o históricos y que hoy constituye el presente.

Aunque también no hay que perderse solamente en estas miradas, sino, obviamente, el mundo indígena es un mundo como cualquier otro mundo que tiene sus pragmatismos y sus contradicciones. No porque la montaña es “animada” no hay que trabajar en ella sino se puede producir alimentos y se trabaja en ella para vivir la vida material. Es más, en ella se trabaja para producir el sentido de pertenencia y el cuidado de la vida para luego seguir sembrando los productos necesarios y para vivir la vida. Y a la vez en ella se reproduce la espiritualidad definidas en las montañas o las selvas.

De otra parte también la tierra-territorio es fuente del poder o poderes inscritos como soberanía, como “escritura”, como normas, reglas, estética, en resumen, como una constitución socio-política. Para el mundo de los ayllus (unidades socio-territoriales andinas) es el autogobierno y lugares de reproducción de un tipo de cosmovisión, o mejor cosmovivencialidades. Lo es también para las capitanías o tentas de la Amazonía. Este último quiere decir que cada uno tiene sus propias particularidades geográficas y particularidades culturales o económicas. Es en este sentido que el territorio al ser un recorrido o huella se convierte como “escritura”, como forma de significación y representación de la comunidad de hombres-mujeres que la habita. Es decir, la geografía pura en cuanto convertido como territorio se convierte como soporte material para la reproducción histórica de la memoria colectiva o individual-familiar. Por esto la vestimenta de las autoridades originarias como los ponchos (para el hombre) y awayus (para la mujer) y otros símbolos se convierte en un complejo territorio. Y a la vez el cuerpo de las autoridades originarias son también territorios. Es decir, territorio de los ayllus .

4.1 OTRAS LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO EXISTENTES.

Además de las facultades con que cuentan los municipios para limitar el derecho propietario, existen ciertas reglas de uso de la tierra en función de sus características ecológicas ya definidas por ley y que no se pueden negociar pues tienen carácter general y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la nación, no importa si se trata de un AP o no. Este es el caso de las servidumbres ecológicas dispuestas por el artículo 13 de la

Ley Forestal y 35 de su Reglamento

4.3.1 RELACIONES CON EL DERECHO PENAL

La penal es una de las ramas del derecho que ha puesto más énfasis en el tratamiento de la problemática ambienta y la protección de las aéreas protegidas: en los arboles del Derecho Ambiental, se deposito erróneamente en ella, la responsabilidad exclusiva de asegurar una gestión ambiental sostenible; pero la práctica jurídica demostró que insuficiente.

Los avances relativos a la identificación de cual el bien jurídicamente protegido por el Derecho Ambiental, la determinación de los sujetos activo y pasivo (o problema de la legitimación) del injusto penal ambiental, el reconocimiento de su esencia preventiva y la creación de tipos de peligro, solo por citar los de mayor relevancia.

Capítulo aparte significa la critica infatigable del Derecho Procesal Ambiental respecto a la necesidad de flexibilizar las condiciones y requisitos legales exigidos por ley para la imposición de medidas cautelares, directas e inmediatas, que puedan ser incoadas por la victima, independientemente de la potestad administrativa publica que generalmente importa niveles elevados de corrupción e ineficacia, sobre los responsables de procesos tecnológicos e industriales y sobre conductas sociales de potencial relevancia ambiental contrarias a criterios de sostenibilidad, gestión optima de recursos naturales, vocación de uso y capacidad de carga o residencia natural de los proceso ecológicos y ecosistemas.

Sin embargo, debemos dejar constancia expresa de que la protección penal del medio ambiente, es une necesidad que no admite cuestionamiento alguno, en nuestro país tal protección es ya una realidad por lo menos desde el punto de vista de sus existencia formal, con la vigencia de la ley 1333 del 27de abril de 1992, que en el capitulo V, del Titulo XI trata sobre los delitos ambientales.

En este cuerpo normativo se establece la división entre contravenciones o faltas en relación a los delitos ambientales y a tiempo de confirmar las Previsiones del Código Penal en sus Arts. 206, 216 num.2) y 7), 223; crea al menos ocho tipos penales en materia ambiental los cuales están en actual vigencia, con sus atenuantes y agravantes.

El código penal, establece delitos que tienen relevancia ambiental, en los artículos 206 (Incendio), 216, incisos 2º y 7 (Delitos con la Salud Publica), 223(Destrucción o deterioro de Bienes del Estado Nacional), 354 (Usurpación de Aguas y 356 ( Caza y Pesca Prohibidos)

4. MARCO CONCEPTUAL

"Un pequeño paso para un hombre, un gran salto para la humanidad"

cambia tus hábitos y da un paso hacia una vida más sustentable (fundación ambiente y recursos naturales) .

Darío Fajardo nos propone una visión complementaria entre ambos términos.

Según él: “Tierra y territorio son dos conceptos íntimamente relacionados. Por tierra se entiende la base física y productiva de un territorio. Por territorio se entiende el conjunto de relaciones y representaciones que se construyen a partir de la tierra” .

CONCEPTOS GENERALES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Las Áreas Protegidas son áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado, mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar, la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del País". (Ley del Medio Ambiente, Artículo 60).

Son unidades de manejo territorial con límites definidos, base legal específica y categoría de manejo definida, cuyos objetivos de creación generales están dirigidos principalmente a la conservación in situ de los recursos de la biodiversidad.

De esta manera constituyen muestras representativas de regiones biogeográficas y ecosistemas naturales, que a la vez pueden constituirse en modelos demostrativos del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Como son muestras representativas del patrimonio natural de Bolivia, toda persona tiene el deber de proteger, respetar y resguardar las Áreas Protegidas en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Bolivia es el conjunto de Áreas Protegidas del país, con diferentes categorías de manejo, niveles de administración, y que funcionan enlazadas bajo un régimen especial común, el mismo que implica un marco conceptual, político, institucional y normativo específico.

Datos para resaltar:

Aéreas Protegidas en Bolivia (19% del Territorio Nacional)

22 Áreas Protegidas bajo la gestión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)

78 Áreas protegidas municipales, creadas desde principios de los años 90

CATEGORÍAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Categoría de manejo es la denominación genérica que se le da a un sitio. La gestión se realiza según las características naturales, los objetivos de creación y su forma de administración.

Existen 6 categorías de manejo vigentes en el País, que están definidas en el reglamento General de Áreas Protegidas, y son:

PARQUE

Monumento Natural

Santuario de Vida Silvestre

Reserva Natural de Vida Silvestre

Área Natural de Manejo Integrado

Reserva Natural de Inmovilización (estado legal transitorio hasta determinar su categoría)

PARQUE NACIONAL:

Su objetivo es la protección estricta y permanente de los ecosistemas y los recursos de flora y fauna, y los valores geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la recreación en la naturaleza.

Investigación científica.

No se permite la utilización directa de los recursos, salvo para investigación científica debidamente certificada y autorizada.

MONUMENTO NATURAL

Monumento Natural: Su objetivo fundamental es la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la interpretación, educación y recreación en la naturaleza.

SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE

Tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas - amenazadas o en peligro de extinción - comunidades naturales o ecosistemas singulares.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la recreación en la naturaleza.

Investigación científica.

Seguimiento de procesos ecológicos.

No se permite la utilización directa de los recursos, salvo para investigación científica debidamente certificada y autorizada.

RESERVA NATURAL DE VIDA SILVESTRE

Reserva de Vida Silvestre: Tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente la vida silvestre bajo vigilancia oficial.

En su zonificación incluirá áreas de protección estricta y manejo controlado.

ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO (AMNI)

Es un área protegida destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y uso sostenible de los recursos naturales.

El objetivo de gestión es compatibilizar la conservación de recursos biológicos con el desarrollo de la población local.

Consiste de mosaico de áreas con muestras representativas de áreas biogeográficas y de diversidad biológica, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra y zonas para uso múltiple de recursos naturales. En su zonificación se deben incluir zonas de protección estricta. Destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y conservación de los RRNN.

RESERVA NATURAL DE INMOVILIZACIÓN

Es la categoría transitoria para aquellas áreas cuya evaluación preliminar sugiere pero que aún requiere de estudios para su categorización y zonificación definitiva.

CONSOLIDACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL

Si bien es cierto que los gobiernos municipales, según se ha demostrado, estarían en condiciones de crear áreas protegidas, también es cierto que según la Ley de Municipalidades, sus facultades se ejercen en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, en los cuales se señala que las iniciativas municipales deben ser coordinadas con otras instancias del Gobierno Nacional.

Esto querrá decir, que no basta con haber dictado la ordenanza donde se crea el APM, sino que deben seguirse los pasos correspondientes para consolidar esa declaratoria ante otras instancias gubernamentales, para esto se necesita que se lleve a cabo el proceso de Saneamiento de la Tierra sobre el área, para que las tierras fiscales resultantes de este proceso se consoliden a favor del municipio; que se logre la incorporación del APM dentro del Plan de Uso de Suelo (PLUS) de Achocalla, y que la Autoridad Nacional (SERNAP) reconozca al APM como tal, en atención a los estudios sociales, económicos y ambientales que sustentaron su creación y las condiciones de manejo bajo las cuales se rige el área.

5. MARCO JURÍDICO

Revisando el marco jurídico vigente sobre áreas protegidas para identificar si existen procedimientos para creación de un Área Protegida Municipal (APM)

Producto del análisis anterior se encontró un vacío legal con respecto a este tema dentro de la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento General de Áreas Protegidas (D.S.Nº 24781), ya que sólo contemplan las condiciones de creación de Áreas Protegidas Nacionales y Departamentales, las mismas que se encuentran bajo la tuición del Servicio Nacional Áreas Protegidas (SERNAP).

En este orden de ideas, se tiene que trabajar identificando la esencia jurídico de nuestro objeto de estudio, es decir precisar claramente lo que es un área protegida, tomando para ello, la definición de la Ley de Medio Ambiente que textualmente en su artículo 60 dice:

“Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país ”.

Legando a la naturaleza jurídica estricta, dejando de lado los accesorios que generalmente hacen a las definiciones, donde resulto que teníamos lo siguiente:

Las áreas protegidas constituyen áreas naturales, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Se revisaría y a analizar si es que los Gobiernos Municipales tenían facultades para declarar áreas protegidas en su jurisdicción territorial; para lo que se estudiaron normas como La Constitución Política del Estado, La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular), Ley Nº 2028 de 28 de octubre de. 1999 (Ley de Municipalidades), Ley Nº 1700 de 12 de julio de 1.996 (Ley Forestal), Decreto Supremo Nº24447 de 20 de diciembre de 1996 (Reglamentación Complementaria a la Ley de Participación Popular) y D.S. 24453 de 21 de diciembre de 1.996 (Reglamento de la Ley Forestal).

Del análisis de estas normas se identificaron los siguientes antecedentes legales:

1. La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la existencia de los municipios como parte de la organización del Estado Boliviano.

2. El artículo 200 parágrafo segundo de la CPE, establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales.

3. El artículo 203 del CPE determina que cada municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley.

4. La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, en sus artículos 2 inciso b), y 12 parágrafo I, delimitan como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia.

5. La Ley Nº 2028 del 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades), en su

artículo 4 parágrafos I y II establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. Y que esta se ejerce entre otras, mediante la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.

6. La Ley de Municipalidades, en su Capítulo II Art.8 otorga una serie de competencias a los Gobiernos Municipales para el cumplimiento de sus fines, entre las que se encuentran, de acuerdo a nuestro interés las siguientes:

Promover el crecimiento económico sobre la base de ventajas comparativas.

Proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

Determinar el ordenamiento territorial dentro de su jurisdicción.

Proteger los valores culturales y arqueológicos dentro de su jurisdicción..

Limitar el derecho de propiedad en función a su necesidad y utilidad pública.

7. La Ley de Municipalidades otorga facultades a los Gobiernos Municipales para establecer limitaciones al derecho propietario por razones de interés y utilidad pública.

Estas atribuciones hacen a la esencia misma de los gobiernos municipales, por cuanto son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines determinados por ley.

AL MARCO TEORICO

4.3 LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Y LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Plantean todo lo relacionado con la tipificación penal de las acciones en contra de los objetivos de creación y manejo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y demás áreas bajo régimen de administración especial .

4.4 LEGISLACIÓN COMPARADA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La Constitución de la República Bolivariana sienta las bases de la importancia de las áreas protegidas desde dos perspectivas jurídicas. La primera se basa en el derecho que tienen los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y en su obligación de protegerlo. En este sentido, la Constitución señala en su artículo 127:

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.

La segunda perspectiva se basa en la obligación que tiene el Estado de proteger a la naturaleza, señalando también en su artículo 127:

"El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” .

Costa Rica

La Constitución Política de la República de Costa Rica regula el tema de derecho al medio ambiente adecuado en el artículo 46 y al tratar sobre los Derechos y Garantías Sociales en su artículo 50, cuyos textos respectivos a continuación transcribimos:

“Artículo 46. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias .

CAPITULO III

1. METODO

1.1 HIPOTESIS.-

PROBLEMA

¿Qué estrategias sociocomunitarias y legales, se deben aplicar para la propuesta de promulgación del marco normativo específico al aérea protegida Callaloma del municipio autónomo de Achocalla; y de esta manera proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado al vivir bien?

Las estrategias sociocomunitarias para una propuesta de un marco normativo y concientización a la población originaria campesina del área protegida callaloma en el municipio autónomo de Achocalla y de esta manera proteger la Madre Tierra de la contaminación para vivir bien

1.2 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Propuesta y concientización de un marco normativo al área protegía de Calloloma

VARIABLE DEPENDIENTE

Protección de la Madre tierra para el vivir bien del área protegía de Calloloma

1.3. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

TIPO DE ESTUDIO.

El presente estudio tiene una característica descriptiva, exploratorio debido fundamentalmente a que la investigación sobre una propuesta para la creación de un marco normativo específico del aérea protegida en el municipio de de Achocalla de la tercera sección de la provincia murillo del departamento de La Paz Bolivia.

1.3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

Para la realización de este perfil de tesis se aplicará el diseño experimental y el tipo de investigación será experimental, dirigido a la población y se observara el efecto en variables de comportamiento.

1.3.2 ENFOQUE cuantitativo, cualitativo

Será cualitativo y cuantitativo en la recolección de información en el presente trabajo se realizara a través de técnicas de sondeo de opinión mediante encuestas, la observación y la entrevista.

1.3.3 MÉTODOS. General, específico, científico

La investigación fue de tipo descriptivo (descripción del problema), explicativo (explicación de la problemática) y exploratorio (al no existir estudios precedentes sobre la temática), por que se presenta el comportamiento del fenómeno, desde una perspectiva de la realidad, respalda por fundamentos fácticos y empíricos.

Determinado el tipo de investigación a seguir, la metodología aplicada y que posibilito alcanzar los resultados para la elaboración de la propuesta fue:

Método deductivo, El método jurídico, Método gramatical e Histórico

Para el cumplimiento de los objetivos de la investigación, se hará uso del Método Científico principalmente el analítico, comprendiendo este por: "La sucesión de pasos que subyace en la mayoría de las investigaciones y que ha sido adoptado en las ciencias jurídicas e incluye los siguientes pasos: Estipulación del problema, objetivos, Hipótesis, Recopilación de datos, evaluación de datos y diseño de la propuesta y redacción de conclusiones” .

1.4 SUJETOS DE LA INVESTIGACION, población, encuesta, entrevista

Los sujetos a ser investigados serán personas que integran el municipio autónomo de Achocalla .

La población estudiada será las autoridades municipales, autoridades originarias campesinas y familias del municipio de Achocalla del área protegida de Callaloma que serán entrevistadas, encuestadas.

1.4.1 POBLACION

La población estudiada será el municipio autónomo de Achocalla de la segunda sección de la Provincia murillo del área protegida de Callaloma, que en su mayoría son trabajadores del agro y clase media.

1.4.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION, fichas bibliográficas, artículos, documentos

Los instrumentos a ser empleados, serán las fichas textuales, resúmenes, Formularios de encuestas, textos, libros, revistas, periódicos, hemeroteca, leyes y materiales para la correcta elaboración del trabajo de investigación.

1.4.3. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN, documental de campo

A objeto de verificar la hipótesis planteada en la realidad empírica, se han utilizado técnicas como ser: la técnica bibliográfica, la técnica de observación de campo en situación de participante, y la técnica de la encuesta.

1.4.4. MATERIALES

Los materiales a ser utilizados en el siguiente trabajo de investigación, por tratarse de un trabajo de campo, serán los siguientes:

1 computadora

1 impresora

1 cámara filmadora y fotográfica

500 hojas papel bond

1 grabadora

5 archivadores o flips

Marcadores, lápices, puntabolas

1.5 CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDADES AÑO 2013

MESES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

Revisión bibliográfica del tema xxxxxxxxxxx

Recolección de la información primaria

xxxxxxxxxxx

Análisis de interpretación de datos xxxxxxxxxxx

Redacción del perfil

xxxxxxxxxxx

Presentación xxxxxxxxxxx

Defensa del perfil

xxxxxxxxxxx

EJECUCIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2013

MESES MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

Revisión bibliográfica del tema xxxxxxxxxxx

Redacción del primer capitulo

xxxxxxxxxxx

Marco teórico

xxxxxxxxxxx

redacción del segundo capitulo xxxxxxxxxxx

Redacción del tercer capitulo xxxxxxxxxxx

Redacción del cuarto capítulo xxxxxxxxxxx

Presentación de la tesis

xxxxxxxxx

Defensa de la investigación xxxxxxxx

1.6 BIBLIOGRAFIA

Ley 1333 Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial De Bolivia

IRIARTE Gregorio, Análisis Crítico de la Realidad Boliviana Edit. Colograft Rodríguez. Cochabamba, Sexta Edición. 1996.

Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

OSORIO, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial Heliasta. Edic. 25º, 1998

YOUNG Medina, Marco Antonio Ecología y medio ambiente.

SANTILLANA Ciencias Naturales. Editorial S.A. 2006

TURK, AMOS Enviromental science, Ecología, Contaminación del medio ambiente.

VALLS F. Mario – Derecho Ambiental 2 da. Edición Pag.9

CUMBRE de Rio 92 Agua Pro. Documento fundamental en materia ambiental desde los intereses de los países latinoamericanos.

Concepción olistica y sistemática en la conferencia Rio 92.

Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada en el Referéndum de 25 de enero de 2009

Delitos ecológicos Devalma Bs. As. 1993 Pág. 170.

CECILE B. de Morales. Bolivia Medio Ambiental y Ecología aplicada

http://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot/areasprot.html

http://dspace.unia.es/bitstream/10334/1455/1/0203_Medina.pdf

http://dspace.unia.es/bitstream/10334/1455/1/0203_Medina.pdf

http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/archivos/imagenes/vida/INFOAGRO%20DESARROLLO%20SOSTENIBLE.pdf

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO DEL AÉREA PROTEGIDA CALLALOMA DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA

CAPITULO I

1. INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES

Bolivia con diversidad de climas y culturas nos ofrece una variedad de situaciones que tienen que ser investigadas, como tal es el caso de las áreas protegidas dentro de nuestra biodiversidad y su normativa.

Actualmente se ha declarado a varias aéreas geográficas de nuestro territorio como aéreas protegidas, tal es el caso de Callaloma que pertenece al municipio de Achocalla de la tercera sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, Bolivia.

Actualmente esta área protegida no goza de un marco normativo especifico que este normado por el municipio de de Achocalla.

La finalidad de la presente investigación es la de determinar el marco normativo especifico del municipio de Achocalla, también otro aspecto que llama la atención en este municipio, es que está contaminada con basura y otros desechos sólidos.

Como antecedente en la ley 1333 sobre protección al medio ambiente los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA) tiene la obligación de normar esta situación que es para preocuparse.

Esta investigación es para que podamos ubicarnos en el contexto de esta realidad que nos preocupa ya que no se tiene una norma realizada por el municipio pese que los municipios tienen facultades de limitación al derecho propietario, que son la herramienta principal para implementar un Área Protegida.

Como podemos ver la oficina de Medio Ambiente manejada por la oficina correspondiente de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no se manifiesta como debe ser ya que no vela por la preservación de estas áreas protegidas.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los gobiernos municipales, estarían en condiciones de crear áreas protegidas, también es cierto que según la Ley de Municipalidades, sus facultades se ejercen en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, en los cuales se señala que las iniciativas municipales deben ser coordinadas con otras instancias del Gobierno Nacional.

Esto querrá decir, que no basta con haber dictado la ordenanza donde se crea el área protegida Municipal sino que deben seguirse los pasos correspondientes para consolidar esa declaratoria ante otras instancias gubernamentales, para esto se necesita que se lleve a cabo el proceso de

Saneamiento de la Tierra sobre el área, para que las tierras fiscales resultantes de este proceso se consoliden a favor del municipio; que se logre la incorporación del área protegida municipal dentro del Plan de Uso de Suelo (PLUS) de La Paz, y que la Autoridad Nacional (SERNAP) reconozca al área protegida municipal como tal, en atención a los estudios sociales, económicos y ambientales que sustentaron su creación y las condiciones de manejo bajo las cuales se rige el área.

Actualmente en Bolivia no existe un medio de control adecuado que permita cuidar el medio ambiente, se ha promulgado la ley del medio ambiente ley 1333, pero esto solo es un formulismo que no se cumple en la actualidad.

Dentro de las áreas protegidas del departamento de La Paz, no existe un marco normativo específico determinado para Callaloma ubicado en el municipio de Achocalla de la ciudad de La Paz.

Es por esta situación el interés de la presente investigación de esta situación para que se logre realizar por el municipio una norma específica para la protección del área protegida.

2.1 EN LO SOCIAL

Un área protegida tiene su relevancia cuando es en beneficio de la sociedad, tal es el caso de Callaloma que sirve para que la misma población de este municipio se beneficie, además que un área protegida es una reserva que nadie lo toca, porque hoy en día se está viendo que los loteadores y vecinos contaminan estas áreas echando desperdicios.

Un área protegía es saludable para la población porque es protegida y es de esparcimiento para nuestro espíritu, y gracias a esta denominación se cuida sus riquezas arqueológicas biológicas y turísticas.

2.2 EN LO ECONÓMICO

Un área protegía trae gente porque también es considerado un lugar turístico y esto trae recursos económicos para el municipio, dando lugar al progreso del mismo municipio

2.3 EN LO JURÍDICO

A la fecha el municipio de Achocalla no toma determinaciones al nominar un área protegida por que no existe una normativa adecuada que haga que el municipio sea la que tome decisiones y no el Servicio Nacional de Aéreas Protegidas.

3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Lo anteriormente desarrollado lleva al siguiente planteamiento:

¿Qué estrategias socios comunitarios y legales, se deben aplicar para la propuesta de promulgación del marco normativo específico a aéreas protegidas del municipio autónomo de Achocalla de Callaloma; y de esta manera proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado al vivir bien?

4. DELIMITACION DEL TEMA

4.1. DELIMITACIÓN TEMATICA.

El trabajo se ocupara de la aérea protegida de Callaloma del municipio autónomo de Achocalla de la tercera sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz.

4.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

Los datos que se utilizarán para el desarrollo de la presente investigación corresponderán al periodo comprendido entre el año 2000 y 2013.

4.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL

El estudio se realizara en el Departamento de La Paz más específicamente Callaloma en el municipio Autónomo de Achocalla, pertenece a la séptima sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA

Con la presente investigación se quiere llegar a la preocupación de una sociedad que demanda respuestas y soluciones claras a los graves daños ocasionados al medio ambiente, y la necesidad de incrementar los suficientes mecanismos de defensa ambiental, con el fin de que el municipio de Achocalla crea un marco normativo.

La suma de facultades otorgadas a los municipios por la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, ofrecen las suficientes herramientas para crear Áreas Protegidas Municipales, aunque no exista la legislación específica al respecto.

Los municipios tienen facultades de limitación al derecho propietario, que son la herramienta principal para implementar un área protegida.

Dentro del área protegida municipal de Callaloma se encuentran derechos preexistentes que deben ser respetados y tomados en cuenta al momento de su categorización y zonificación.

La participación de la sociedad civil en el proceso de planificación del APM de Callaloma es imprescindible para reducir al máximo la posibilidad de crear conflictos entre la zonificación del área y los usos y derechos existentes.

En atención al marco legal existente, para asegurar a largo plazo la existencia de un APM, deben continuarse las gestiones pertinentes ante las instancias nacionales que correspondan.

Es por esta situación que se debe crear una legislación consistente.

5.1 RELEVANCIA Y PERTENENCIA

El presente trabajo tendría una relevancia y pertenencia del 100% porque es un tema latente en la actualidad, con una necesidad de tomar como prioridad con referencia al tema por parte de las autoridades para la toma de conciencia sobre el área protegida y frenar al devastador impacto de la población aledaña de Callaloma del municipio autónomo de Achocalla.

5.2 APORTE TEÓRICO METODOLÓGICO

La investigación contara con todo el apoyo necesario teórico con referente al tema, asimismo se contará con el apoyo de instituciones involucradas a este tema como ser el gobierno municipal, juntas de vecinos y la autoridades comunales originarias.

5.3 VIABILIDAD

El proyecto en estudio es de un 100% viable porque es uno de los temas actuales que atinge al municipio de Achocalla, a la vez se ve con total claridad la incapacidad para tomar decisiones para el denominativo de un de un área protegida.

BENEFICIOS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Las Áreas Protegidas nos brindan:

Agua: Albergan manantiales, nacientes de cuencas, lagunas y otros cuerpos de agua.

Oxígeno: Actúan como grandes pulmones naturales que absorben los gases de carbono y emiten oxígeno, necesarios para la salud y la calidad de vida.

Paisajes naturales: Permiten a los visitantes el esparcimiento y deleite generando beneficios económicos para las comunidades locales a través del ecoturismo.

Alimentos y medicinas: Conservan importantes elementos naturales provenientes de plantas, aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces y otros.

Oportunidades para investigación científica: Permiten realizar estudios de flora, fauna, valores arqueológicos y culturales en beneficio de la humanidad.

Recursos económicos: Proveen fuentes de ingreso a la población mediante el manejo sostenible de los recursos naturales.

6. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

6.1. OBJETIVO GENERAL.

Proponer un marco normativo específico en las aéreas protegidas de Chacaloma municipio de Achocalla, para proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado en el “Vivir Bien”.

6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Describir las causas de contaminación, mediante una encuesta a la comunidad del contexto.

- Generar espacios de diálogo y discusión en la comunidad, para la solución del problema de contaminación a través de de la propuesta de la normativa específica.

- Proponer el marco normativo legal, para la solución de la contaminación, construyendo reservas naturales u otros en Callaloma del municipio de Achocalla.

CAPITULO II

1 MARCO DE REFERENCIA

2. MARCO HISTÓRICO

HISTORIA DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Aunque los dos métodos de eliminación de los muertos se encontraban entre los pueblos primitivos, el entierro prevaleció en la mayoría de las culturas antiguas con la finalidad de preservar el medio ambiente. Al menos en práctica, la cremación era desconocida para los egipcios, fenicios, cartagineses, persas, chinos, los habitantes del Asia Menor y hasta a los primeros griegos y romanos. “Los Babilonios — según Heródoto — embalsamaban a sus muertos, y los persas castigaban con la muerte tales cosas como el intento de cremación, siguiéndose reglamentos especiales en la purificación del fuego profanado” (Devlin, p. 481).

La práctica del entierro en el Pueblo Escogido. En particular, los judíos utilizaban exclusivamente la inhumación, tolerándose algunas excepciones durante tiempos de pestilencia o guerra (cf. I Reyes, 31:12). Los incidentes de entierro y de respeto por los restos mortales son frecuentes por todo el Antiguo Testamento

Aquí podemos ver que estaba normada esta práctica de conservación del medio ambiente

EN LA ÉPOCA ROMANA

La práctica de los romanos desde la fundación de su ciudad hasta alrededor del año 100 a.C, los romanos practicaron exclusivamente la inhumación para evitar la contaminación y así los cementerios o depósitos eran consideradas aéreas protegidas, porque protegían el medio ambiente de la contaminación. Luego comenzaron a utilizar la cremación, especialmente para prevenir que sus enemigos exhumaran a los soldados muertos y profanaran sus cuerpos. La cremación, sin embargo, estaba reservada para los romanos más ricos; el pueblo pobre continuó con el sepelio, ya que no podían adquirir las piras funerarias .

AÉREAS PROTEGIDAS EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

Desde hace varios siglos, la humanidad ha designado áreas restringiendo el acceso y uso de flora, fauna y otros recursos con el objetivo de mantener las cualidades originales de estos sitios. Las razones han sido diferentes, incluyendo económicas (reservas forestales), espirituales (sitios religiosos), recreativas (cotos de caza y parques), etc.

A finales del siglo XIX se inició la creación de áreas para la conservación de la naturaleza, conocidas como parques nacionales. Los principales criterios utilizados para la selección de estas áreas fueron estéticos y recreativos. Los bosques de coníferas y las altas montañas dominaron la selección.

Sin embargo, las ideas sobre la conservación de la naturaleza eran muy particulares. En varios países, los pobladores de estos sitios fueron reubicados para promover la recuperación de los ambientes. También se removieron depredadores y se introdujeron peces exóticos para promover la pesca recreativa. En el Parque Nacional Yosemite, ahora una de las joyas del Sistema de Parques Nacionales de Estados Unidos, se presentaba el famoso espectáculo de tirar el carbón encendido de grandes fogatas sobre la cascada para que el público pudiera entretenerse admirando la “cascada de fuego”.

Con el liderazgo de algunos países, la creación de áreas protegidas se difundió por todo el mundo. Sin embargo, en países con poca cultura de la naturaleza y con poco presupuesto la eficacia de esta herramienta de conservación no fue la misma.

AREA PROTEGIDA: ACEPCIONES E INTERPRETACIONES

DENOMINACION.

En efecto, entre las diferentes acepciones que la Real Academia Española de Letras concede al vocablo área protegida, se utilizo con preferencia aquel que expresa la idea de áreas protegidas son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales .

Se dividen en 5 grupos: áreas de protección de flora y fauna, parques nacionales, áreas de protección de recursos naturales, reserva de la biosfera y áreas de recreación urbana. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN (1994) define a las áreas protegidas como: «Una superficie de tierra o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la Biodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados; manejada a través de medios legales, o de otros medios efectivos ».

De acuerdo con esta definición, e independientemente de su carácter antropocentrista, las áreas protegidas son territorios de manejo especial destinados a la administración, manejo y protección del ambiente y los recursos naturales renovables —tanto florísticos como faunísticos— que albergan.

“Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección. ”

PROBLEMÁTICA AMIBENTAL DETERMINACION DE FACTORES COMPONENTES

En la definición de los principales problemas del medio ambiente, suele ser una constante, reducirlos simplemente a los socialmente más perceptibles que son la contaminación y degradación ambiental; lográndose crear de esta manera, una serie de mitos sobre la problemática global. Pese a que no fue un logro de Eco 92 dada la existencia de anteriores trabajos, fue a nuestro criterio, en la preparación de los documentos a ser tratados en la Cumbre de la Tierra, que convirtiese en un imperativo insoslayable, la redefinición de aquellos factores sobre salientes de la crisis ambiental.

Existen diversas clasificaciones sobre el particular, el recurrir a la subsiguiente expuesta, se justifica por tres razones a saber. Uno, porque la plasticidad metodológica empleada en la demarcación conceptual de los fenómenos-causa de tales factores componentes; permite su adecuación a la que nuestro entender configura nuestra realidad socio ecológica Boliviana y paceña, en el contexto de país tercermundista enclavado en América del Sur.

Otro, porque tal modelación es en si misma una delimitación metodológica optima para la presente investigaciones. Y finalmente, porque existen grandes diferencias en los factores componentes de la crisis ambiental en los ámbitos mundial, nacional y departamental y la sencillez con la que son expuestos, tienen una relevancia explicativa y didáctica que es fundamental, para quienes queremos entender que esta problemática que debe ser evaluada y estudiada por el derecho y que no hemos sido formados en la ciencias naturales sino en las sociales, políticas y jurídicas.

En tal sentido, la metodología adoptada por la Comisión del Sur en Nuestra propia agenda9es a nuestro juicio el modelo a seguir; por eso, enmarcamos estas Bases de Nuestra Propuesta para el Estudio del Derecho Ambiental que emanan del impacto ambiental del desarrollo en la clasificación temática planteada por dicho organismo que se encuentra sincronizada con la temática inserta en las al menos 130 prioridades ambientales que contiene el Programa 21 de la ONU ; así se establece que en la crisis ambiental se observan y destacan:

Grandes temas Ambientales Globales; que están afectando o afectarían a la biosfera en su conjunto y por lo tanto a toda la humanidad. Desde la óptica de la Región ellos serian: a) Riesgo Nuclear. b) Calentamiento climático global. c) Drogas. d) Pérdida de biodiversidad. e) Destrucción de la capa de ozono. f) Contaminación y explotaciones de recursos de océanos g) Uso de los recursos de la Antártida. h) Uso del espacio exterior.

Grandes temas ambientales Internacionales: estos se refieren a los que comprometen a grupos de países, dentro y fuera de la región latinoamericana y que por lo tanto adquieren carácter internacional; siendo los principales: a) Cuencas y ecosistemas compartidos b) Precipitaciones acidas c) Destino de los residuos tóxicos. d) Guerras convencionales. e) Seguridad ecológica

Grandes temas Ambientales de la Región: estos comprometen la calidad de vida que en los países latinos necesita ser mejorada substancialmente, señalándose como temas prioritarios. a) El uso de la tierra b) Los ecosistemas y patrimonio biológico. e) Los recursos forestales. f) Los recursos del mar y costeros. g) La energía h) Los recursos mineros (no enérgicos) i) La industria.

3. MARCO TEÓRICO

3.1 TEORIA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

El concepto de desarrollo que procura integrar y asociar las dimensiones económica y social con la dimensión ecológica, surge al final de los años sesenta, como resultado de la conciencia de los crecientes problemas ambientales y de los límites impuestos por la naturaleza a la explotación y crecimiento económico descontrolado. Esta preocupación por el medio ambiente se agrega a un debate mucho más antiguo y siempre actual referente a la forma excluyente y concentrada, social y espacialmente, de la acumulación del capital a nivel mundial (Cardozo y Faletto 1975).

3.2 TEORIA DEL PROTECCIONISMO

Las BNA (barreras no arancelarias), además de sus implicaciones de proteccionismo comercial, en materia ambiental, tienen como marco de formulación, los acuerdos mundiales para la protección del medio ambiente , flora y fauna en peligro de extinción, cuidado del agua, protección de la capa de ozono, mitigar el cambio climático; propósitos que comprometen a todos los países, ya que, si alguno no invierte en materia ambiental, inevitablemente no podrá ser excluido de los beneficios logrados con los esfuerzos de las demás naciones. Y por supuesto, esos países que si realizan notables esfuerzos no querrán que haya algún free rider (Gutman, 1994).

Es por tal razón, que países como los Estados Unidos cuyos “costos anuales por cumplimiento de las regulaciones impuestas por la agencia para la protección ambiental, equivalen al 2% de su producto bruto” (Bejarano, 2001), o la Unión Europea, que destinan buena parte de sus ingresos al cuidado del medio ambiente, están interesados en universalizar los normas y los controles ambientales y sanitarios. En la tercera sección se analizarán dos famosas controversias ocurridas entre Estados Unidos y otros países.

3.3 “TEORIA AMBIENTALISTA "

Como dice la teoría esto ayudara a crear el conocimiento al desarrollo integral de las personas, niños, jóvenes, adultos esto tomaría conciencia y una participación activa y solidaria en relación al medio ambiente y a los problemas que hoy no es tomada como una preocupación para el alumno en el ambiente en que vivimos .

No toman en cuenta las comunidades y las etnias, el respeto por el medio ambiente forma parte de su cultura y de su vida a los niños les gustaría conocer y enterarse de todo lo que les rodea y tener herramientas para ampliar su conocimiento.

La educación al contacto con la naturaleza las escuelas tomarían en cuenta la importancia del medio ambiente los niños aprenderían las habilidades y competencias para actuar y resolver problemas ambientales en todos los niveles de enseñanza y así educar para el medio ambiente .

3.4 Tierra-Territorio

La tierra y el territorio son los espacios vitales de la vida social de cualquier hombre-mujer indígena o no indígena. Es parte fundamental de un determinado tiempo recorrido y una realidad presente. Toda sociedad y pueblo escribe y reproduce en ella sus huellas, sus imaginarios simbólicos (Prada, 2996), su materialidad, o las memorias recorridas y por recorrerse. Así es parte de la vida social, económica, cultural, política de todo hombre-mujer y de toda sociedad humana y del animal. Para los indígenas originarios específicamente, tierra- territorio, es la vida misma porque en ella se resume su recorrido y el devenir histórico en el tiempo. Se diría que es la genealogía civilizatoria de toda una sociedad y es a la vez parte de los cuerpos individuales que habitan en ella. En ella escriben el paisaje de los cuerpos, de los pueblos que luchan, es parte de sus memorias y también de sus olvidos. Ello implica que éste es parte de la memoria colectiva y de la vida individual-familias. Lo cual es la tenencia o posesión material y a la vez es la soberanía y dignidad de los pueblos. Se expresa en ella la pertenencia y la forma de afirmar un tiempo-espacio de la vida y de la muerte.

Por lo que tierra-territorios, son espacios-tiempos vitales de toda comunidad de hombres y mujeres. Pero no sólo es eso, sino también, es el espacio-tiempo de interrelación con el mundo natural y el mundo animal que circunda y es parte constitutiva de ésta. Es decir, esto es parte de la interrelación de un complejo mundo donde se genera escenarios de sinergia y de complementariedad tanto para el mundo de los hombres-mujeres (que se reproducen cultural y biológicamente) y también para la reproducción del resto de los otros mundos que circunda al mundo humano. La misma para el mundo indígena se expresa en las montañas o lagos, en el vestuario de sus ropas, en los rituales a los Dioses, es parte de los saberes y conocimientos acumulados durante siglos. Aunque es difícil demostrar esto en la visión del positivismo europeo. Dado que las montañas son achachilas (abuelos) o pacha mama (madre tierra) que son los antepasados míticos o históricos y que hoy constituye el presente.

Aunque también no hay que perderse solamente en estas miradas, sino, obviamente, el mundo indígena es un mundo como cualquier otro mundo que tiene sus pragmatismos y sus contradicciones. No porque la montaña es “animada” no hay que trabajar en ella sino se puede producir alimentos y se trabaja en ella para vivir la vida material. Es más, en ella se trabaja para producir el sentido de pertenencia y el cuidado de la vida para luego seguir sembrando los productos necesarios y para vivir la vida. Y a la vez en ella se reproduce la espiritualidad definidas en las montañas o las selvas.

De otra parte también la tierra-territorio es fuente del poder o poderes inscritos como soberanía, como “escritura”, como normas, reglas, estética, en resumen, como una constitución socio-política. Para el mundo de los ayllus (unidades socio-territoriales andinas) es el autogobierno y lugares de reproducción de un tipo de cosmovisión, o mejor cosmovivencialidades. Lo es también para las capitanías o tentas de la Amazonía. Este último quiere decir que cada uno tiene sus propias particularidades geográficas y particularidades culturales o económicas. Es en este sentido que el territorio al ser un recorrido o huella se convierte como “escritura”, como forma de significación y representación de la comunidad de hombres-mujeres que la habita. Es decir, la geografía pura en cuanto convertido como territorio se convierte como soporte material para la reproducción histórica de la memoria colectiva o individual-familiar. Por esto la vestimenta de las autoridades originarias como los ponchos (para el hombre) y awayus (para la mujer) y otros símbolos se convierte en un complejo territorio. Y a la vez el cuerpo de las autoridades originarias son también territorios. Es decir, territorio de los ayllus .

4.1 OTRAS LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO EXISTENTES.

Además de las facultades con que cuentan los municipios para limitar el derecho propietario, existen ciertas reglas de uso de la tierra en función de sus características ecológicas ya definidas por ley y que no se pueden negociar pues tienen carácter general y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la nación, no importa si se trata de un AP o no. Este es el caso de las servidumbres ecológicas dispuestas por el artículo 13 de la

Ley Forestal y 35 de su Reglamento

4.3.1 RELACIONES CON EL DERECHO PENAL

La penal es una de las ramas del derecho que ha puesto más énfasis en el tratamiento de la problemática ambienta y la protección de las aéreas protegidas: en los arboles del Derecho Ambiental, se deposito erróneamente en ella, la responsabilidad exclusiva de asegurar una gestión ambiental sostenible; pero la práctica jurídica demostró que insuficiente.

Los avances relativos a la identificación de cual el bien jurídicamente protegido por el Derecho Ambiental, la determinación de los sujetos activo y pasivo (o problema de la legitimación) del injusto penal ambiental, el reconocimiento de su esencia preventiva y la creación de tipos de peligro, solo por citar los de mayor relevancia.

Capítulo aparte significa la critica infatigable del Derecho Procesal Ambiental respecto a la necesidad de flexibilizar las condiciones y requisitos legales exigidos por ley para la imposición de medidas cautelares, directas e inmediatas, que puedan ser incoadas por la victima, independientemente de la potestad administrativa publica que generalmente importa niveles elevados de corrupción e ineficacia, sobre los responsables de procesos tecnológicos e industriales y sobre conductas sociales de potencial relevancia ambiental contrarias a criterios de sostenibilidad, gestión optima de recursos naturales, vocación de uso y capacidad de carga o residencia natural de los proceso ecológicos y ecosistemas.

Sin embargo, debemos dejar constancia expresa de que la protección penal del medio ambiente, es une necesidad que no admite cuestionamiento alguno, en nuestro país tal protección es ya una realidad por lo menos desde el punto de vista de sus existencia formal, con la vigencia de la ley 1333 del 27de abril de 1992, que en el capitulo V, del Titulo XI trata sobre los delitos ambientales.

En este cuerpo normativo se establece la división entre contravenciones o faltas en relación a los delitos ambientales y a tiempo de confirmar las Previsiones del Código Penal en sus Arts. 206, 216 num.2) y 7), 223; crea al menos ocho tipos penales en materia ambiental los cuales están en actual vigencia, con sus atenuantes y agravantes.

El código penal, establece delitos que tienen relevancia ambiental, en los artículos 206 (Incendio), 216, incisos 2º y 7 (Delitos con la Salud Publica), 223(Destrucción o deterioro de Bienes del Estado Nacional), 354 (Usurpación de Aguas y 356 ( Caza y Pesca Prohibidos)

4. MARCO CONCEPTUAL

"Un pequeño paso para un hombre, un gran salto para la humanidad"

cambia tus hábitos y da un paso hacia una vida más sustentable (fundación ambiente y recursos naturales) .

Darío Fajardo nos propone una visión complementaria entre ambos términos.

Según él: “Tierra y territorio son dos conceptos íntimamente relacionados. Por tierra se entiende la base física y productiva de un territorio. Por territorio se entiende el conjunto de relaciones y representaciones que se construyen a partir de la tierra” .

CONCEPTOS GENERALES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Las Áreas Protegidas son áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado, mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar, la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del País". (Ley del Medio Ambiente, Artículo 60).

Son unidades de manejo territorial con límites definidos, base legal específica y categoría de manejo definida, cuyos objetivos de creación generales están dirigidos principalmente a la conservación in situ de los recursos de la biodiversidad.

De esta manera constituyen muestras representativas de regiones biogeográficas y ecosistemas naturales, que a la vez pueden constituirse en modelos demostrativos del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Como son muestras representativas del patrimonio natural de Bolivia, toda persona tiene el deber de proteger, respetar y resguardar las Áreas Protegidas en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Bolivia es el conjunto de Áreas Protegidas del país, con diferentes categorías de manejo, niveles de administración, y que funcionan enlazadas bajo un régimen especial común, el mismo que implica un marco conceptual, político, institucional y normativo específico.

Datos para resaltar:

Aéreas Protegidas en Bolivia (19% del Territorio Nacional)

22 Áreas Protegidas bajo la gestión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)

78 Áreas protegidas municipales, creadas desde principios de los años 90

CATEGORÍAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Categoría de manejo es la denominación genérica que se le da a un sitio. La gestión se realiza según las características naturales, los objetivos de creación y su forma de administración.

Existen 6 categorías de manejo vigentes en el País, que están definidas en el reglamento General de Áreas Protegidas, y son:

PARQUE

Monumento Natural

Santuario de Vida Silvestre

Reserva Natural de Vida Silvestre

Área Natural de Manejo Integrado

Reserva Natural de Inmovilización (estado legal transitorio hasta determinar su categoría)

PARQUE NACIONAL:

Su objetivo es la protección estricta y permanente de los ecosistemas y los recursos de flora y fauna, y los valores geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la recreación en la naturaleza.

Investigación científica.

No se permite la utilización directa de los recursos, salvo para investigación científica debidamente certificada y autorizada.

MONUMENTO NATURAL

Monumento Natural: Su objetivo fundamental es la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la interpretación, educación y recreación en la naturaleza.

SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE

Tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas - amenazadas o en peligro de extinción - comunidades naturales o ecosistemas singulares.

FORMAS Y GRADOS DE USO DE LOS RRNN:

Oportunidades para la recreación en la naturaleza.

Investigación científica.

Seguimiento de procesos ecológicos.

No se permite la utilización directa de los recursos, salvo para investigación científica debidamente certificada y autorizada.

RESERVA NATURAL DE VIDA SILVESTRE

Reserva de Vida Silvestre: Tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente la vida silvestre bajo vigilancia oficial.

En su zonificación incluirá áreas de protección estricta y manejo controlado.

ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO (AMNI)

Es un área protegida destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y uso sostenible de los recursos naturales.

El objetivo de gestión es compatibilizar la conservación de recursos biológicos con el desarrollo de la población local.

Consiste de mosaico de áreas con muestras representativas de áreas biogeográficas y de diversidad biológica, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra y zonas para uso múltiple de recursos naturales. En su zonificación se deben incluir zonas de protección estricta. Destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y conservación de los RRNN.

RESERVA NATURAL DE INMOVILIZACIÓN

Es la categoría transitoria para aquellas áreas cuya evaluación preliminar sugiere pero que aún requiere de estudios para su categorización y zonificación definitiva.

CONSOLIDACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL

Si bien es cierto que los gobiernos municipales, según se ha demostrado, estarían en condiciones de crear áreas protegidas, también es cierto que según la Ley de Municipalidades, sus facultades se ejercen en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, en los cuales se señala que las iniciativas municipales deben ser coordinadas con otras instancias del Gobierno Nacional.

Esto querrá decir, que no basta con haber dictado la ordenanza donde se crea el APM, sino que deben seguirse los pasos correspondientes para consolidar esa declaratoria ante otras instancias gubernamentales, para esto se necesita que se lleve a cabo el proceso de Saneamiento de la Tierra sobre el área, para que las tierras fiscales resultantes de este proceso se consoliden a favor del municipio; que se logre la incorporación del APM dentro del Plan de Uso de Suelo (PLUS) de Achocalla, y que la Autoridad Nacional (SERNAP) reconozca al APM como tal, en atención a los estudios sociales, económicos y ambientales que sustentaron su creación y las condiciones de manejo bajo las cuales se rige el área.

5. MARCO JURÍDICO

Revisando el marco jurídico vigente sobre áreas protegidas para identificar si existen procedimientos para creación de un Área Protegida Municipal (APM)

Producto del análisis anterior se encontró un vacío legal con respecto a este tema dentro de la Ley de Medio Ambiente y el Reglamento General de Áreas Protegidas (D.S.Nº 24781), ya que sólo contemplan las condiciones de creación de Áreas Protegidas Nacionales y Departamentales, las mismas que se encuentran bajo la tuición del Servicio Nacional Áreas Protegidas (SERNAP).

En este orden de ideas, se tiene que trabajar identificando la esencia jurídico de nuestro objeto de estudio, es decir precisar claramente lo que es un área protegida, tomando para ello, la definición de la Ley de Medio Ambiente que textualmente en su artículo 60 dice:

“Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país ”.

Legando a la naturaleza jurídica estricta, dejando de lado los accesorios que generalmente hacen a las definiciones, donde resulto que teníamos lo siguiente:

Las áreas protegidas constituyen áreas naturales, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Se revisaría y a analizar si es que los Gobiernos Municipales tenían facultades para declarar áreas protegidas en su jurisdicción territorial; para lo que se estudiaron normas como La Constitución Política del Estado, La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de Participación Popular), Ley Nº 2028 de 28 de octubre de. 1999 (Ley de Municipalidades), Ley Nº 1700 de 12 de julio de 1.996 (Ley Forestal), Decreto Supremo Nº24447 de 20 de diciembre de 1996 (Reglamentación Complementaria a la Ley de Participación Popular) y D.S. 24453 de 21 de diciembre de 1.996 (Reglamento de la Ley Forestal).

Del análisis de estas normas se identificaron los siguientes antecedentes legales:

1. La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la existencia de los municipios como parte de la organización del Estado Boliviano.

2. El artículo 200 parágrafo segundo de la CPE, establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales.

3. El artículo 203 del CPE determina que cada municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley.

4. La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, en sus artículos 2 inciso b), y 12 parágrafo I, delimitan como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, a la Sección de Provincia.

5. La Ley Nº 2028 del 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades), en su

artículo 4 parágrafos I y II establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. Y que esta se ejerce entre otras, mediante la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales.

6. La Ley de Municipalidades, en su Capítulo II Art.8 otorga una serie de competencias a los Gobiernos Municipales para el cumplimiento de sus fines, entre las que se encuentran, de acuerdo a nuestro interés las siguientes:

Promover el crecimiento económico sobre la base de ventajas comparativas.

Proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

Determinar el ordenamiento territorial dentro de su jurisdicción.

Proteger los valores culturales y arqueológicos dentro de su jurisdicción..

Limitar el derecho de propiedad en función a su necesidad y utilidad pública.

7. La Ley de Municipalidades otorga facultades a los Gobiernos Municipales para establecer limitaciones al derecho propietario por razones de interés y utilidad pública.

Estas atribuciones hacen a la esencia misma de los gobiernos municipales, por cuanto son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines determinados por ley.

AL MARCO TEORICO

4.3 LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Y LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Plantean todo lo relacionado con la tipificación penal de las acciones en contra de los objetivos de creación y manejo de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y demás áreas bajo régimen de administración especial .

4.4 LEGISLACIÓN COMPARADA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La Constitución de la República Bolivariana sienta las bases de la importancia de las áreas protegidas desde dos perspectivas jurídicas. La primera se basa en el derecho que tienen los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y en su obligación de protegerlo. En este sentido, la Constitución señala en su artículo 127:

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.

La segunda perspectiva se basa en la obligación que tiene el Estado de proteger a la naturaleza, señalando también en su artículo 127:

"El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” .

Costa Rica

La Constitución Política de la República de Costa Rica regula el tema de derecho al medio ambiente adecuado en el artículo 46 y al tratar sobre los Derechos y Garantías Sociales en su artículo 50, cuyos textos respectivos a continuación transcribimos:

“Artículo 46. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias .

CAPITULO III

1. METODO

1.1 HIPOTESIS.-

PROBLEMA

¿Qué estrategias sociocomunitarias y legales, se deben aplicar para la propuesta de promulgación del marco normativo específico al aérea protegida Callaloma del municipio autónomo de Achocalla; y de esta manera proteger de la contaminación a la Madre Tierra, enfocado al vivir bien?

Las estrategias sociocomunitarias para una propuesta de un marco normativo y concientización a la población originaria campesina del área protegida callaloma en el municipio autónomo de Achocalla y de esta manera proteger la Madre Tierra de la contaminación para vivir bien

1.2 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Propuesta y concientización de un marco normativo al área protegía de Calloloma

VARIABLE DEPENDIENTE

Protección de la Madre tierra para el vivir bien del área protegía de Calloloma

1.3. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

TIPO DE ESTUDIO.

El presente estudio tiene una característica descriptiva, exploratorio debido fundamentalmente a que la investigación sobre una propuesta para la creación de un marco normativo específico del aérea protegida en el municipio de de Achocalla de la tercera sección de la provincia murillo del departamento de La Paz Bolivia.

1.3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

Para la realización de este perfil de tesis se aplicará el diseño experimental y el tipo de investigación será experimental, dirigido a la población y se observara el efecto en variables de comportamiento.

1.3.2 ENFOQUE cuantitativo, cualitativo

Será cualitativo y cuantitativo en la recolección de información en el presente trabajo se realizara a través de técnicas de sondeo de opinión mediante encuestas, la observación y la entrevista.

1.3.3 MÉTODOS. General, específico, científico

La investigación fue de tipo descriptivo (descripción del problema), explicativo (explicación de la problemática) y exploratorio (al no existir estudios precedentes sobre la temática), por que se presenta el comportamiento del fenómeno, desde una perspectiva de la realidad, respalda por fundamentos fácticos y empíricos.

Determinado el tipo de investigación a seguir, la metodología aplicada y que posibilito alcanzar los resultados para la elaboración de la propuesta fue:

Método deductivo, El método jurídico, Método gramatical e Histórico

Para el cumplimiento de los objetivos de la investigación, se hará uso del Método Científico principalmente el analítico, comprendiendo este por: "La sucesión de pasos que subyace en la mayoría de las investigaciones y que ha sido adoptado en las ciencias jurídicas e incluye los siguientes pasos: Estipulación del problema, objetivos, Hipótesis, Recopilación de datos, evaluación de datos y diseño de la propuesta y redacción de conclusiones” .

1.4 SUJETOS DE LA INVESTIGACION, población, encuesta, entrevista

Los sujetos a ser investigados serán personas que integran el municipio autónomo de Achocalla .

La población estudiada será las autoridades municipales, autoridades originarias campesinas y familias del municipio de Achocalla del área protegida de Callaloma que serán entrevistadas, encuestadas.

1.4.1 POBLACION

La población estudiada será el municipio autónomo de Achocalla de la segunda sección de la Provincia murillo del área protegida de Callaloma, que en su mayoría son trabajadores del agro y clase media.

1.4.2 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION, fichas bibliográficas, artículos, documentos

Los instrumentos a ser empleados, serán las fichas textuales, resúmenes, Formularios de encuestas, textos, libros, revistas, periódicos, hemeroteca, leyes y materiales para la correcta elaboración del trabajo de investigación.

1.4.3. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN, documental de campo

A objeto de verificar la hipótesis planteada en la realidad empírica, se han utilizado técnicas como ser: la técnica bibliográfica, la técnica de observación de campo en situación de participante, y la técnica de la encuesta.

1.4.4. MATERIALES

Los materiales a ser utilizados en el siguiente trabajo de investigación, por tratarse de un trabajo de campo, serán los siguientes:

1 computadora

1 impresora

1 cámara filmadora y fotográfica

500 hojas papel bond

1 grabadora

5 archivadores o flips

Marcadores, lápices, puntabolas

1.5 CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDADES AÑO 2013

MESES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

Revisión bibliográfica del tema xxxxxxxxxxx

Recolección de la información primaria

xxxxxxxxxxx

Análisis de interpretación de datos xxxxxxxxxxx

Redacción del perfil

xxxxxxxxxxx

Presentación xxxxxxxxxxx

Defensa del perfil

xxxxxxxxxxx

EJECUCIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2013

MESES MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

Revisión bibliográfica del tema xxxxxxxxxxx

Redacción del primer capitulo

xxxxxxxxxxx

Marco teórico

xxxxxxxxxxx

redacción del segundo capitulo xxxxxxxxxxx

Redacción del tercer capitulo xxxxxxxxxxx

Redacción del cuarto capítulo xxxxxxxxxxx

Presentación de la tesis

xxxxxxxxx

Defensa de la investigación xxxxxxxx

1.6 BIBLIOGRAFIA

Ley 1333 Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial De Bolivia

IRIARTE Gregorio, Análisis Crítico de la Realidad Boliviana Edit. Colograft Rodríguez. Cochabamba, Sexta Edición. 1996.

Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

OSORIO, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial Heliasta. Edic. 25º, 1998

YOUNG Medina, Marco Antonio Ecología y medio ambiente.

SANTILLANA Ciencias Naturales. Editorial S.A. 2006

TURK, AMOS Enviromental science, Ecología, Contaminación del medio ambiente.

VALLS F. Mario – Derecho Ambiental 2 da. Edición Pag.9

CUMBRE de Rio 92 Agua Pro. Documento fundamental en materia ambiental desde los intereses de los países latinoamericanos.

Concepción olistica y sistemática en la conferencia Rio 92.

Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada en el Referéndum de 25 de enero de 2009

Delitos ecológicos Devalma Bs. As. 1993 Pág. 170.

CECILE B. de Morales. Bolivia Medio Ambiental y Ecología aplicada

http://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot/areasprot.html

http://dspace.unia.es/bitstream/10334/1455/1/0203_Medina.pdf

http://dspace.unia.es/bitstream/10334/1455/1/0203_Medina.pdf

http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/archivos/imagenes/vida/INFOAGRO%20DESARROLLO%20SOSTENIBLE.pdf

...

Descargar como  txt (94 Kb)  
Leer 56 páginas más »
txt