Tipos Tributarios
ma_teresa19 de Octubre de 2014
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Tipos de tributario de la lislr
Desgravámenes
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados.
Fundamento legal 60 y 61 lislr
Artículo 60. Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 u.t.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior.
Artículo 61. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 u.t.) Anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozaran de las rebajas de impuesto siguientes:
diez unidades tributarias (10 u.t.) Por el cónyuge no separado de bienes.
diez unidades tributarias (10 u.t.) Por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
Parágrafo primero: la rebaja concedida en el numeral 1 de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.
Parágrafo segundo: cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2 de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.
Parágrafo tercero: los funcionarios señalados en el parágrafo tercero del artículo 59, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas en el numeral 2 de este artículo, aún cuando las ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en la república bolivariana de Venezuela.
Exenciones de la ley de impuesto sobre la renta
Tomando en consideración a candal (2005) es posible expresar que existe una posición ampliamente generalizada, la cual sostiene que la exención consiste en la dispensa legal del pago o en la no exigibilidad del tributo. Es decir, expresado de una manera diversa, que en toda situación exenta, se produce la relación tributaria y como consecuencia, nace la deuda tributaria, la carga impositiva, la cual no puede ser exigida por el ente público acreedor, en mérito al precepto legal.
El código orgánico tributario (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2001) en su artículo 73 define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgado por la ley, en cuyo caso, sus beneficiarios están obligados a informar a la administración tributaria, a los fines de su debida fiscalización y control, así establecido en el artículo 22 del reglamento de la ley de islr (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2003). En materia de exención, otorgada por la ley de islr, el artículo 14 de dicho instrumento jurídico, desarrolla en 14 numerales el régimen de exención vigente. Por tal razón es necesario presentar su contenido a continuación:
Están exentos de impuesto
Las entidades venezolanas de carácter público, el banco central de Venezuela y banco de desarrollo económico y social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aún en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley general de bancos y otras instituciones financieras.
Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el ejecutivo nacional.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Asimismo, el parágrafo único del artículo antes mencionado establece que, los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo, deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
Decretos de exoneración del impuesto sobre la renta venezolano
En materia de exoneraciones se tiene que el cot (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2001) en su artículo 73 las define como, “la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. Por su parte, la ley de islr (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2007a) vigente establece que el presidente de la república, en consejo de ministros, dentro de las medidas de política fiscal, podrá exonerar total o parcialmente el impuesto contenido en dicha ley.
Según lo tratado por Ruiz (2004), el parágrafo primero del artículo 197 de la ley de islr establece que los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional, estando totalmente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del cot vigente.
Adicionalmente garay (2008), en su interpretación del parágrafo segundo del artículo 197, establece que solo podrán gozar de las exoneraciones previstas en el artículo quienes durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones expuestas en la ley (islr), su reglamento y el decreto de exoneración que las acuerde. Cabe considerar, que el artículo 74 del cot (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2001) indica lo siguiente:
“la ley que autorice al poder ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos”.
Por su parte, el artículo 75 del cot (asamblea nacional de la república bolivariana de Venezuela, 2001) menciona que la ley que otorga el beneficio de la exoneración deberá fijar el plazo máximo para su aprovechamiento y en caso que no fije dicho plazo, el termino máximo de la exoneración será de cinco (05) años, vencido este plazo el ejecutivo nacional podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto lo establecido por el artículo mencionado. Cuando se trate de exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser las mismas
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