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Tipos de pólvora


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  Trabajos  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  535 Visitas

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La pólvora

Es un compuesto, mezcla de diversas sustancias, utilizado como propulsor del proyectil. Existen diversos tipos de pólvora, que varían en su utilidad de acuerdo con el compuesto que tienen. Entre las mas importantes están: Pólvora negra, cloratada y picrica.

Las pólvoras sin humo pueden tener base simple o nitrocelulosa; base doble, nitrocelulosa y nitroglicerina; o base múltiple (estos compuestos mas algún otro que varia).

Las pólvoras vivas, producen en un lapso muy breve una gran cantidad de gases. Las de grano pequeño causan una deflagración rápida y alcanzan sus presiones máximas aun antes de que se inicie el recorrido del proyectil.

Las pólvoras lentas, de base múltiple, son usadas en certámenes. Tienen granos de 4 a 13 mm y orden de modo regular.

Las pólvoras mecánicas o negras se llaman así debido a su color oscuro, producto del grafitado a que son sometidos los granos con el fin de evitar que por ser malos conductores, se carguen de electricidad estática a consecuencia del roce repetido que ocurre entre ellos; el grafito, buen conductor, impide o atenúa este inconveniente que, desde luego, será mas marcado cuando se agita o sacude el receptáculo que contiene la pólvora.

Las denominadas progresivas, son de grano grueso y de combustión débil al comienzo, pero creciente a medida que el proyectil recorre el anima.

El tipo de grano de la pólvora, se indica por les letras F (de fine) y GJ. Existen 5 tipos:

Fg

FFg

FFFg

FFFFg

FFFFFg

FULMINANTE

Es el elemento que produce la ignicion de la polvora; esta contenido en una capsula. Las composiciones son diversas de acuerdo al uso que se le pretende dar, pero los mas comunes se basan en mercurio.

Mezclas complejas de fulminantes:

AUSTRIA ALEMANIA ESTADOS UNIDOS

Fulminato de mercurio 13,7 % 30 % 59,4 %

Clorato de mercurio -- 25 % --

Clorato de potasio 41,5 % -- 21,9 %

Sulfuro de antimonio 33,4 % 40 % --

Polvo de vidrio 10,7 % 5 % 15,6 %

Harina -- -- 3,1 %

Barniz -- 0,5 % --

Gelatina

ARTÍCULO 8.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos

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