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Tipos de servidumbre


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  619 Visitas

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Asignatura: Constitucional.

Trabajo a Presentar: Cuadro comparativo de Servidumbres  Judiciales.

Catedrático: Abg. Elena Vallecillos

Integrante: Alina Yarahi Licona Obando. 2017120251

Sección: “A”

Lugar y Fecha: Tegucigalpa MDC

                            01/08/2018

Servidumbre Legal

Definición

Condiciones o Requisitos

Características

Casos donde Aplica

1. Demarcación.

Es un conjunto de operaciones, que tiene por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños y señalarla por de signos materiales (Art 822).

  • En la fase Jurídica, la delimitación, tendiente a fijar o reconocer la línea separativa y la fase material, el amojonamiento, dirigida a señalar esta línea sobre el suelo por medio de signos apropiados llamados hitos o mojones.
  • Los predios deslindados quedan obligados a respetar los mojones que se han colocado para señalar la línea de los predios.

  • La demarcación comprende 2 fases una Jurídica y una material.
  • Puede efectuarse de forma amigable a ser Judicialmente impuesta a los interesados.
  • El código civil no define la demarcación.

En la división con señales o signos materiales   de un terreno o  predio por medio de hitos  ejemplo, lotificación

2. Cerramiento.

Facultad que tiene todo propietario, de cerrar y cercar su predio, y hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes (Art.823).

  • Artículos( 824 Y 825) Si el dueño del predio hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio terreno podrá hacerlo de las dimensiones y calidad que él quiera y el propietario colindante no podrá servirse de esa pared, foso o cerca para ningún objeto , a no ser que haya adquirido este derecho por título o prescripción .
  • El dueño de un predio puede obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de las cercas divisorias comunes.
  • La cerca divisoria construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de Medianería, Art.825.
  • El cerramiento no constituye servidumbre, no hay predio sirviente ni predio dominante.
  • Los autores han considerado que se trata de obligaciones impuestas por las relaciones de vecindad  no de servidumbres.

Este aplica en  el caso de cercar su terreno lo cual le corresponde por poseer  derecho de dominio sobre él, ejemplo, levantar un muro en mi propiedad

3. Medianería.

Es donde dueños de dos predios vecinos que tiene paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones reciprocas que la ley expresa (Art.826).

  • La medianería puede probarse por:
  • Por título, que puede ser declarativo.
  • Por presunciones, que son simplemente legales y admiten prueba en contrario.
  • La pared medianera para edificarse, debe solicitar primero el consentimiento de su vecino, y si este se rehusa, provocara un juicio practico
  • El origen de la medianería es la coprocidad  o  comunidad del cerramiento.
  • La medianería no es una servidumbre, porque todos los actos que los propietarios puedan realizar sobre la pared son consecuencia de la propiedad en común.
  •  Los derechos se derivan de la medianería no siguen a las personas sino al predio.
  • Cuando consta o aparece por alguna señal que la pared ,foso o cerca ha sido construida a expensa común , lo que puede suceder por convenios de las partes o por sentencia judicial. Art. 825.
  • Y cuando el dueño del otro predio tendrá  el derecho de hacer la medianería en todo o en parte aun sin el consentimiento del vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que esta hecho el cerramiento.

4. Tránsito.

Es el derecho concedido por la ley al dueño de un predio que se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de estos, en cuanto fuere indispensable para el uso y el beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización( Art. 826).

  • El predio que trata de imponer la servidumbre debe estar destituido de toda comunicación con el camino público.
  • La comunicación con el camino debe ser indispensable para el uso y el beneficio del predio.
  • Debe indemnizarse previamente al dueño del predio sirviente Art. 826,  pero no habrá indemnización en el caso del Art, 829.

  • Es discontinua positiva y puede ser aparente o inaparente

Caso en el que es un apartamento, casa o terreno  no se tenga acceso  a él y se tenga que establecer una servidumbre para poder pasar. Que no tenga acceso a vía publica o calle.

5.Acueducto

Consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado, y está sujeta a las reglas que la ley señala (art. 840p.2)

  • Necesidad del uso de las aguas, no es necesario que el predio dominante carezca absolutamente de agua.
  • Existencia del derecho de disponer de las aguas que se pretenden conducir. El que desea establecer la servidumbre debe aprobar que puede disponer del agua que pretende conducir,

ya porque cuenta con aguas de dominio  privado.

  • Es una servidumbre continua, positiva y puede ser aparente o inaparente.
  • Predios que pueden ser Dominantes:
  1. La heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de semesteras, plantaciones, o pastos.
  2. Un pueblo que necesita las aguas para el servicio doméstico de sus Habitantes.
  3. Un establecimiento Industrial  que requiere estas aguas para el movimiento de sus máquinas.

Caso sería cuando en una casa o una localidad se necesita un terreno para poder instalar acueductos a Beneficio del predio sirviente.

6.Servidumbre de Luz

Consiste en que el dueño de una pared divisoria, no medianera pueda abrir ventanas o claraboyas para dar luz a su vivienda, sujetándose en favor del predio vecino.

  • Las ventanas o troneras estarán guarnecidas de rejas de hierro y de una red de alambre, cuyas mallas tengas a lo más, seis centímetros.
  • El que goza de la servidumbre de luz, no tendrá derecho para impedir que el suelo vecino se levante una pared y le quite la luz.
  • El predio sirviente es aquel a que se da la luz con la ventana o claraboya.
  • Es una servidumbre negativa, porque el dueño de la pared tiene la prohibición de hacer las ventanas   como le plazca.
  •  Es aparente, se manifiesta por señales exteriores, ventanas troneras.

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Caso donde aplica es cuando una pared medianera cubre la luz de una vivienda o terreno y estos se sirvan de luz a través de claraboyas  o ventanas la otra seria el ´predio dominante.

7. Servidumbre de vista.

ES la que impide al dueño de un predio hacer construcciones que den vista al predio vecino.

  •    No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no a menos de tres metros de distancia.
  • La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón etc. Y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.
  • No siendo paralelos los dos planos, se aplicara la misma medida a la menor distancia entre ellos.
  • Esta servidumbre es muy semejante a la de luz, ya que ambas tienen el mismo objeto. Impedir que un predio tenga la vista del predio vecino
  • En el de luz es cuando el dueño del predio abre ventanas o claraboyas para dar luz a su vivienda y en la de vista, es cuando el dueño del predio hace construcciones que den vista hacia el otro predio.
  • Es una servidumbre negativa.
  • Es continua, se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre

Caso en que aplica es cuando ambas viviendas comparten una pared o muro y se hacen ventanas con una distancia  dada para que no se tenga vista del predio o vecino. Evitando que se hagan balcones, miradores etc.

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