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TP DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Belen EspinaEnsayo22 de Octubre de 2018

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Trabajo Práctico

DERECHO ADMINISTRATIVO

Carrera: Administración de empresas y Marketing

Asignatura: Derecho Administrativo

Temática: CONTRATO LABORAL. Sus distintos tipos. Formación, Obligaciones de las partes, Extinción, Indemnización y Preaviso.

Introducción

Concepto
El  Código Civil define los contratos en el artículo 1137 diciendo que: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.

Elementos esenciales
Estos son la capacidad, el consentimiento, el objeto y la forma.

La capacidad
Es una aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, de modo que para realizar un contrato es obligatorio que las partes intervinientes sean capaces de hecho y de derecho.

El consentimiento
Es la manifestación de voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato. Puede esta conformidad ser expresa o tácita.

El objeto
Es el conjunto de contraprestaciones que deben cumplir las partes.

La forma
Está conformado por las solemnidades que la ley exige para celebrar determinados tipos de contratos.

Los contratos pueden clasificarse en distintos tipos según el criterio con el que fueren analizados. Algunas de sus clasificaciones

UNILATERALES-BILATERALES: Surgen dependiendo de las partes y sus obligaciones, siendo que cuando una de las partes tiene obligaciones para con la otra es un contrato Unilateral (por ejemplo de Donación) y cuando ambas partes tienen reciprocidad de obligaciones es bilateral.

ONEROSOS-GRATUITOS: Las partes tienen obligaciones recíprocas y a la prestación de una de ellas le corresponde una contraprestación de parte de la contraparte. En esas condiciones estaríamos frente a un contrato de tipo Oneroso. Para un contrato Gratuito, nuevamente solo una de las partes debe resultar obligada.

CONSENSUALES-REALES: Son consensuales aquellos contratos que se perfeccionan con el consentimiento de las partes. Por otro lado, cuando el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa sobre la cual recae el contrato se trata de un contrato REAL.

CONMUTATIVOS- ALEATORIOS: En el caso de los contratos conmutativos las obligaciones de ambas partes están determinadas de forma específica desde el momento en el que se lleva a cabo la celebración del contrato. En un contrato de tipo ALEATORIO, una o ambas prestaciones no está determinada de manera precisa sino que dependen de un hecho incierto o aleatorio. Un claro ejemplo de este último es el contrato de seguros.

DE CUMPLIMIENTO INSTANTANEO- EJECUCIÓN SUCESIVA O PERIÓDICA: Los contratos de cumplimiento instantáneo son aquellos en el que las partes cumplen sus prestaciones en el momento de realización del contrato en un solo acto. (Compra-venta). Ejecución sucesiva o periódica supone los contratos que se cumplen a través del tiempo como por ejemplo los contratos de Locación, de Trabajo, etc.

NOMINADOS-INNOMINADOS: Aquellos contratos a los que la ley les asigna un nombre y cuyas bases se encuentran en el Código, y que están legislados y previstos se llaman contratos típicos o nominados. Los contratos atípicos o innominados son justamente lo contrario. Aquellos que formalizan libremente las partes sin encuadrar en ningún acápite del Código Civil y Comercial. No están previstos ni tipificados.

DE ADHESION- DE LIBRE DISCUSIÓN: Los contratos de Adhesión son aquellos que una de las partes fija las condiciones y la contraparte debe adherir o no. Sin embargo existen también los contratos de Libre discusión donde previamente se realiza un debate y del mismo surgirán las condiciones expresadas como obligaciones de una y otra parte en el contrato.

Contrato de Trabajo

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

La Ley 20.744  considera:

"Trabajador", a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

"Empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Formación del Contrato de Trabajo

El consentimiento o aceptación de los términos del trabajo, debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

Finalidad del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe tener por finalidad la prestación de una actividad personal, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

No pueden ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal, si por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se permitieran, tolerara o regulara a través de los mismos. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

Derechos y Deberes

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Derechos y deberes del Empleador

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios, no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.

Facultades Disciplinarias:

Podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.

Remuneración:

El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en la ley de contrato de trabajo.

 Al respecto, en forma sintética, se puede decir que como mínimo el 80% de la remuneración del trabajador debe ser pagada en dinero al igual que deben ser pagadas las retribuciones fijadas en las convenciones colectivas de trabajo y el salario mínimo, vital y móvil.

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