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Trabajo Colaborativo Legislacion Comercial Y Tributaria


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  4.733 Palabras (19 Páginas)  •  581 Visitas

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TRABAJO COLABORATIVO 6 LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

Con la realización de este trabajo aprenderemos a Comprender y a conocer los diferentes tipos de sociedades comerciales y la importancia de cada una de ellas, el número de socios, como se forma el nombre o la razón social, de que manera responden los socios y quien administra o representa cada una de estas sociedades; además Analizaremos un ejemplo de títulos de valores y conoceremos los requisitos legales necesarios que debe contener una letra de cambio para que sea válida en Colombia.

OBJETIVOS

* Comprender la importancia de las sociedades comerciales

* Conocer los diferentes tipos de sociedades comerciales

* Analizar un ejemplo de títulos de valores y conocer los requisitos legales necesarios que debe contener una letra de cambio para que sea válida en Colombia.

1. Realizar la construcción de un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades comerciales vistos dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, atendiendo los siguientes ítems señalados a continuación:

Tipo de Sociedad Comercial | No. mínimo de Socios | No. Máximo de Socios | Cómo se forma el nombre o razón Social | De qué manera responden los socios | Quién administra o representa la sociedad |

SOCIEDAD COLECTIVA | 2 | Ilimitado | Debe consistir en una razón social que se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios | Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. La responsabilidad sólo podrá deducirse cuando se demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago | Ésta corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. La representación legal de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas en el giro ordinario de los negocios sociales |

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE | Por lo menos un gestor y un comanditario | Ilimitado | Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." | Los socios comanditarios responden hasta el monto de sus aportes, pero pueden pactar responsabilidades o prestaciones adicionales. Los socios gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que esté permitido estipular una responsabilidad distinta | Corresponde a los gestores o colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. |

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES | Por lo menos un gestor y cinco comanditarios o accionistas | Ilimitado | Se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S.C.A." | Los socios gestores o colectivos responden como los de la sociedad colectiva, sin que pueda estipular una responsabilidad distinta. Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus respectivos aportes, sin que se pueda estipular una responsabilidad distinta | La administración corresponde a los gestores o colectivos en igual forma a la prevista en la sociedad comanditaria simple. Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, representación y voto en la asamblea. |

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | Mayor o igual a 2 | 25 | La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda." | Responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrán estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. | Responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrán estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas, que los aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. |

SOCIEDAD ANÓNIMA | Mínimo 5 | Ilimitado | Tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.". | Los accionistas únicamente responden hasta el monto de sus respectivos aportes, sin que pueda estipularse lo contrario. Cuando se trata de constitución de una sociedad anónima por suscripción sucesiva de acciones, los promotores responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta la celebración de la asamblea general constituyente. | Será administrada por gestores temporales y revocables. Lo anterior quiere decir que, en la sociedad anónima, los socios no tienen por ley la administración y representación de la sociedad; es preciso que el órgano competente proceda a hacer la designación. Las compañías anónimas están obligadas a tener el órgano de administración denominado junta directiva; dicho órgano se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. Los principales y los suplentes serán elegidos por la asamblea general, para periodos determinados y por cociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea. |

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA | Son sociedades que en la conformación de su capital social reúnen capitales públicos (pertenecientes al estado nacional o estados provinciales, municipios o entes administrativos autárquicos) y privados, sin límites al número de socios, con fines de orden colectivo o comercial. Se busca compatibilizar la inversión con fines privados, fuertemente individualista, con la necesidad del estado de obtener recursos para su función económico-social. Se rigen por las normas de las Sociedades Anónimas y son consideradas personas jurídicas de derecho privado o público según sus fines sean de una u otra índole. Su denominación se integra con las siglas S.A.M o las palabras Sociedad Anónima Mixta. Se rigen por la ley Nº 12.962, y por la ley 19.550 en cuanto no contraríe la ley anterior. El aporte de los entes públicos puede consistir además de bienes de capital o en dinero, o en títulos públicos, en exenciones impositivas u otros privilegios, anticipos financieros, subvenciones, aporte en tecnología, etcétera.La sociedad estará presidida por un miembro de la administración pública, teniendo el síndico el mismo carácter, al igual que un tercio de los directores. La propia administración estatal se encargará de su nombramiento, que indefectiblemente recaerá en ciudadanos nativos. |

SOCIEDADES EXTRANJERAS | Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Para que una compañía extranjera .pueda emprender negocios permanentes en Colombia establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional. |

2. Contestar las siguientes preguntas:

A. ¿La empresa unipersonal de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos en el código de comercio (artículo 98), es un tipo de sociedad comercial?, Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

Si, La legislación no trata a la sociedad unipersonal por que como en la legislación colombiana las sociedades surgen de la celebración del contrato de sociedad, y en éste uno de los elementos de la esencia es la pluralidad de personas, no es posible por tanto, hacer aparecer a la empresa unipersonal como efecto cuya causa es el contrato de sociedad, pero admite que mediante la declaración unilateral de su voluntad una persona, natural o jurídica, puede crear una empresa unipersonal a la que se le reconocen muchos de los atributos o cualidades de las sociedades comerciales, además de hacerle extensivas, para lo no previsto en la Ley 222 de 1995, en cuanto le sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.

B. Las Cooperativas de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario, descritos en el código de comercio (artículo 98), se consideran tipos de Sociedades Comerciales?. Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

No, Las cooperativas pertenecen al sector cooperativo, están reguladas por la ley Cooperativa y son entidades sin ánimo de lucro que carecen de la calidad de comerciantes.

TITULOS DE VALORES

3. Analizar las imágenes presentadas correspondientes a los títulos valores – letras de cambio (4 imágenes), y contestar las preguntas que se formulan en cada una de ellas en sus literales a, b, c, y d.

A continuación se mostraran varias imágenes del título valor Letra de cambio, de conformidad con cada una de ellas responda las preguntas que se formulan para cada caso.

IMAGEN No.1

A) Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.1, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

No, porque toda letra de cambio debe llevar por obligación la firma del deudor que en este caso es el señor Juan Antonio Rojas Puin en la parte donde dice aceptada que quiere decir que esta aceptando el contenido de la misma sin la firma del deudor esta letra no tiene ningún valor.

IMAGEN No.2

B. Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.2, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

No, ya que en la parte donde van los intereses colocaron que el señor David Cetina Hernández debía cancelar a la señora Catalina Camargo Díaz el 3% de interese de los 500.000 que le prestó y esto no se puede ya que estos intereses no son legales solo se puede estipular en las letras de cambio los intereses estipulados por la ley.

En la parte de la fecha se puede dejar en blanco ya que se considera pagadero a la vista.

IMAGEN N. 3

1. JUAN GOMEZ PEREZ firma en calidad de deudor por que es quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento.

2. MARIA GOMEZ PEREZ firma en calidad de deudor por que es quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento.

3. BLANCA LILIA GARCIA firma en calidad de Beneficiaria, Tenedor, Tomador o Portador porque es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y que cobrará el valor de la deuda que aparece en la letra.

4. ROSA VELANDIA firma en calidad de fiadora si los 2 deudores no cancelan el valor estipulado en la letra ellas será la persona encargada de cancelar la letra

CONCLUSION

Con la realización de este trabajo aprendí a Reconocer el concepto de sociedad comercial y a diferenciar las clases de sociedades comerciales existentes, las diferentes formas de asociación comercial que existen en Colombia, su constitución, mantenimiento y disolución, así como las implicaciones legales y económicas que tienen y Reconocer el concepto de títulos valores, así como los requisitos legales necesarios que debe contener para que sea válido en Colombia.

1. Realizar la construcción de un cuadro comparativo de los diferentes tipos de sociedades comerciales vistos dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, atendiendo los siguientes ítems señalados a continuación:

Tipo de

Sociedad

Comercial |No.

mínimo

de Socios |No.

Máximo

de Socios |Cómo se forma

el nombre o

razón Social |De qué manera

responden los

socios |Quién administra o

representa la sociedad | |

SOCIEDAD COLECTIVA |2 |ilimitado |La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).

|La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) |La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.).

| |

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE |Un gestor y un comanditario |Ilimitado |La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agrega la expresión “ y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida de la abreviatura “S. en C.” |Los socios comanditarios responden hasta el monton de sus aportes, pero pueden pactar responsabilidades o prestaciones adicionales. |Su administración corresponden a los gestores o colectivos, quienes podrán ejercer directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad. | |

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES |Un gestor y cinco comanditarios o accionistas. |Ilimitado |La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A.". (Artículo 324 ajusdem). |Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a sus respectivos aportes. |La administración corresponde a los gestores o colectivos en igual forma a la previstas en la sociedad comanditaria simple. | |SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |Mayor a 2 |Menor de 25 |La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).

|Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).

|La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).

| |

SOCIEDAD ANÓNIMA |No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

|No tiene máximo. (Art. 374 del C. de Co.). |La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil). |Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. de Co.).

|Será administrada por gestores temporales y revocables; no tiene por ley la administración y representación de la sociedad. | |

SOCIEDAD ECONOMÍA MIXTA |5 |Ilimitado |Se puede constituir bajo cualquiera de las formas de sociedad, como la SOCIEDAD ANONIMA, que es la que se constituirá en este caso. |Es una sociedad de capital o de inversión, siendo el aporte de los accionistas, la única garantía de los terceros que contratan con ella. Hay una completa separación de patrimonios, prohibiendo la ley iniciar acción por parte de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. |Es administrada por gestores temporales y revocables, elegidos por los socios, derecho que no ejerce de manera individual, sino colectiva, esto es en asamblea con los demás accionistas. | |

SOCIEDAD EXTRANJERAS |Como mínimo 10 personas |ilimitado |Artículo 25 "La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la república. |Los socios son personas morales extranjeras las que no sean colombianas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización

Para calificar a una persona moral como extranjera deberá de constituirse conforme a la ley de un país extranjero y que tenga

su domicilio social en el extranjero.

de Nacionalidad y Naturalización el debe entenderse que tienen nacionalidad las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes

|Se representa y manejando una Cláusula de exclusión de extranjeros

Será el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se estatuye que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerán en absoluto derecho de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades (extranjeras).

| |

2. Un vez realizado el cuadro comparativo, deberán contestar las siguientes preguntas:

a). ¿La empresa unipersonal de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos en el código de comercio (artículo 98), es un tipo de sociedad comercial?, Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

R/ No es un tipo de sociedad comercial ya que ella no es más que variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.

La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.

b).¿Las Cooperativas de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario, descritos en el código de comercio (artículo 98), se consideran tipos de Sociedades Comerciales?. Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

R/ Si las cooperativas pueden ser consideradas como sociedades comerciales de acuerdo con el artículo 98 del código de comercio, puesto que están inscritas en el registro mercantil, los socios hacen sus aportes apreciables en dinero, en especie, en trabajo o en otros bienes, el hecho que sean sin ánimo de lucro no las excluye para realizar actividades mercantiles.

TÍTULOS VALORES

3. Analizar las imágenes presentadas correspondientes a los títulos valores letras de cambio (4 imágenes), y contestar las preguntas que se formulan en cada una de ellas en sus literales a, b, c, y d.

[pic]

R/

No, no es existente de conformidad porque en la Letra de Cambio deben aparecer 2 firmas; la Letra de Cambio debe ser diligenciada por una persona que debe firmar como creador del título y otra aceptando ser obligado del mismo.

[pic]

R/ No, no es existente de conformidad porque le falta la indicación de la fecha de vencimiento de la letra

[pic]

[pic]

1. Juan Gómez firma en calidad de GIRADO porque es quien emite la letra de cambio, QUIEN DEBE PAGAR

2. María Gómez firma en calidad de GIRADO porque es quien emite la letra de cambio, QUIEN DEBE PAGAR

3. Blanca García firma en calidad de TOMADOR porque es el destinatario a quien es el VENEFICIARIO

4. Rosa Velandia firma en calidad de LIBRADOR porque es quien cobra la letra.

CONCLUSIÓN

Existen varios tipos de Sociedades de mercado en nuestro país, todas tienen su pro y sus contras. Y digo esto porque lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra.

Otro punto que me parece bueno tratar es que tanto nos beneficia tener tanta reglamentación, ¿cuánto tiempo tardará una nueva sociedad en poder comenzar a laborar?, porque eso nos hace más competitivos o menos competitivos como país en el que alguien quiera invertir, y no solo hablo de inversiones extranjeras.

En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo.

En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la prohibicióna los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".

1.

Tipo de Sociedad Comercial | No. mínimo de Socios | No. Máximo de Socios | Cómo se forma el nombre o razón Social | De qué manera responden los socios | Quién administra o representa la sociedad |

EMPRESA UNIPERSONAL | 1 | | Debe llevar el nombre, seguido de la expresión Empresa Unipersonal o sigla E.U | De la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor. | Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc. |

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO | 3 | 20 | La razón social debe ir acompañada de la denominación Empresa Asociativa de Trabajo o EAT | Aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. | El representante legal y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) |

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 2 | 25 | Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." | Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad | La Administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. |

SOCIEDAD ANÓNIMA | 5 | | Denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A” | Aportan acciones de igual valor | La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los administradores de la sociedad. |

SOCIEDAD COLECTIVA | 2 | | Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones y Compañía” y “Hermanos” “Hijos” | Capital y colaboración personal o trabajo | La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta. |

SOCIEDAD EN COMANDITA | 2 | | Formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía." | Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución, responder con su patrimonio frente a las deudas sociales. | La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos |

2

a) ¿La empresa unipersonal de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario descritos en el código de comercio (artículo 98), es un tipo de sociedad comercial?, Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

R/ No es un tipo de sociedad comercial ya que en el contrato de sociedad habla de que dos o más personas se asocian y hacen aportes con el fin de repartir utilidades formando una persona jurídica distinta a los socios individuales. Además el contrato de sociedad habla de elementos esenciales como el ánimo de asociarse y la pluralidad de personas que no pueden darse en una empresa unipersonal que está conformada por una única persona natural.

b) )¿Las Cooperativas de conformidad con los elementos esenciales del contrato societario, descritos en el código de comercio (artículo 98), se consideran tipos de Sociedades Comerciales?. Justifique su respuesta. Si no hay justificación no será válida.

R/ Las cooperativas no son consideradas sociedades comerciales, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que surgen del contrato denominado acuerdo cooperativo y no del contrato de sociedad.

3 Analizar las imágenes presentadas correspondientes a los títulos valores – letras de cambio (4 imágenes), y contestar las preguntas que se formulan en cada una de ellas en sus literales a, b, c, y d.

IMAGEN No.1

a) Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.1, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

R/ No es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes, ya que faltan las firmas del girador.

No es existente de conformidad con los elementos esenciales ya que carece de la firma del girador o persona que da la orden de pago y de la clausula de intereses establecida en el artículo 672, que habla de que si no se establecen los intereses la cuantía será indeterminada.

IMAGEN No.2

b) Explique de manera breve si el titulo valor (letra de cambio) que se muestra en la imagen No.2, es existente de conformidad con los elementos esenciales correspondientes. Sustente su respuesta.

R/ En este caso no es existente por que falta la fecha de vencimiento.

NO, ya que el vencimiento de un día cierto y determinado no está expresado.

c) De acuerdo a la Letra de cambio que se muestra en la imagen No. 4, señale de manera expresa en que calidad firma cada persona que aparece en la misma, llenando los espacios que se determinan a continuación:

Imagen No.4

1. Juan Gómez firma en calidad de girado PORQUE es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar) y de girador PORQUE es quien está firmando como girador

2. María Gómez firma en calidad de girado PORQUE es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar)

3. Blanca García firma en calidad de Beneficiario o tomador PORQUE Es la persona a quien, o a cuya orden debe hacerse el pago ordenado por el girador al girado

4. Rosa Velandia firma en calidad de Endosatario PORQUE es el que responde en caso de que el girado no pague.

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