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Trabajo De Adminitrativo

lllfranciscolll15 de Enero de 2015

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ACTO ADMINISTRATIVO.

Concepto y Definición

El acto administrativo son declaraciones o manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un órgano de las Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones generales o individuales. Se podría decir que los actos administrativos son aplicación del ordenamiento.

El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

Ordinariamente el poder ejecutivo es el que ejerce la función de administración de las múltiples actividades de Estado por medio de los actos administrativos. Estos actos son fuentes de las normas jurídicas individualizadas, aunque puedan también, en ocasiones, producir efectos generales. Hay en la doctrina una gran discusión cuál pueda ser la definición de este tipo de acto. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos define al acto administrativo como: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública”.

ELEMENTOS ESENCIALES QUE INTEGRAN EL ACTO ADMINISTRACTIVO.

La competencia, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades.

La competencia.

Todo acto administrativo emana de un órgano de administración pública, dependiente de la Republica, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de disposición expresa de ley.

Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es que para que tenga la facultad expresa que le haya dictado sea conferida por norma jurídica preexistente. La aptitud legal de los órganos de Estado , no se presume. Debe emerger del texto expreso de una norma jurídica, ya sea la constitución, la ley, el reglamento o la ordenanza. Para la validez de los actos administrativos es necesario, que la aptitud del autor este definida en una regla atributiva de competencia. Es necesario que la persona física que encarne el órgano, ostente titularidad legal del mismo, es decir, qure tenga la investidura que legalmente lo acredite como titular de tal órgano.

Órganos Autorizados.

Es necesario que el acto administrativo provenga de alguna autoridad administrativa dotada de competencia para tomar decisiones, o de algún órgano, en principio, de la administración, autorizado para emitir las declaraciones de conocimiento o de juicio. Son órganos autorizados para tomar decisiones, entre otros , el jefe de Estado, los ministros del Despacho y los gobernadores de los estados, los prefectos, los secretarios generales de gobiernos , los alcaldes, los administradores de rentas públicas y fiscales de hacienda, etc. Tienen competencia para expedir declaraciones de conocimiento los directores de los ministerios, previamente autorizados los respectivos ministros, sobre los documentos que se hallen en los archivos de los despachos ministeriales, los registradores y otros muchos. Pero puede decirse en general, que los órganos que tienen competencia para dictar actos administrativos no son numerosos, pues la ley procura centralizar el poder de decisión. Por eso, los órganos consultivos de la administración y los órganos de ejecución de la misma (que constituyen la extensa masa burocrática) , y desde luego, los particulares, carecen en principio, de competencia para dictar actos administrativos.

Voluntad.

Todo acto administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como ejercicio obligatorio de un poder jurídico, es un hecho voluntario.

El acto administrativo, como acto “voluntario” del órgano administrativo, puede contener:

A.- La manifestación de un querer, ejemplo la naturalización de los extranjeros declarada por el Presidente de la Republica para los extranjeros que, cumplidos los requisitos legales, quiere que sean Venezolano.

B.- Un declaración “de conocimiento”, ejemplo el acto de extender una declaración de solvencia del impuesto sobre la renta. El funcionario encargado revisa el archivo, conoce que el ciudadano fulanito esta solvente y así lo declara.

C.- La manifestación de un juicio, ejemplo es el acto hecho por un recaudador de impuestos que expide una planilla de liquidación (el juicio es : este ciudadano percibe un ingreso anual de Bs. 600.000. por lo que según las tablas de liquidación del impuesto, le corresponde pagar fulano Bs.).

Contenido.

Llámese contenido del acto administrativo lo que con él , la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar. El contenido varía según la figura del acto administrativo (admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, sanciones, expropiaciones y órdenes).

El contenido se divide en 3 partes:

a.- La parte natural es indispensable en el acto, sirve para caracterizarlo, para que no pueda confundirse con un acto distinto.

b.- La parte implícita es aquella que por disposición legal, se halla comprendida en el acto administrativo, aunque no aparezca en clausura expresa.

c.- La parte eventual comprende cláusulas que pueden o no figurar en el acto administrativo y que pueden ser modificativas de las clausulas implícitas.

Motivos.

Se entiende por motivos del acto administrativo las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisión de aquél. El motivo del acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones. Son las circunstancias de hecho y de derecho en virtud de las cuales la autoridad administrativa exterioriza el acto. La motivación se hace patente en los actos escritos, no existiendo la necesidad de motivar el acto administrativo, una relación inmediata de casualidad lógica entre la declaración y las razones que lo determinaron.

Finalidad.

El fin perseguido por las autoridades al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.

Formalidades.

El conjunto de trasmites, requisitos y modalidades legalmente necesarios para la elaboración de un acto administrativo. La forma del acto, o sea el conjunto de conocimiento o de juicio de la autoridad administrativa. Las formas complementarias, posteriores al acto, las cuales son extrañas a validez del mismo y solo condicionan su eficacia.

CARACTERES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y también cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Entre otros se señalan como caracteres típicos de los actos administrativos, la ejecutividad y ejecutoriedad.

Ejecutividad es la cualidad de ejecutivo, esto es, la cualidad del acto administrativo que puede ser ejecutado. La ejecutividad tiene el mismo significado de eficacia. Varias causas impiden que un acto administrativo goce de ejecutoriedad o eficacia, aun cuando sea perfecto. La ejecutividad significa que para la ejecución de una resolución administrativa, basta el pronunciamiento de la propia administración, sin necesidad de acudir al poder judicial a fin de que se reconozca el derecho de la propia administración para ejercer una determinada actuación.

Ejecutoriedad de los actos administrativos , la cualidad que les he inherente en virtud de la cual las autoridades administrativas, para hacer efectivas sus decisiones, no están obligadas a solicitar la intervención de las autoridades judiciales, sino que pueden alcanzar ese fin por medio de la actuación de los propios agentes de la administración. La ejecutoriedad es característica de aquellos que imponen deberes y restricciones a los particulares, y significa que adoptada una decisión por la administración, podrá cumplirse, aun contra la voluntad de los obligados, sin necesidad de pronunciamiento de los tribunales.

Ejecutoriedad puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia de los actos administrativos, en cuanto éstos imponen deberes o restricciones de los administrados, que pueden ser realizados aun contra la voluntad de los mismos, por medio de los órganos administrativos.

CLASIFICACION DE OS ACTOS ADMINISTRACTIVOS.

Los actos administrativos han sido de diversas clasificaciones, cada una de ellas desde el punto de vista diferentes, no excluyentes, sino complementarios. He aquí las principales:

A.- Desde el punto de vista subjetivo u orgánico, esto es, si se toma en cuenta el número de órganos que participan en la formación del acto, éste

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