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Trabajo De Investigacion SIPA (Sistema Previsional Argentino)

307a31 de Mayo de 2012

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Historia del Sistema Previsional Argentino.

El surgimiento de los primeros sindicatos modernos en Argentina, a fines del siglo XIX, impulso un periodo de intensas luchas obreras y sociales. La respuesta de las elites a esta nueva cuestión social fue la aplicación de políticas represivas. Esto profundizo la problemática. Frente a ello, los sectores dominantes emplearon una nueva estrategia tendiente a responder a algunos de los reclamos obreros para reducir el conflicto. Así se promulgo la primera legislación social la cual consistió en regular el trabajo de mujeres y niños, estableció el descanso dominical y reducción de jornada laboral, entre otras cuestiones.

Otras de las políticas surgidas a causa de las continuas huelgas fue la sanción de una ley que creaba un fondo de pensiones para los trabajadores ferroviarios (1905), quienes ya sostenían un prolongado conflicto, por otro lado, fijaba que quien era despedido a causa de huelga perdería su derecho de jubilación y aportes.

La creación de las cajas de jubilación (en 1904, de los Administración Pública; en 1905, para los ferroviarios) implicó que trabajadores de otros sectores comenzaran a demandar y obtener fondos previsionales. Entre 1916 y 1930 durante el gobierno de H. Yrigoyen y M. T. de Alvear, la cobertura previsional se expandió a la mayoría de los trabajadores de los sectores públicos, bancarios y compañías. De seguros; a fines de los años 30, se sumaron periodistas, gráficos, marinos mercantes y aeronáuticos.

Consolidación del sistema previsional integral

Entre 1944 y 1955, bajo los dos primeros gobiernos peronistas, el sistema previsional argentino recibió un gran impulso: la manifestación de la cobertura legal. Creándose las cajas de empleados para:

Empleados de comercio (1944)

Trabajadores de la industria (1946)

Trabajadores rurales e independientes (1954)

Trabajadores domésticos (1955)

Este impulso significo que el derecho a la previsión social dejara de ser un beneficio solo para los estratos ocupacionales más privilegiados y se extiende a una amplia franja de la clase trabajadora. El acceso a la cobertura dependía de los trabajadores del mercado formal.

Este proceso provoco una transformación progresiva del sistema previsional, la forma de asignación de derechos permaneció sujeta al acuerdo que cada sector en particular conseguía en su negociación con el Estado y sectores patronales. De esta manera el poder económico y político de cada sector definía: las condiciones de elegibilidad, la edad jubilatoria, las tasas de contribuciones patronales y niveles de beneficios.

En 1954 se sanciono la ley 14.370, la cual produjo un cambio sustancial en la logica de reparto. Ello implico que la redistribución de ingresos prime como criterio de determinación del haber jubilatorio. El régimen paso a basarse en la solidaridad intergeneracional, donde los trabajadores activos debían sostener a los que se retiraron del mercado por trabajo, por vejez, invalidez o a las familias de los trabajadores fallecidos.

También fijaba que la distribución se realizaría en forma vertical, es decir, que los trabajadores que percibían salarios medios y bajos obtendrían tasas de sustitución de salarios mucho mas altas que los de salarios altos.

TTS: mide el porcentaje que percibe el beneficiario como beneficio previsional respecto del salario medio que aporta al sistema.

Crisis de las cajas de previsión.

En 1958, el gobierno de Frondizi sanciono la ley 14.499 que determino que el haber jubilatorio ordinario sería equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, asignada al oficio, cargo o función del afiliado. Así se estandarizó el nivel de haberes.

En esta etapa también se distancio la cobertura legal y la realmente existente, lo que implicaba que cierta porción de los trabajadores que no participaban del mercado formal, no pagaban contribuciones.

Con el transcurso del tiempo esta implementación desencadeno importantes problemas financieros dado a la ampliación de la brecha entre la cobertura legal y efectiva y la rápida maduración ocupacional.

La reforma del sistema previsional

La reforma previsional de 1969 a través de las leyes 18.037 y 18.038, implico una transformación en la estructura previsional, incrementando restricciones en el acceso a los beneficios.

1. Las diversas cajas existentes se unificaron en solo tres correspondientes a trabajadores autónomos., del Estado y de la industria. Las condiciones de acceso a los derechos no depende más de los sectores ocupacionales. Se unificaron aportes quedando fijados: 5% a cargo del empleado y 15% a cargo del empleador.

2. Se elevo la edad para acceder a los beneficios, para los trabajadores dependientes paso de ser entre 55 y 60 años, y en los autónomos, entre 62 y 65 años. Se incrementó también la cantidad mínima de años de aportes, la cual se estableció en 10 años hasta un máximo de 30.

3. S elimino la redistribución vertical del calculo de beneficio. Las leyes jubilatorias generales fijaban, entre otras cosas, que el haber jubilatorio debía representar un porcentaje de entre 70% y el 82% del salario mensual promedio de los tres años de mayores remuneraciones dentro de los últimos diez años de aportes.

En cuanto al financiamiento del sistema, esta reforma benefició a los sectores ocupacionales que pertenecían a las cajas previsionales que estaban en crisis. Al haberse unificado y centralizado las cajas jubilatorias, las que presentaban déficit pudieron recuperar el equilibrio con el superhabit de las más jóvenes, sin ajustar niveles de haberes.

Una nueva reforma regresiva sobre el sistema previsional.

Con el gobierno militar en 1976 se llevó a cabo una profunda represión sobre la clase trabajadora, desarticulando a los sindicatos como articulador social del sistema de prevision y salud. En 1980 se impulso una reforma regresiva, que busco sostener el financiamiento en base a los recursos de las capas medias y bajas. Esta transferencia de recursos se concretó a través de la eliminación de las contribuciones patronales y reemplazarlas por recursos públicos recaudados a través de la ampliación de IVA, socializando los costos del sistema patronal. Al consolidar las desigualdades intra e intergeneracionales, esta medida fue un intento de disolver el principio de justicia distributiva, a pesar de los cambios que se fueran sucediendo.

Con el congelamiento de los salarios fijados por la dictadura en un contexto de alta inflación impulso una fuerte caída del poder adquisitivo de los salarios y de las jubilaciones en tanto éstas últimas s encontraban asociadas directamente a los primeros, por la movilidad jubilatoria existente desde años atrás.

Sumado a esto, el elemento mas regresivo de la reforma de 1980 fue la eliminación de las contribuciones patronales y su reemplazo por la ampliacion del IVA. Es decir, no solo se beneficio fuertemente a los sectores empresarios reduciendo sus costos y, por ende, incrementando su rentabilidad, sino que, además, se transfirieron los costos del financiamiento de la seguridad social al conjunto de los trabajadores, aun aquellos que, por pertenecer al sector informal, ni siquiera contaban con el acceso efectivo a los derechos jubilatorios.

En este marco, los desequilibrios financieros se agudizaron tanto por el estancamiento del mercado de trabajo formal, la evasión impositiva y el envejecimiento poblacional como por las crecientes dificultades causadas por la eliminación de los aportes patronales.

El colapso del régimen previsional

Hacia mediados de los años ´80, ya con el restablecimiento de la democracia, se aplicaron algunas medidas tendientes a revertir los problemas financieros y del sistema previsional como, por ejemplo, a través del restablecimiento de las contribuciones patronales. No obstante, el sistema siguió dependiendo de la transferencia fiscales para sostenerse, se transfirieron parte de los ingresos del programa de asignaciones familiares y se crearon nuevos impuestos sobre el gas, la electricidad y los servicios telefónicos.

A pesar de esto, la fragilidad financiera del sistema jubilatorio persistió y se profundizo tanto por la significativa expansión de la informalidad laboral y la evasión fiscal como, aunque en menor medida, por el envejecimiento poblacional producto del aumento de la esperanza de visa y el descenso de la tasa de natalidad. Esto implico que el Estado se retrasara en los pagos de los beneficios, lo que junto con la perdida de poder adquisitivo del valor real de los haberes por la inflación genero una caída significativa en las condiciones de vida de los jubilados.

Asimismo el Estado comenzó a manejar como variable de ajuste de la aplicación de la movilidad jubilatoria, lo que significo enfrentar gran cantidad de juicios y sentencias judiciales en su contra, a los que tampoco podía responder. En ese contexto, en 1986 el presidente R. Alfonsin decreto la emergencia Previsional y, con ello, logró congelar las demandas legales y la ejecución de las sentencias.

La reforma previsional de 1994

La reforma previsional de 1994 (ley 24.241) tomando como referencia explícita al “exitoso” sistema chileno, significo la adopción de un sistema de carácter mixto que, al trastocar la lógica de solidaridad intergeneracional como su único principio constitutivo, incluyo la capitalización individual como un elemento central de la futura jubilación del trabajo.

Se trata de un régimen de carácter mixto, ya que se combinaban dos sistemas,

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