ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo De Particion


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  9.682 Palabras (39 Páginas)  •  372 Visitas

Página 1 de 39

EFECTOS JURIDICOS DE LOS JUICIOS DE PARTICION SUCESORAL CON RESPECTO A LA CONFUSION

INTRODUCCION

La presente investigación esta orientada hacia los efectos juridicos de los Juicios de Partición con respecto a la confusión, motivada a la gran

PARTICIÓN DE BIENES

GENERALIDADES

Concepto de partición

La partición de bienes consiste en el proceso privado o judicial que da termino a una comunidad de bienes Este es el acto por el cual la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad.

Se ha definido específicamente dentro del régimen sucesorio como la Aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario

o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su

Haber, según su respectivo título

Normas del Código Civil sobre la participación de bienes; su campo de

Aplicación.

El Código Civil dedica un título a la partición de bienes referido específicamente a la comunidad hereditaria el caso más frecuente y conspicuo de indivisión. Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la división de: a) los bienes de la sociedad conyugal disuelta (b) la comunidad nacida de un cuasicontrato (c) la comunidad originada por la disolución de una sociedad civil

Formas de hacer la partición.

La partición puede hacerse en tres formas: a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) por los coasignatarios de común acuerdo; y c) por un juez llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares. La partición de bienes, según se desprende de lo expuesto en el número anterior, puede o no determinar un juicio. En otras palabras, puede o no realizarse mediante un procedimiento seguido ante juez

Cuando la partición se hace mediante un juicio, la naturaleza de éste y su procedimiento son arbitrales. El Código Orgánico de Tribunales declara que la

partición de bienes deber resolverse por árbitros .Es materia de arbitraje forzoso; su conocimiento jamás puede llevarse a los tribunales ordinarios de justicia.

Características del juicio de partición.

a) Es como se ha visto, de naturaleza arbitral.

b) En su desarrollo la voluntad de las partes tiene una influencia

preponderante.

c) Es un juicio doble. Juicio doble es aquel en que el estado de cosas

Previo al juicio no determina en éste el rol de las partes, las cuales pueden desempeñar, según los casos, los dos papeles, el de demandante y demandado. Si, verbigracia en el juicio, de partición solicito que se colacionan los bienes que en vida hizo el causante a mi coasignatario, indudablemente que yo soy el actor y el último es el demandado. Sucede al revés si mi coasignatario pide el término del goce gratuito que yo tengo de una casa de la comunidad.

d) Es un juicio complejo, por cuanto en él pueden ventilarse una pluralidad de acciones o pretensiones.

e) Generalmente, el juicio particional es universal, pues recae sobre una

universalidad jurídica, como la herencia.

f) Los resultados de la partición se consignan en la sentencia final que se llama laudo. Este resuelve o establece todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes. Adjúntase una orden o liquidación, en que se hacen los cálculos numéricos necesarios para esa distribución.

Diligencias previas a la partición.

No siempre es posible acceder inmediatamente a la partición de una comunidad. A veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas.

a) La apertura, publicación y protocolización del testamento.;

b) La guarda de los muebles y papeles de la sucesión;

c) La posesión efectiva de la herencia;

d) La facción del inventario;

e) La tasación de los bienes, y

f) La designación de curador de los incapaces.

LA ACCIÓN DE PARTICIÓN

Concepto y fundamento

Siempre, por regla general, todo comunero tiene derecho a solicitar la

Partición de los bienes comuneros. Ese derecho se conoce tradicionalmente con el nombre de acción de partición.

¿Qué fundamentos tiene el ordenamiento jurídico para no favorecer la

subsistencia de las comunidades y reconocer siempre a sus miembros el derecho de pedir la partición?

La verdad es que tales fundamentos se relacionan sobre todo con las comunidades incidentales, las nacidas sin la voluntad propia de los comuneros y es lógico que en estas hipótesis se piense que ellos desean salir de la situación no buscada. Por lo demás, nada se opone a que los comuneros, si estiman beneficiosa la comunidad, la mantengan no pidiendo su partición o estipulando expresamente proindivisión.

Caracteres de la acción de partición.

a) Acción Personal. Porque puede dirigirse únicamente contra las

personas que tienen la calidad de comuneros.

b) Supone un litis-consorcio pasivo necesario. La acción de partición debe promoverse contra todos los comuneros, porque si se omite alguno no se logrará el fin perseguido, la disolución de la comunidad: la partición efectuada será inoponible al preterido.

c) Es un derecho potestativo. El derecho de pedir la partición de los bienes comunes se incluye entre los derechos potestativos, que son aquellos que permiten a sus titulares, mediante un acto unilateral, cambiar la situación jurídica

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (62.2 Kb)  
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com