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Trabajo Del Consejo Comunal

juanguaran21 de Julio de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACION SUPERIOR

“MISION SUCRE” ALDEA: “FRANCISCO LAZO MARTI”

2DO. AÑO DE DERECHO.

FACILITADOR: INTEGRANTES:

MARIA LIBERTAD PEREZ PEDRO PARRA CI: 13.513.989

JUAN M GUARAN M CI: 13.849.124

MARTHA MARTINEZ CI: 19.374.208

JOSE G HERNANDEZ CI: 12.899.088

2013

CONSEJOS COMUNAL DE PLANIFICACION PÚBLICA:

Desde el año 2002 se crean los Concejos Locales de Planificación Pública (C.L.P.P) y los Concejos Comunales de Planificación Pública (C.C.P.P.) con un récord de C.C.P.P. de 25 mil en todo el país hasta la actualidad. Supuestamente estos Concejos son para trabajar en conjunto como lo dice el artículo 8 CLPP (cita textual), "los Concejos Locales de Planificación Pública promoverá la red de Concejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para la comunidad organizada las presente ante el Concejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los Concejos Parroquiales y Comunales tendrán carácter ad-honorem"

Para desarrollar los Consejos Comunales de Planificación pública (CCPP), el cual se aspira a aprobar junto con la reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación, Ley Orgánica de Planificación Publica publicada en Gaceta Oficial No6.011, del 21 de diciembre de 2010, tiene como fin fortalecer el Poder Popular, a través del establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.

Para conocer un poco más de lo que se refiere al consejo comunal de planificación pública primero le definimos lo que es un consejo comunal y que es planificación, planificación nacional.

LOS CONSEJOS COMUNALES:

Esta ley define los consejos comunales como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” (LCC, art. 2).

El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. (LOPP, art 15).

EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEFINE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

CONSEJERO O CONSEJERA:

Son los ciudadanos y ciudadanas electas y electas en el ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas.

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL:

Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

EQUIDAD TERRITORIAL:

Es la acción planificadora, destinada a promover un desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades, potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad de vida de la población.

EVALUACIÓN DE PROYECTOS:

Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad para cumplirlos.

EVALUACIÓN:

Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular.

PLAN: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas 14 deseados, incorporando. Deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.

PLANIFICACIÓN:

Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

PODER POPULAR:

Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía.

PODER PÚBLICO:

Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado.

PROYECTO:

Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido.

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN:

Conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

QUÉ ES PLANIFICACIÓN

Se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República. (Artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación) Acciones “sostenidas que responden” a una organización sistémica.

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Plan Nacional de Desarrollo, Plan Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial), Plan Nacional de Desarrollo Regional, Plan Estadal de Desarrollo Plan Municipal de Desarrollo, Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar), Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, Consejo Local de Planificación Pública.

CONSEJO COMUNAL DE PLANIFICACION PÚBLICA:

El Consejo Comuna de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. (Artículo 14 / LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR).

Los Consejos Comunales

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