Proyecto De Un Consejo Comunal:TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL CERTIFICADO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
kantiano15 de Julio de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACION SUPERIOR ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO ZAMORA GUATIRE
ALDEA “VICENTE EMILIO SOJO”
TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL CERTIFICADO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Autores:
Lorenzo Aranguren
C.I. 6.544.043
Júnior Quintana
C.I. 18.094.545
Tutora:
Iris Mely Lameda
C.I Nº 4.711.623
Abg. Esp. Docencia Universitaria
Guatire, diciembre, 2007
INDICE
Introducción
Cuestionario
Inventario de Organización
Cuadro de frecuencia Gráficos de la organización
Selección Justificada
Descripción de la organización Funciones de los Integrantes Organigrama de la empresa
Base Legal
Análisis del proceso Administrativo
Análisis del proceso Administrativo Contable
Nómina
Recibo de Pago
Tabla de Nómina
Libros
Conciliación Bancaria
Ejercicio de Aplicación
Tabla de Amortización
Bibliografía
Introducción
El presente informe, esta basado en una investigación de campo, realizada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, y del cual hemos tomado para su estudio el Consejo Comunal Ezequiel Zamora.
Hemos utilizado la Técnica de la Entrevista, y el Cuestionario de preguntas abiertas, como instrumentos de fácil aplicación para la recolección de datos, para luego ser analizados. Nos presentamos nosotros estudiantes de la Aldea Universitaria Misión Sucre, Lorenzo Aranguren y Júnior Quintana, al Consejo Comunal Ezequiel Zamora. Una vez explicada la razón de nuestra visita, procedimos a tomar nota de los datos solicitados, solicitamos el material de apoyo para nuestra investigación. Como este Consejo Comunal esta es su proceso de formación, no cuenta con una organización administrativa que pueda suministrarnos material solicitado para cumplir con el estudio para este informe. Por lo que nos basaremos en nuestros conocimientos, adquiridos en las aulas de clase y bajo la conducción de nuestra profesora tutora.
La Ley de Los Consejos Comunales, establece el CAPITULO I, determina las Disposiciones Generales, en cuanto al Objeto, preceptúa el Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
De los Consejos Comunales, en Artículo 2, establece la forma y participación protagónica,
“Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios, en este orden de ideas, encontramos establecido los principios, que rigen los consejos Comunales, Artículo 3. “La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones, en cuanto a la parte conceptual, el Articulo 4 de esta Ley, determina, los diferentes formas e integración y participación de los Consejos Comunales, relacionados con: Comunidad, Comunidades Indígenas, Área geográfica de la comunidad, Base poblacional de la comunidad, Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Comité de trabajo del Consejo Comunal, Áreas de Trabajo, Organizaciones Comunitarias, Vocero o vocera y el Banco Comunal
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico – financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Los Deberes, esta demarcados en el Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Las atribuciones y funciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, están bien definidas en el Artículo 6. “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias
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