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Trabajo One


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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1-1.-Atributos de las personas físicas.

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:

1.-Capacidad; 2.-Estado Civil; 3.-Patrimonio;4.-Nombre;5.-Domicilio;6.-Nacionalidad.

Como no lo meciona el Código civil para esl estado de Guanajuato en el LIBRO PRIMERO De las personas, en ÉL TITULO PRIMERO correspondiente de las personas físicas

Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

2.-Atributos de las persona morales.

Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos:1.-Capacidad; 2.-Patrimonio ;3.-Denominación o razón social ; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.

Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución

Art. 27.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

• - En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda

• En las personas morales su capacidad de goce

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

" Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas. Si el elemento fundamental de las corpora¬ciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elemen¬tos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.

Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el articulo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Dice al efecto dicho precepto:

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan con¬forme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal".

2. Los derechos del consumidor están reconocidos en la Constitución Nacional como parte de los derechos humanos.

El artículo 42 de la Constitución dispone que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.”

La Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, su modificatoria, Ley 24.999, el Decreto Reglamentario 1798/1994 y las normas que regulan materias complementarias tales como las leyes de Lealtad Comercial (22.802) y de Defensa de la Competencia (25.156) completan el denominado Estatuto del Consumidor. Creo que aquí convendría explicar qué es el estatuto. No me queda claro si es un estatuto de verdad o sólo un conjunto de leyes que se llaman estatuto.

La Ley de Defensa del Consumidor:

La Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en vigencia desde el año 1993, tiene por objeto la tutela de consumidores y usuarios, la parte considerada más débil o vulnerable en los tratos y operaciones que realizan ordinariamente con proveedores de bienes y servicios.

En caso de duda sobre que norma deba aplicarse, el criterio interpretativo será siempre el de optar por aquella que resulte más favorable a los intereses del consumidor.

Contrato de consumo

En términos generales, cada vez que adquirimos un bien o un servicio, pagando por ello, de un proveedor profesional (comerciante, empresario, productor o distribuidor) para nuestro uso personal o de nuestra familia – es decir, dándole un destino final de uso o consumo propio- estamos celebrando un contrato de consumo.

A este tipo de relaciones jurídicas le es aplicable, en principio, el sistema protectorio de la ley de defensa del consumidor. El sistema apunta a prevenir desequilibrios excesivos, teniendo en cuenta la escasa o nula posibilidad de negociación que existe para el consumidor en las contrataciones modernas, de carácter masivo, con condiciones generales y cláusulas predispuestas que reducen las alternativas de la parte más débil a la mera aceptación o negativa del contrato.

La ley determina cuales son las prestaciones sobre las que debe versar el contrato para que sea un contrato de consumo: -Adquisición o locación de cosas muebles. -Prestación de servicios -Adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda.

Capítulos principales de la Ley 24.240: (mover más arriba?)

Otros puntos importantes

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