ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Penal

jacku10 de Marzo de 2014

610 Palabras (3 Páginas)303 Visitas

Página 1 de 3

1. QUIEN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Una vez la persona sea condena a pena privativa de la libertad, esta función para la vigilancia del cumplimiento de la misma pasa al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario según lo estipula el art 3 del Decreto 2636 de 2004 de agosto 19, por el cual se desarrolla el acto legislativo 003 de 2002, que a la letra dice:

Artículo 3°. El artículo 14 de la Ley 65 de 1993 quedará así:

Artículo 14. Contenido de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado.

Por otra parte el art 459 del cpp, nos dice que esta supervisión y control también se hace en coordinación con el JUEZ DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

2. A QUIEN SE LE SOLICITA LA REDENCIÓN DE LA PENA

Se le solicita al JEPMS (juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), según lo estipula el art 4 del Decreto 2636 de 2004 de agosto 19, por el cual se desarrolla el acto legislativo 003 de 2002, que a la letra dice:

Artículo 4°. El artículo 51 de la Ley 65 del 1993 quedará así:

Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.

El Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:

1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.

2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Inpec dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.

3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.

4. Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establecerán los mecanismos necesarios para que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cumpla sus funciones en los establecimientos de reclusión que les hayan sido asignados.

La redención se solicita por el interesado, de constancia que le expide el director del centro carcelario y penitenciario, donde se hace constar su comportamiento, trabajo y estudio dentro de la penitenciaria

3. CUALES SON LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y CUALES SON LAS PENAS SUSTITUTIVA.

MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Los encontramos en el art 63 y ss del código penal, entre otras esta la libertad condicional, art 64, revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional, art 66 y reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, art 68

PENAS SUSTITUTIVA

Según

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com