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Trabajo Penal


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  3.533 Palabras (15 Páginas)  •  537 Visitas

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1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Los delitos contra la administración de la justicia son un conjunto de delitos especiales caracterizados por poseer de sujeto activo a un servidor público, o una persona que obstruya el desarrollo de esta actividad. El Código Penal Venezolano hace referencia a esos ciudadanos que se desempeñan o laboran en la administración de la justicia que han cometido delitos, o personas que se nieguen a colaborar o impidan el desarrollo de la administración de justicia, entre ellos destacan la negativa a servicios legalmente debidos, simulación de hechos punible, entre otros que mencionaremos a continuación.

1.1. NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS.

Delitos caracterizados por la ausencia de un individuo a comparecer en calidad de testigo, experto, cirujano u intérprete sin alguna justificación. Su sanción o pena es de quince días a tres meses de prisión, siendo el mismo periodo si la persona se presentase pero se negara (sin ninguna justificación legal) a dar declaraciones a dar declaraciones o realizar actividades propias de su oficio para la cual fue citado. Concluida la pena se le pondrá el mismo plazo de inhabilitación en el desempeño de su profesión. (Artículo 239 C.P.V.)

1.2. SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES.

Esta referida a los casos en que una persona denuncie ante una autoridad juridicial un hecho punible imaginario, también aquellas personas que simulen indicios de un hecho punible o al que declare de forma ilegítima haber realizado o ayudado a cometer un delito a excepción de que lo haga a favor de un paciente cercano, amigo íntimo o benefactor. La pena será de prisión de uno a quince meses en todos los casos antes mencionados. (Artículo 240 C.P.V.)

1.3. CALUMNIA.

La calumnia es la imputación falsa a una persona de la realización de una actividad delictual ante una autoridad judicial o funcionario público, se encuentra establecido en el artículo 241 del Código Penal. Este tipo de delitos requiere de la imputación falsa a una persona determinada sobre hechos concretos. Su pena es de seis a treinta meses de prisión que puede ser reducida a las dos terceras partes si el culpable se retracta de sus imputaciones y se reducirá a la mitad si la retractación o la revelación se realizan antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

1.4. FALSO TESTIMONIO

Ocurre cuando un sujeto que es obligado a testificar ante una autoridad judicial miente en sus declaraciones de forma total o parcial, o callé, obstruyendo en el funcionamiento de la actividad judicial. Su pena es de quince días a quince meses, pudiendo ser aumentada o rebajada dependiendo de la circunstancia. En el caso de que el de que el testimonio sea realizado en contra de un sospechoso por delito o en el curso de un juicio criminal la prisión será de seis a treinta meses, y en el caso de ocurrir ambas era de dieciocho a tres años. Y si el testimonio provocase una pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años. Y si la persona hubiese dado su testimonio sin juramento la pena será reducida de una sexta a una tercera parte.

El delito de falso testimonio exime a la persona que en el caso de haber dicho la verdad había expuesto su propia persona, pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor; la persona que no debió habérsele considerado como testigo o que no se le manifestó que podía abstenerse; y el que se retracte de su falso testimonio antes de concluida la averiguación y en el caso de que la retractación se realice después de la averiguación la pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

Los interpretes o expertos llamados por la autoridad judicial a dar informes y den declaraciones falsas incurren en las mismas penas antes mencionadas y además serán inhabilitados de su profesión por un tiempo igual, pudiendo reducir la pena de una sexta a una tercera parte si no hubiesen practicado el juramento. Las personas que hayan sobornado a un testigo, perito o interprete para hacerle realizar un falso testimonio será penado de cuarenta y cinco días a dieciocho meses; si ha sido en contra de sospechoso de un delito o en el curso de un juicio criminal será de uno a tres años y si incurren ambas circunstancias de dos a cuatro años; y si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de cuatro a cinco años.

De no haber sido sobornados el testigo, perito o experto sino fuese amenazado, recibido regalos u ofrecimientos la pena será la misma que en las disposiciones de soborno pero reducidas a una tercera parte. Si el perito o intérprete se retractó antes de haberse concluido la averiguación la pena será reducida de una sexta a una tercera parte. Y si el culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión será de quince días a tres meses.

1.5. PREVARICACIÓN

Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta, o que se confabule con la parte contraria para perjudicar la causa que se le haya confiado, en Venezuela según el artículo 251 del código penal recibirá una sanción de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena. Y si existiese tal confabulación pero si la actitud maliciosa por parte de los mandatarios, apoderados o defensores, serán castigados con prisión de quince días a dieciocho meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

En el caso de los fiscales, cuando estos pidan por confabulación o por motivos fraudulentos la absolución de la condena del enjuiciado serán castigados con prisión de tres a dieciocho meses. Cuando un mandatario u apoderado le exija a su cliente cierta cantidad de dinero para sobornar a los testigos, peritos o interpretes será castigado con prisión de uno a tres años y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

1.6. ENCUBRIMIENTO

Esta referido a ocultar o esconder la objetos provenientes del delito o sus personas responsables, su pena es de uno a cinco años, es prestar ayuda a los delincuentes para eludir la acción de justicia o aprovecharse de los efectos del delito. Se encuentra establecido en el artículo 255 del Código Penal que establece: "Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión,

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