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El trabajo humano y el Derecho Laboral


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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PARTE GENERAL

Introducción
El derecho, en general, puede traducirse como un conjunto de normas y principios que regulan conductas y relaciones humanas. En ese universo legislativo se diferencian las distintas ramas del derecho, civil, penal, familia, laboral, etc., según el objeto de regulación. De esta manera cada una rige solamente determinadas relaciones jurídicas.
En este primer módulo identificaremos las relaciones que son reguladas por el derecho laboral para definir suámbito de aplicación, distinguiendo sus partes. Para ello definiremos que se entiende por trabajo humano y dependiente. Sus notas características y específicas. Luego revisaremos los caracteres y principios propios de la materia como también sus fuentes y antecedentes históricos. 
Las actividades propuestas para este módulo están dirigidas a fijar estos conceptos básicos a los fines de entender la mecánica de esta rama del derecho.

Unidad 1.
El trabajo humano y el Derecho Laboral  
De  manera amplia podemos definir al trabajo humano como la actividad física o intelectual que el  hombre desarrolla para producir bienes o servicios. Ahora bien, el derecho laboral no se ocupa de todo tipo de trabajo humano sino solamente del efectuado en relación de dependencia, esto significa que se aplica al trabajo prestado bajo la dirección de otro y a cambio de una remuneración. 

El trabajo sirve para obtener bienes y servicios y satisfacer necesidades pero  también le brinda a la persona una serie de satisfacciones derivadas del hecho de sentirse productivo o creativo para sí mismo y para la sociedad que influyen en su desarrollo personal y social. Asimismo como quien lo ejecuta es un ser humano, digno por sobre todo, merece de una tutela específica no pudiendo ser considerado un mero instrumento u objeto de explotación.
De allí que las normas reguladores del trabajo consagran una especial protección a la dignidad y salud del trabajador, lo que se evidencia en la legislación nacional e internacional del trabajo. 

La relación de dependencia
En consecuencia, el trabajo protegido y regulado por las leyes laborales es el que se presta en relación de dependencia o bajo la autoridad o dirección de otro, empleador o empresario, quien tiene la obligación de pagarle la remuneración. 

Caracteres
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación del trabajador al empleador en tres sentidos: 

Ø Técnico
Ø Económico
Ø Jurídico
      

El primero significa que el trabajador se somete a los objetivos y directivas técnicas señaladas por el empleador. El económico se traduce en el pago de una remuneración por poner su fuerza de trabajo a disposición de otro, salario que se le debe independientemente de las ganancias o pérdidas de la empresa, pues el empleado se encuentra ajeno a sus riesgos. Así no gana mas cuando a la empresa le va bien, no gana menos cuando le va mal. 
Finalmente el aspecto jurídico de la dependencia supone el conjunto de facultades de organización, dirección y control que posee el empleador para dirigir la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa, esto es determinar lugar, forma, horarios, uniforme de trabajo, sanciones disciplinarias, etc.
  
De acuerdo a todo esto, 
el trabajador dependiente es aquel que trabaja en una organización o bajo una autoridad ajena, sometido a sus directivas y controles, bajo cuenta y riesgo de ese tercero y se encuentra protegido por la constitución nacional y la legislación de fondo,  Ley 20.744 de contrato de trabajo (LCT), entre otras.   
En consecuencia
, los trabajos que no reúnen esas cualidades quedan fuera del alcance de las normas laborales. Entre ellos encontramos el trabajo autónomo, benévolo, amateur y familiar.

Trabajador
 autónomo es el que trabaja por su cuenta y riesgos, sin sometimiento a una organización o autoridad ajena, lo hace en su propia empresa o solo como cuentapropista. Es un trabajador independiente, gana poco, mucho o nada de acuerdo aléxito de su actividad.  No está  sujeto a las leyes del trabajo ni tampoco recibe órdenes.
También quedan fuera delámbito de aplicación del derecho laboral, el 
trabajador benévolo o desinteresado, que lo ejecuta para colaborar, por una causa solidaria y sin remuneración, elamateur, aquel prestado con una finalidad cultural, recreativa, deportiva, como los coros musicales o equipos deportivos de un centro vecinal, etc. y el familiar con respecto a los menores que prestan colaboración en los emprendimiento de la familia. 

El derecho del trabajo. Concepto. División. Contenidos.
Podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones laborales dependientes entre trabajadores y empleadores pero también esta integrado por las normas que regulan las relaciones entre las representaciones sindicales, empresariales entre si y con el Estado. 
La primera parte del concepto alude al 
derecho individual del trabajo. Mientras que la restante constituye el derecho colectivo del trabajo que se ocupa de los convenios y conflictos colectivos. También encontramos el derecho internacional del trabajo, comprendido en los tratados internacionales, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[pic 4]La esencia de esta rama del derecho la configura el contrato individual de trabajo, ya que el resto de la normativa, incluida la referida a las actuaciones colectivas de los trabajadores, resulta un medio para mejorar los contenidos de los contratos individuales. 

El derecho individual del trabajo está contenido en las Leyes 20744 de Contrato de Trabajo (LCT), 11544 de Jornada de Trabajo, 24557 de Riesgos de Trabajo (LRT), 24013 de Empleo (LE), 19587 de Higiene y Seguridad, entre las mas importantes, como también en Estatutos Profesionales que son leyes especiales para determinadas actividades como por ej. Leyes 22.250 de obreros de la construcción, 14.546 viajantes de comercio, etc. y en Convenios Colectivos.
El derecho colectivo se encuentra básicamente en las Leyes 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, 23551 de Asociaciones Sindicales (LAS), 14786 de Conflictos colectivos.
Nosotros abordaremos principalmente el derecho individual del trabajo.  

Caracteres propios del derecho laboral: 

Tuitivo: su finalidad es proteger al trabajador que es la parte más débil en la relación. El derecho del trabajo parte del presupuesto de que no existe igualdad negocial entre las partes. Considera que los empleadores tienen suficientes recursos económicos para imponer condiciones, en cambio el trabajador solo cuenta con su fuerza de trabajo. Esta nota se encuentra receptada expresamente en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el Art. 9 de la LCT,  pero su esencia se observa en todas las leyes laborales. En caso de elecciones entre diversas normas, condiciones o interpretaciones se debe estar a la más favorable para el trabajador.
Imperativo: con motivo de lo anterior, sus normas  no pueden ser dejadas de lado por las partes ni los derechos que ellas consagran renunciados por el trabajador. Para garantizarlo cuenta con una serie de institutos. Por eso se dice que este derecho limita fuertemente la voluntad de los contratantes.

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