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Derecho laboral. DESCANSOS REMUNERADOS


Enviado por   •  8 de Febrero de 2019  •  Informes  •  2.264 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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DESCANSOS REMUNERADOS

  • Periodos de tiempo en los que se configura suspensión imperfecta de la relación laboral.
  • Tienen como fundamento la recuperación física y mental del trabajador después de la jornada laboral, ya sea semanal o anual o en días feriados.
  • Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo.
  • Encuentra reconocimiento en el Convenio 52 OIT, art. 25 Constitución Política, D. Leg. 713 y D.S. 012-92-TR, entre otras normas internacionales.

Encontramos 3:

  1. Descanso semanal obligatorio.

Es derecho de todo trabajador a contar, mínimamente con 24 horas consecutivas de descanso en cada semana.

Preferentemente en domingo.

  1. Salvo por razones de producción que hagan indispensable el trabajo. Se podrán establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o designando un día de descanso distinto.

Quienes laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro en la misma semana tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor más una sobretasa del 100%.

Se remunera de forma equivalente al de una jornada ordinaria en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

  • Remuneración ordinaria: la que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o especie, incluida la alimentación principal.

Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas y las de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual no ingresan a la base del cálculo.

Forma de pago de la remuneración:

  • Trabajadores remunerados semanalmente:
  • Equivale a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.
  • Trabajadores que prestan servicios a destajo:
  • Equivale a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
  • Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente  
  • En caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o quince respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

Días computables para el descanso

  • Se consideran los días efectivamente trabajados.
  • Por excepción y a efectos del pago del día de descanso semanal  se consideran efectivamente trabajados:
  • Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas hasta que la SS asuma la cobertura de tales contingencias.
  • Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
  • Días de huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación de despido.

Trabajadores excluidos:

No tienen derecho al descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio:

  • Trabajo realizado por miembros de una misma familia.
  • Trabajadores que intervienen en labores de dirección o inspección.
  • Trabajadores que realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata.
  • Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.

  1. Descanso en días feriados.

Derecho a descanso en los días señalados en el art. 6 del D. Leg. 713 (feriados de ámbito nacional). Como veremos a continuación:

[pic 1]

  • Feriados de ámbito nacional: se gozarán en la fecha respectiva.
  • Los feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial se gozarán el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando no corresponda con el descanso del trabajador.
  • Mediante acuerdo, se puede sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones de productividad del centro de trabajo o por el interés común.
  • En los feriados no nacionales o gremiales que por los usos o costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del trabajador.

Remuneración del día feriado:

  • Equivale a la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
  • La de los trabajadores remunerados semanalmente equivale a una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
  • Excepción: remuneración del 1º. de mayo que se percibe sin condición alguna.
  • El trabajo efectuado en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
  • No se considera que se ha trabajado en día feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en feriado no laborable.

Día del trabajo (1º. de mayo)

  • El trabajador tiene derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna.
  • Si coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el descanso semanal.
  • Si el trabajador es destajero, el pago será igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al 1º. de mayo. Si no cuenta con 30 días, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

En suma:

  • Los feriados legales son días no laborables pero remunerados.
  • La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana.
  • Si el trabajador presta servicios ese día tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa.
  • Si coincide alguno de los feriados con el día de descanso semanal, no hay pago doble, salvo el caso del 1º.  de mayo

  1. Descanso vacacional.

Se traduce en:

  • 30 días  calendario de descanso físico vacacional  por cada año completo de servicios
  • (por excepción se pueden disfrutar físicamente antes de que se cumpla el récord vacacional),
  • Debe cumplirse el respectivo récord vacacional.

                                (art. 10 D. Leg 713)

REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO

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