Derecho laboral. DESCANSOS REMUNERADOS
Eberth CastilloInforme8 de Febrero de 2019
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DESCANSOS REMUNERADOS
- Periodos de tiempo en los que se configura suspensión imperfecta de la relación laboral.
- Tienen como fundamento la recuperación física y mental del trabajador después de la jornada laboral, ya sea semanal o anual o en días feriados.
- Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo.
- Encuentra reconocimiento en el Convenio 52 OIT, art. 25 Constitución Política, D. Leg. 713 y D.S. 012-92-TR, entre otras normas internacionales.
Encontramos 3:
- Descanso semanal obligatorio.
Es derecho de todo trabajador a contar, mínimamente con 24 horas consecutivas de descanso en cada semana.
Preferentemente en domingo.
- Salvo por razones de producción que hagan indispensable el trabajo. Se podrán establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o designando un día de descanso distinto.
Quienes laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro en la misma semana tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor más una sobretasa del 100%.
Se remunera de forma equivalente al de una jornada ordinaria en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
- Remuneración ordinaria: la que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o especie, incluida la alimentación principal.
Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas y las de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual no ingresan a la base del cálculo.
Forma de pago de la remuneración:
- Trabajadores remunerados semanalmente:
- Equivale a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.
- Trabajadores que prestan servicios a destajo:
- Equivale a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
- Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente
- En caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o quince respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
Días computables para el descanso
- Se consideran los días efectivamente trabajados.
- Por excepción y a efectos del pago del día de descanso semanal se consideran efectivamente trabajados:
- Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas hasta que la SS asuma la cobertura de tales contingencias.
- Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
- Días de huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación de despido.
Trabajadores excluidos:
No tienen derecho al descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio:
- Trabajo realizado por miembros de una misma familia.
- Trabajadores que intervienen en labores de dirección o inspección.
- Trabajadores que realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata.
- Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.
- Descanso en días feriados.
Derecho a descanso en los días señalados en el art. 6 del D. Leg. 713 (feriados de ámbito nacional). Como veremos a continuación:
[pic 1]
- Feriados de ámbito nacional: se gozarán en la fecha respectiva.
- Los feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial se gozarán el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando no corresponda con el descanso del trabajador.
- Mediante acuerdo, se puede sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones de productividad del centro de trabajo o por el interés común.
- En los feriados no nacionales o gremiales que por los usos o costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del trabajador.
Remuneración del día feriado:
- Equivale a la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
- La de los trabajadores remunerados semanalmente equivale a una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
- Excepción: remuneración del 1º. de mayo que se percibe sin condición alguna.
- El trabajo efectuado en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
- No se considera que se ha trabajado en día feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en feriado no laborable.
Día del trabajo (1º. de mayo)
- El trabajador tiene derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna.
- Si coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el descanso semanal.
- Si el trabajador es destajero, el pago será igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al 1º. de mayo. Si no cuenta con 30 días, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
En suma:
- Los feriados legales son días no laborables pero remunerados.
- La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana.
- Si el trabajador presta servicios ese día tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa.
- Si coincide alguno de los feriados con el día de descanso semanal, no hay pago doble, salvo el caso del 1º. de mayo
- Descanso vacacional.
Se traduce en:
- 30 días calendario de descanso físico vacacional por cada año completo de servicios
- (por excepción se pueden disfrutar físicamente antes de que se cumpla el récord vacacional),
- Debe cumplirse el respectivo récord vacacional.
(art. 10 D. Leg 713)
REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO
- Jornada ordinaria minima de 4 horas.
- Tener un año continuo de labor.
- Se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó o desde la fecha que determine el empleador, siempre que compense la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.
- Cumplir con el récord vacacional.
Récord vacacional
- Si el trabajador cumple jornada de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva de 260 días.
- Si el trabajador cumple jornada de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva de 210 días.
- Si el trabajador cumple jornada en 4 o 3 días a la semana, o tenga paralizaciones autorizadas por la AAT, tendrán derecho a vacaciones siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo.
DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS A EFECTOS DEL RÉCORD
- La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional o en todos los casos, siempre que no supere los 60 días al año.
- Descanso previo y post parto.
- Permiso sindical.
- Faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio colectivo o decisión del empleador.
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
NO SE OTORGARÁN VACACIONES:
Si el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente. No será aplicable la excepción si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones (art. 13 D. Leg. 713).
¿CÓMO SE FIJA LA OPORTUNIDAD DEL DESCANSO?
- De común acuerdo entre el empleador y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.
- A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz (art. 14 D. Leg. 713)
- El periodo vacacional puede iniciarse aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.(Art. 14 R. D. Leg. 713).
ACUMULACIÓN DE VACACIONES:
Según el (art. 18 D. Leg. 713)
- Por mutuo acuerdo, previo al vencimiento de la oportunidad del trabajador de hacer uso de su descanso vacacional.
- Se pueden acumular hasta 2 descansos consecutivos.
- El convenio (i) debe constar por escrito y (ii) el trabajador deberá disfrutar de un descanso de 7 días naturales luego de haber laborado en forma continua durante un año.
En caso de trabajadores extranjeros el periodo de acumulación puede ser mayor a dos años.
VENTA DE VACACIONES
Según el (art. 19 D. Leg. 713)
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