ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho laboral. DESCANSOS REMUNERADOS

Eberth CastilloInforme8 de Febrero de 2019

2.264 Palabras (10 Páginas)324 Visitas

Página 1 de 10

DESCANSOS REMUNERADOS

  • Periodos de tiempo en los que se configura suspensión imperfecta de la relación laboral.
  • Tienen como fundamento la recuperación física y mental del trabajador después de la jornada laboral, ya sea semanal o anual o en días feriados.
  • Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo.
  • Encuentra reconocimiento en el Convenio 52 OIT, art. 25 Constitución Política, D. Leg. 713 y D.S. 012-92-TR, entre otras normas internacionales.

Encontramos 3:

  1. Descanso semanal obligatorio.

Es derecho de todo trabajador a contar, mínimamente con 24 horas consecutivas de descanso en cada semana.

Preferentemente en domingo.

  1. Salvo por razones de producción que hagan indispensable el trabajo. Se podrán establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o designando un día de descanso distinto.

Quienes laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro en la misma semana tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor más una sobretasa del 100%.

Se remunera de forma equivalente al de una jornada ordinaria en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.

  • Remuneración ordinaria: la que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o especie, incluida la alimentación principal.

Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas y las de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual no ingresan a la base del cálculo.

Forma de pago de la remuneración:

  • Trabajadores remunerados semanalmente:
  • Equivale a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.
  • Trabajadores que prestan servicios a destajo:
  • Equivale a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
  • Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente  
  • En caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o quince respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

Días computables para el descanso

  • Se consideran los días efectivamente trabajados.
  • Por excepción y a efectos del pago del día de descanso semanal  se consideran efectivamente trabajados:
  • Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas hasta que la SS asuma la cobertura de tales contingencias.
  • Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
  • Días de huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación de despido.

Trabajadores excluidos:

No tienen derecho al descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio:

  • Trabajo realizado por miembros de una misma familia.
  • Trabajadores que intervienen en labores de dirección o inspección.
  • Trabajadores que realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata.
  • Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.

  1. Descanso en días feriados.

Derecho a descanso en los días señalados en el art. 6 del D. Leg. 713 (feriados de ámbito nacional). Como veremos a continuación:

[pic 1]

  • Feriados de ámbito nacional: se gozarán en la fecha respectiva.
  • Los feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial se gozarán el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando no corresponda con el descanso del trabajador.
  • Mediante acuerdo, se puede sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones de productividad del centro de trabajo o por el interés común.
  • En los feriados no nacionales o gremiales que por los usos o costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del trabajador.

Remuneración del día feriado:

  • Equivale a la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
  • La de los trabajadores remunerados semanalmente equivale a una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
  • Excepción: remuneración del 1º. de mayo que se percibe sin condición alguna.
  • El trabajo efectuado en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
  • No se considera que se ha trabajado en día feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en feriado no laborable.

Día del trabajo (1º. de mayo)

  • El trabajador tiene derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna.
  • Si coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado con independencia de la remuneración por el descanso semanal.
  • Si el trabajador es destajero, el pago será igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días consecutivos o no, previos al 1º. de mayo. Si no cuenta con 30 días, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

En suma:

  • Los feriados legales son días no laborables pero remunerados.
  • La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana.
  • Si el trabajador presta servicios ese día tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa.
  • Si coincide alguno de los feriados con el día de descanso semanal, no hay pago doble, salvo el caso del 1º.  de mayo

  1. Descanso vacacional.

Se traduce en:

  • 30 días  calendario de descanso físico vacacional  por cada año completo de servicios
  • (por excepción se pueden disfrutar físicamente antes de que se cumpla el récord vacacional),
  • Debe cumplirse el respectivo récord vacacional.

                                (art. 10 D. Leg 713)

REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO VACACIONAL REMUNERADO

  • Jornada ordinaria minima de 4 horas.
  • Tener un año continuo de labor.
  • Se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó  o desde la fecha que determine el empleador, siempre que compense la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.
  • Cumplir con el récord vacacional.

Récord vacacional

  1. Si el trabajador cumple jornada de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva de 260 días.
  2. Si el trabajador cumple jornada de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva de 210 días.
  3. Si el trabajador cumple jornada en 4  o 3 días a la semana, o tenga paralizaciones autorizadas por la AAT, tendrán derecho a vacaciones siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo.

DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS A EFECTOS DEL RÉCORD

  • La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
  • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado.
  • Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día.
  • Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional o en todos los casos, siempre que no supere los 60 días al año.
  • Descanso previo y post parto.
  • Permiso sindical.
  • Faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio colectivo o decisión del empleador.
  • El periodo vacacional correspondiente al año anterior
  • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

NO SE OTORGARÁN VACACIONES:

Si el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente. No será aplicable la excepción si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones (art. 13 D. Leg. 713).

¿CÓMO SE FIJA LA OPORTUNIDAD DEL DESCANSO?

  1. De común acuerdo entre el empleador y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.
  2. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz (art. 14 D. Leg. 713)
  • El periodo vacacional puede iniciarse aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.(Art. 14 R. D. Leg. 713).

ACUMULACIÓN DE VACACIONES:

Según el (art. 18 D. Leg. 713)

  • Por mutuo acuerdo, previo al vencimiento de la oportunidad del trabajador de hacer uso de su descanso vacacional.
  • Se pueden acumular hasta 2 descansos consecutivos.
  • El convenio (i) debe constar por escrito y (ii) el trabajador deberá disfrutar de un descanso de 7 días naturales luego de haber laborado en forma continua durante un año.

En caso de trabajadores extranjeros el periodo de acumulación puede ser mayor a dos años.

VENTA DE VACACIONES

Según el (art. 19 D. Leg. 713)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb) pdf (195 Kb) docx (21 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com