ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral. El descanso


Enviado por   •  22 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  46 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1][pic 2]República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica

 De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana

        UNEFA – Núcleo Chuao

Carrera: Licenciatura en contaduría pública.

Área: Derecho Laboral  Sección: 04S-1210-D

EL DESCANSO

Profesor:                                                                                               Estudiantes:

Caracas, 08 de noviembre de 2022

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo trataremos de explicar de forma simple y breve el derecho laboral del descanso, haciendo mencion de articulos que establecen normas regulativas para; los días hábiles para laborar, los días feriados, las vacaciones, los bono vacacionales, la remuneración y la sanción establecida en el país a causa de su fraccionamiento según lo establecido en la LOTTT.

 

INDICE

Introducción ----------------------------------------------------------------------------- Pág. 02

Índice ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 04  

Días hábiles ------------------------------------------------------------------------------ Pág. 04  

Excepción a la suspensión de labores en días feriados ---------------------------- Pág. 04  

Horas de descanso en la jornada ------------------------------------------------------ Pág. 04  

Descanso semanal ---------------------------------------------------------------------- Pág. 05  

Días feriados ---------------------------------------------------------------------------- Pág. 05

Vacaciones anuales -------------------------------------------------------------------- Pág. 05  

Finalidad social de las vacaciones --------------------------------------------------- Pág. 05  

Oportunidad del disfrute vacacional ------------------------------------------------- Pág. 05  

Vacaciones colectivas ----------------------------------------------------------------- Pág. 06  

Bono vacacional ------------------------------------------------------------------------ Pág. 06

Remuneración --------------------------------------------------------------------------- Pág. 06  

Sanción legal ---------------------------------------------------------------------------- Pág. 06  

Conclusión ------------------------------------------------------------------------------- Pág. 07  

Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------ Pág. 08  

DÍAS HÁBILES

Todos los días del año son laborables excepto los festivos. Son días festivos en el sentido de esta ley los; domingos, el 1º de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes Santo, el 1º de mayo y los 24, 25 y el 31 de diciembre, Se especifican en la Ley de Fiestas Patrias y las promulgadas o declaradas por el gobierno nacional, los estados o las ciudades, hasta tres veces al año.

En el transcurso de los días festivos se suspenderán las operaciones comerciales y las oficinas prevalecerán cerradas al público sin realizar negocios. Excepto en los casos mencionados en la ley.

(Art. 184)

EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS

Las actividades que no sean pausas de trabajo en días festivos, no podrán prohibirse, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, por ninguna de las siguientes causas,

  • Razones de interés público.
  • Razones técnicas.
  • Circunstancias eventuales.

Los trabajos a que se refiere este artículo se especificarán en el reglamento de esta Ley. Se ha exceptuado de la prohibición de los artículos anteriores el trabajo de vigilancia.

En las ciudades donde sea conveniente que las empresas permanezcan abiertas los días festivos en beneficio de los trabajadores, el Ministerio del Poder Popular, al que corresponde el tema laboral, podrá dictar las normas necesarias para sus actividades y medidas de compensación para sus trabajadores mediante decreto especial. Y en todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.

(Art. 185)

HORAS DE DESCANSO EN LA JORNADA

Durante los descansos y comidas, el trabajador tiene derecho a suspender el trabajo y ausentarse del lugar donde prestó sus servicios. Tiempo para descansar y comer, por lo menos una hora al día, no puede trabajar de manera continua por más de cinco horas.

(Art. 168)

DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal adecuado para los trabajadores debe recaer en un domingo al menos una vez al mes.

(Art. 274)

DÍAS FERIADOS

Los días declarados feriados solo por un estado o municipio en particular no se tratarán como “feriados no declarados”, si los empleados del servicio de tránsito están prestando servicios a través del territorio de ese estado o municipio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)   pdf (145.4 Kb)   docx (441.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com