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Legislación colombiana


Enviado por   •  7 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  26 Visitas

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  1. En la legislación colombiana, los títulos valores son documentos que representan un derecho de contenido económico y que pueden ser transferidos de manera negociable. Estos títulos tienen la capacidad de ser transmitidos de una persona a otra, ya sea por endoso o por entrega física, y su posesión confiere al titular los derechos y obligaciones que en ellos se establecen.

En Colombia, existen diferentes tipos de títulos valores, entre los cuales se encuentran los siguientes:

1. Letra de cambio: Es un título valor mediante el cual una persona, llamada girador, ordena a otra, llamada girado, el pago de una suma de dinero a favor de un tercero, llamado beneficiario o tomador. La letra de cambio debe contener la promesa incondicional de pago, el nombre de las partes involucradas, el monto a pagar, la fecha de vencimiento, entre otros requisitos.

2. Pagaré: Es un título valor en el cual una persona, llamada suscriptor o deudor, se compromete a pagar una suma de dinero a otra persona, llamada beneficiario o tenedor, en una fecha determinada o a demanda. El pagaré debe contener la promesa incondicional de pago, los datos del suscriptor y del beneficiario, el monto a pagar, la fecha de vencimiento, entre otros requisitos.

3. Cheque: Es un título valor emitido por una persona, llamada librador, a favor de otra persona, llamada beneficiario o tomador, mediante el cual se ordena al banco o entidad financiera pagar una suma de dinero específica. El cheque debe contener la orden incondicional de pago, el nombre del beneficiario, el nombre del librador, la fecha, el lugar de emisión, entre otros requisitos.

4. Acciones: Son títulos valores que representan una participación en el capital social de una sociedad anónima. Las acciones confieren a su titular derechos económicos y políticos, como recibir dividendos, participar en las decisiones de la empresa y ceder sus acciones a terceros.

5. Bonos: Son títulos valores que representan una deuda emitida por una entidad, ya sea el Estado, una empresa u otra institución. Los bonos establecen el compromiso de pago de una suma de dinero en una fecha determinada, junto con el pago de intereses periódicos.

La clasificación de los títulos valores en Colombia se realiza en función de su forma de circulación y negociabilidad. Se distinguen dos categorías:

1. Títulos valores al portador: Son aquellos que no mencionan el nombre de su titular y pueden ser transferidos por simple entrega física. Estos títulos son negociables y pueden ser transmitidos de forma anónima.

2. Títulos valores nominativos: Son aquellos que mencionan el nombre de su titular y requieren de un proceso de endoso o traspaso formal para su transferencia. El endoso es la firma del titular en el dorso del título, mediante la cual se transfiere la propiedad a otra persona.

Es importante tener en cuenta que esta descripción se basa en la legislación colombiana vigente hasta mi conocimiento en septiembre de 2021, por lo que es recomendable consultar la legislación actualizada o buscar asesoría legal para obtener información precisa y actualizada sobre los títulos valores en Colombia.

  1. Según el Código de Comercio y el Código Civil, los títulos valores más utilizados presentan características, elementos y particularidades específicas. A continuación, describiré algunas de ellas:

1. Letra de cambio:

   - Características: Es un título a la orden, literal y autónomo. Permite la circulación y transferencia del crédito.

   - Elementos: Deben incluir la denominación "Letra de cambio" en el texto del documento, el nombre del girador (quien emite la letra), el nombre del girado (quien debe realizar el pago), el beneficiario o tomador, el monto a pagar, la fecha de vencimiento, el lugar de pago y la firma del girador.

   - Particularidades: Puede ser protestada por falta de pago si el girado no cumple con su obligación de pago. El protesto es un acto formal de constatación de la falta de pago y puede servir como medio de prueba para futuras acciones legales.

2. Pagaré:

   - Características: Es un título a la orden, literal y autónomo. Puede ser emitido por una persona física o jurídica y representa una promesa incondicional de pago.

  - Elementos: Deben contener la mención "Pagaré" en el texto del documento, el nombre del suscriptor (quien emite el pagaré), el nombre del beneficiario o tenedor, el monto a pagar, la fecha de vencimiento, el lugar de pago y la firma del suscriptor.

   - Particularidades: No requiere de la intervención de un tercero para su emisión. Puede ser ejecutado por vía ejecutiva, lo que significa que si no se cumple con el pago, se pueden iniciar acciones judiciales directamente para su cobro.

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