UNIDAD 1 DERECHO ADMINISTRATIVO II
FRIALEJANDRABiografía28 de Enero de 2020
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- El patrimonio Público en México:
.-De la nación y del Estado:En México se identifica como algo similar, se refieren a ambos términos de forma indiscriminada. No se habla en el ámbito del derecho, de patrimonio de la nación, ir en contra de esto es aceptar que la nación es una persona jurídica, que como cualquier persona puede contraer derechos y obligaciones, lo cual sería absurdo. El término patrimonio nacional tendría sentido, sólo si se tratase de una interpretación constitucional. A su vez, patrimonio del Estado, referirnos a este sería hablar de un pleonasmo.
.-Público: Patrimonio Publico, se refiere al conjunto de bienes, competencias, cargas y obligaciones sobre los que una persona u organismo público es titular, tendientes a la prestación de una función pública o servicio y a mantener el orden público a través de las satisfacción del interés público de cada uno de los administrados.
- Los elementos del patrimonio público:
.-Sujetos: Las personas susceptibles de tener patrimonio público son: La persona Estados Unidos Mexicanos, Las entidades Federativas y el D.F, Los municipios, organismos públicos que conforman el sector paraestatal de las administraciones Públicas, Los órganos desconcentrados a los que la ley les otorga personalidad jurídica (SAT, IPN), Los organismos públicos autónomos(CNDH, Banco de México,INE, Fiscalía General de la Republica).
.-Objeto: Corresponde al conjunto de bienes, competencias, obligaciones y cargas de la que es titular un ente u organismo público. Patrimonio Publico:Bienes públicos,pueden ser tangibles, intangibles, renovables no renovables, mueble o inmuebles, Patrimonio Público: Otorga derechos de propiedad a los particulares sobre bienes que se encuentran dentro de su patrimonio, a contrario sensu.
.-Finalidad:Los bienes, competencia, obligaciones y cargas tiene una sola finalidad atender al interés público.
- Régimen jurídico internacional, constitucional, legal y reglamentario:
El régimen del patrimonio público de México está contenido en:Ámbito interno: Conformado por legislación de la persona Estados Unidos Mexicanos y de entes y organismos públicos locales. Ámbito Externos:Normas supranacionales que ha negociado y ratificado el Estado Mexicano obligatorias para todos. Respecto al régimen jurídico patrimonial de los entes y organismos públicos de México, los instrumentos internacionales regulan diversas zonas como el mar territorial, la zona económica exclusiva, subsuelo submarino, espacio aéreo, bienes culturales históricos…
- Clasificación de los bienes públicos:
.-Bienes de uso Común: Son inalienables e imprescriptibles de los que pueden aprovecharse todos los habitantes con las restricciones que establezca la ley
.- Bienes destinados a un servicio público:Inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio público al que estuvieran destinados
.- Bienes propios.
Los de uso común: Espacio aéreo y sideral.. Mar territorial. Mar patrimonial..Aguas marítimas
interiores: bahías, radas y ensenadas. Playas. Zona marítimo terrestre. Puertos marítimos
y sus obras.Corrientes de agua, incluye cauce, ribera y zona federal. Vasos de lagos, lagunas
y esteros. Obras hidráulicas. Caminos y puentes:calles,avenidas, carreteras, caminos vecinales, terracerías, viaductos,autopistas y similares, Parques, jardines y explanadas. Monumentos
arqueológicos,históricos, artísticos y ornamentales..
- Bienes de Dominio Público y privado del Estado. Bienes del dominio directo:
Todos son públicos y no existe como tal dominio privado.
Dominio directo;La constitución la distingue de la propiedad pública y mientras que esta última corresponde a la competencia que ejerce un ente u organismo público sobre bienes públicos, dominio, es el conjunto de límites a dicho ejercicio, como la inalienabilidad, imprescriptibilidad y la inembargabilidad.
- Patrimonio público y sus titulares:Los titulares son; La persona Estados Unidos Mexicanos, entidades federativas, D.F, municipios, organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos a los que la ley les otorgue personalidad jurídica..
- Características del dominio público: Inalienabilidad: Los bienes afectados, no pueden enajenarse a través de acto jurídico alguno y por ende, no son susceptibles de transferirse al patrimonio de las personas físicas o morales. Inembargabilidad:Los bienes que se encuentre afectados, no son susceptibles de la medida precautoria jurisdiccional, a través de la cual se trata de garantizar, el cumplimiento de una sentencia. Imprescriptibilidad: Los biene s públicos que están bajo dicho límite, no pueden adquirirse por otras personas por el simple transcurso del tiempo.
- Clasificación de los bienes del dominio público: Todos los recursos naturales de la plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, todos los minerales o substancias que en vetas, mantos ,masas o yacimientos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, aguas marítimas interiores, lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente, etc…
- Bienes destinados a un servicio público: Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los destinados al servicio de dependencias y entidades, al servicio de gobiernos y estados,los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervengan la Secretaría.
- Bienes de uso común:Espacio aéreo aguas marítimas interiores, mar territorial, playas marítimas, puertos, bahías, diques, muelles, presas, caminos, carreteras, etc…
- Dominio Privado:Los que no son de dominio público,son susceptibles de transferirse al patrimonio de los particulares, sin necesidad de seguir de forma previa el procedimiento de desafectación. Los diferencia de los públicos únicamente por que son susceptibles de transferirse a particulares a través de actos jurídicos legales, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de desafectación.
- Bienes de dominio privado del Estado: Todos aquellos bienes que no se encuentran sujetos a la figura del dominio público, no clasificados como tales en la constitución, leyes secundarias o decreto administrativo alguno.
- Régimen de los bienes muebles de dominio privado: Serán privado y al ser transferidos al patrimonio de personas privadas, se regirán por normas de naturaleza privada.
- La titularidad de los bienes del dominio privado: Todos los bienes públicos pertenecen a un sólo ente u organismo público según sea el caso.
- Formas de adquirir bienes por parte del Estado:
.-Expropiación: Acto administrativo a través del cual la autoridad administrativa, interviene el patrimonio de forma absoluta o temporal de una persona física o moral.
.-Sujetos que pueden solicitar y emitir declaratoria: La Secretaría de Gobernación; será la encargada de integrar y tramitar expediente de expropiación, pero, cuando quien promueva sea una entidad paraestatal, esta deberá solicitar a su coordinadora de sector la emisión de la declaratoria respectiva. Cuando se trate de expropiación en beneficio de particulares la ley no dispone si deberá iniciarse el procedimiento a petición de particulares.
.-Utilidad Pública
Es una especie del orden público, para configurarse este último necesita de su materialización teniendo como origen la necesidad de todos y cada uno de los ciudadanos de allegarse de funciones públicas, servicios e inclusive de poder acceder a obras públicas.
.-La utilidad pública desde la perspectiva de la SCJN: Corresponde a la satisfacción de una necesidad de carácter general y la generación de un beneficio patrimonial objetivo en la esfera de los administrados, mediata e inmediata, a través de la realización directa o indirectamente de una función, obra o servicio públicos, o a la protección de un derecho humano.
.-Causas de utilidad pública:Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la apertura, ampliación o alineamiento de calles, construcción de calzadas, puentes, embellecimiento, ampliación y saneamiento de poblaciones, construcciones de obras de infraestructura..
.-El procedimiento de declaración de la causa de utilidad pública:
- Fundamentación y motivación:El objetivo radica en acreditar que el bien objeto de la expropiación sirve y es el idóneo para colmar la necesidad de que se trate. La causa de utilidad pública, según la Ley de Expropiación, podrá acreditarse con documentos técnicos.
- Publicación y notificación declaratoria:La declaratoria deberá publicarse en el DOF, deberá notificarse de manera personal a los titulares de bienes y derechos que resulten afectados. En el supuesto de ignorarse domicilio o localización, deberá hacerse una segunda publicación en DOF, la cual surtirá efectos de notificación personal dentro de los 5 días siguientes a que se haya realizado la primera publicación y en la segund apublicacion la autoridad deberá acreditar la imposibilidad de localizar domicilio.
- Presentación de pruebas: Interesados tendrán plazo de 15 días hábiles para manifestar ante la Secretaría de Estado, lo que a su derecho convenga, y presentar pruebas .
- Desahogo de pruebas y presentación de alegatos:Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción, la autoridad citará una audiencia para desahogo de pruebas y concluida esta, se otorgara plazo de tres días hábiles para que presenten alegatos por escrito.
- La confirmación, modificación o revocación del acto de autoridad:Autoridad contará con diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar su acto,
- La emisión del decreto expropiatorio: Ejecutivo Federal cuenta con 30 días hábiles para decretar la expropiación, en caso de que no lo haga, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos.
- Ocupación previa mediante convenio: Podrá celebrarse convenio entre la Secretaría de Estado y el propietario afectado en su s bienes y derechos por una declaratoria de utilidad pública, para que la primera ocupe previamente el bien, en tanto se tramita procedimiento Publicacion de declaratoria de expropiación: Publicación en DOF.expropiatorio.
Procedimiento de declaración de expropiación:
- Notificación del decreto: Notificados personalmente, 15 días posteriores a la publicación, en caso de no encontrarles, surtirá efectos una segunda publicación en el DOF, misma que deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera publicación.
- Ocupación y ejecución inmediata: La ocupación temporal total o parcial del bien objeto de expropiación o limitación de dominio, procederá en supuestos señalados en art. 1 Ley Federal de Expropiación, para tales efectos, el Ejecutivo Federal deberá hacer la declaratoria de utilidad pública deretars la medida y ordenará su ejecución inmediata.
- Improcedencia de recurso alguno contra la ocupación temporal y limitación de dominio: La autoridad administrativa correspondiente procederá a la ocupación inmediata del bien si se trata de una expropiación u ocupación temporal, o en su defecto, impondrá ejecución inmediata en tratándose de limitación de dominio.
- Los medios de defensa contra ocupación y ejecución inmediata, y suspensión del acto reclamado:No procederá recurso administrativo alguno y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo, pero no se refiere a la ocupación inmediata en tratándose del acto expropiado, por lo que consideramos que podrá promoverse juicio de amparo en todos los casos.
Indemnización:
.-Las formas de pago y su acción:Consistirá en una compensación a valor del mercado, y el precio que determine como indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles al valor fiscal que figure en oficinas catastrales o recaudadoras.
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