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LAS PERSONAS UNIDAD 3


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  4.433 Palabras (18 Páginas)  •  714 Visitas

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UNIDAD 3- PERSONAS

3.1 CONCEPTO JURÍDICO

3.1.1 PERSONA FÍSICA

3.1.2 PERSONA MORAL

3.2 PERSONALIDAD

3.2.1 LA PERSONALIDAD

3.2.2 CONCEPTO

3.2.3 NOMBRE

3.2.4 DOMICILIO

3.2.5 AUSENCIA DE LA PERSONA

3.3 PATRIMONIO

3.3.1 CONCEPTO DE PATRIMONIO

3.3.2 COSAS, BIENES, DERECHOS

3.3.3 DERECHO REAL Y PERSONAL

3.3.4 LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD

3.3.5 USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN

3.3.6 SERVIDUMBRE

3.3.7 PROPIEDADES ESPECIALES

3.3.8 COPROPIEDAD

3.4 PATRIA POTESTAD, TUTELA Y ESTADO CIVIL

3.4.1 CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD

3.4.2 TUTELA Y CURATELA

3.4.3 ESTADO CIVIL Y SU REGISTRO

3.4.4 CONCUBINATO

3.5 CAPACIDAD E INCAPACIDAD

3.5.1 CAPACIDAD

3.5.2 INCAPACIDAD

UNIDAD 3 PERSONAS

3.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.

3.1.1 PERSONA FISICA

Persona física: Son todos los seres humanos, en cuanto sujetos de Derecho. El Código Civil de Quintana Roo establece que las personas físicas o naturales son todos los seres humanos.

3.1.2 PERSONA MORAL

Personas morales, colectivas o jurídicas: Son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos que persiguen finalidades comunes y lícitas.

3.2 PERSONALIDAD

3.2.1 LA PERSONALIDAD

En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud o idoneidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

Como ya dejamos establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.

Los estudiosos del Derecho nos hablan de cinco atributos de la personalidad, que son: a) el nombre, b) el domicilio, c) el estado civil, d) el patrimonio y e) la capacidad.

Para nuestro estudio, abandonaremos el orden tradicional y nos sujetaremos al que señala el Programa de nuestra materia

3.2.2 NOMBRE

El nombre es el signo que distingue a las personas físicas respecto de las demás, en sus relaciones jurídicas, sociales, etc. El nombre civil se compone del nombre propio o de pila y el nombre patronímico o apellido. Al lado del nombre encontramos el apodo, el alias, el sobrenombre y el seudónimo o falso nombre. En cuanto a las personas morales, su nombre está constituido por una denominación o razón social.

Respecto al nombre, el Código Civil de Quintana Roo establece:

“Artículo 537.- El nombre de las personas físicas o naturales se forma con el nombre propio y los apellidos”.

“Artículo 538.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de un niño y los apellidos serán los paternos de los progenitores, sean tales apellidos simples o compuestos. Si no se saben quienes son los padres, el nombre y el apellido serán puestos por quien presente al niño para su registro”.

“Artículo 539.- La persona casada podrá agregar a su nombre de soltera el apellido de su cónyuge, que podrá conservar en caso de viudez pero no en los de divorcio o nulidad de matrimonio”.

“Artículo 540.- No se emplearán como nombres propios los que puedan ser ridículos”.

“Artículo 541.- Las personas jurídicas de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen”.

“Artículo 542.- El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación o razón social que se les dé de acuerdo con el acto que las constituyó o con sus estatutos”.

EL SOBRENOMBRE, ALIAS O APODO

Es la designación que los extraños dan a una persona, tratando de ridiculizarla o caracterizando algún defecto o cualidad de la misma.

EL SEUDONIMO O FALSO NOMBRE

Se lo da la persona a sí misma; es de uso común entre literatos, escritores, políticos, etc. Generalmente se toma de un personaje destacado en algún arte, ciencia, etc. y en ocasiones se forma con las letras del propio nombre.

3.2.3 EL DOMICILIO

Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; A falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.

La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.

El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.

Encontramos tres especies de domicilio:

1) Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.

Convencional:

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