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UNIDAD 3 TEMA 3


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  Informes  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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  1. La demanda ejecutiva en los eventos de la póliza de seguros, exige que el ejecutante demuestre su legitimación por activa, además debe acompañar el o los documentos sobre la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, según el artículo 1053 nº 3 del C.Cio. con la demanda se debe presentar la póliza, la reclamación al asegurador por parte de la víctima, respuesta de la reclamación por parte de la aseguradora,  y si hay  ausencia de objeción dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación formal, o la objeción infundada aunque sea oportuna.

  1. En mi concepto si es posible que proceda la vía ejecutiva porque, aunque Alberto se encontraba por fuera de la edificación, la empresa de energía contaba con un contrato de seguro de responsabilidad civil, además aunque Alberto tiene responsabilidad en el acto la empresa de energía también, pues la línea primaria de energía no contaba con los requerimientos mínimos de seguridad exigidos por la ley y en caso de que la respuesta por parte de la aseguradora sea una objeción seria y fundada porque Alberto no debía manipular esa varilla metálica,  se debe tener en cuenta que esta no contaba con los mínimos de distancia exigidas por la ley.
  1. En caso de que el asegurador objete alegando una causa extraña, procedería de todas maneras una vía ejecutiva, pero no sería contra la aseguradora si no contra la empresa de energía, y si el asegurador debe allegar prueba al escrito de objeción que sustente la cauda extraña para poder hacer la reclamación a la empresa de energía, porque esta incurrió en la ausencia de requisitos mínimos establecidos por la ley en cuanto a las distancia permitidas para los cables de energía primarios.
  1. Mi respuesta seria, que aunque el señor Alberto manipulo  el cable de la línea primaria sin las medidas mínimas de protección y distancia, tanto la aseguradora como la empresa es responsable porque estas se encuentran expuestas lo que puede generar un riesgo para cualquier persona que se acerque a ellas.
  1. No, pienso que no procedería vía ejecutiva porque el señor Alberto fue quien imprudentemente actuó sin tener en cuenta que podría sufrir algún daño,  además que el asegurador le indemnizaría según el artículo 2357 C.C., que es según la apreciación del daño le estarían indemnizando por tanto no se estarían negando a la responsabilidad.
  1. En el numeral 3, si procede la vía ejecutiva aunque el asegurador objete alegando una causa extraña,  pero no sería contra la aseguradora si no contra la empresa de energía, y si el asegurador  debe allegar prueba al escrito de objeción que sustente la causa extraña para poder hacer la reclamación a la empresa de energía, porque esta incurrió en la ausencia de requisitos mínimos establecidos por la ley en cuanto a las distancia permitidas para los cables de energía primarios.

En el numeral 4, si procede la vía ejecutiva aunque el señor Alberto manipulo  el cable de la línea primaria sin las medidas mínimas de protección y distancia, tanto la aseguradora como la empresa es responsable porque estas se encuentran expuestas lo que puede generar un riesgo para cualquier persona que se acerque a ellas.

En el numeral 5, No, pienso que no procedería vía ejecutiva porque el señor Alberto fue quien imprudentemente actuó sin tener en cuenta que podría sufrir algún daño,  además que el asegurador le indemnizaría según el artículo 2357 C.C., que es según la apreciación del daño le estarían indemnizando por tanto no se estarían negando a la responsabilidad.

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