UNIDAD II. EL NOTARIADO
Alex StarkDocumentos de Investigación26 de Agosto de 2017
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UNIDAD II. EL NOTARIADO.
2.1. LA FUNCIÓN NOTARIAL.
2.1.1 CONCEPTO. Conjunto de actividades que el notario realiza en la esfera de sus atribuciones para otorgar seguridad jurídica a los actos que protocoliza, a través de la función autenticadora delegada por el Estado. La función notarial es de naturaleza compleja:
- Sus atribuciones provienen del Estado al investir a un particular (no servidor público) de fe pública.
- Su actuación es autónoma y libre, por ende, no depende de ningún organismo del Estado ni recibe remuneración económica alguna.
2.1.2. NATURALEZA JURÍDICA. La función notarial encuentra su sustento en el artículo 121 de la Constitución, denominada cláusula de entera fe y crédito, por lo que es facultad de los Estados legislar la institución del Notariado. La LN en los artículos 5, 6, 7 y 8 describe el concepto jurídico de la función notarial y su contenido material y espacial. Por otra parte, la doctrina establece que la función notarial dentro de la administración pública se encuadra en la figura “descentralización por colaboración” en la que el Estado le otorga el desempeño de la fe pública a un particular en una esfera de competencia específica y limitada por otras leyes de carácter general y especial; el otorgamiento de la patente no implica que el Notario sea parte de la plantilla laboral del Estado, pero éste último tiene facultades para la vigilancia de la función notarial y evaluación de su desempeño, a través del titular del ejecutivo local, la consejería jurídica y el colegio de notarios.
2.1.3 PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. La función notarial se encuentra regida por los siguientes principios
- Imparcialidad: El notario es un profesional del derecho que debe asesorar a todas las partes que intervienen en la protocolización de un acta o escritura otorgada ante él; no debe tener preferencias o favoritismos en favor de uno u otro.
- Calificación: A través de acreditación de exámenes de aspirante y oposición para obtener la patente o fiat, se busca que el titular de la función notarial sea un perito en derecho, además de las cualidades deontológicas o éticas como persona en el ejercicio de su función.
- Colegiado: La colegación es obligatoria para el Notariado en México, pues constituye una garantía institucional y se busca esta figura con la finalidad de que el Colegio de Notarios sea un órgano consultivo del Estado respecto de los fedatarios y pueda emitir opiniones profesionales para la unificación de criterios jurídicos.
- Libre del poder público: El notario no puede verse influenciado por la investidura de ningún servidor público o de cualquier organización partidista, social o ciudadana para el desempeño de su función.
2.1.4 ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS. La función notarial tiene como características o actividades principales las siguientes:
- El notario es un perito en derecho, por lo que previo otorgamiento de sus actividades, debe conocer, explicar y sustentar su actuación en cada hecho o acto que protocoliza.
- El notario es un auxiliar del fisco, pues apoya al Estado en la recaudación y entero de impuestos locales y federales, por lo que también se constituye como obligado solidario.
- El notario debe calificar la legalidad de los actos que protocoliza en las actas y escrituras, pues es un auxiliar en la administración de justicia y orden social.
- El notario tiene como una función principal la interpretación de normas jurídicas y su correcta aplicación.
2.2. LA FE PÚBLICA.
2.2.1. CONCEPTO DE FE. Filosóficamente, la fe pública es sinónimo de certeza o seguridad, creer en algo que no nos constó pero que protege un hecho o un acto que ocurrió en determinado lugar y tiempo. El fundamento de la fe pública notarial lo constituye la necesidad la seguridad jurídica en todos los actos de los particulares y del Estado que requieran esta forma como un medio de validez indubitable, produciendo la oponibilidad de un derecho personal o real frente a terceros.
2.2.2. CONCEPTO DE FE PÚBLICA Y SUS CARACTERÍSTICAS. Constituye un elemento de validación de cualquier documento que constituye un derecho, hecho o acto jurídico emitido por un Fedatario en el ejercicio de sus atribuciones, delegada por el Estado y que constituye una prueba o indicio calificado respecto a la situación jurídica de una persona.
La fe pública cuenta con las siguientes características:
- Imperativo jurídico: Se tiene por cierto cualquier documento expedido por un Fedatario o autoridad en el ejercicio de sus funciones, pues el instrumento adquiere el carácter de público.
- Pasivo contingente: Efecto ERGA OMNES: oponibilidad de un derecho frente a cualquier tercero.
- Presunción legal de que el documento es verdadero y auténtico, mientras no se declare su nulidad. Esta característica está regulada por el principio JURIS TANTUM.
- La fe pública está instituida a través de mecanismos estatales de cualquiera de los órdenes de gobierno que ordena que se le otorgue certeza jurídica y carácter verdadero a hechos o actos que el pasivo contingente no puede percibir por sí mismo.
2.2.3. TIPOS DE FE PÚBLICA. Existen dos tipos de fe:
a) Originaria: Acto o hecho percibido directamente por los sentidos del Fedatario. (El otorgamiento de testamento [escritura] o fe de hechos [acta notarial].
b) Derivada: Actos o hechos que no percibe directamente el Fedatario, pero que le otorga una certeza jurídica al confeccionar el instrumento (protocolización de acta de asamblea, declaración testimonial o bien, la protocolización de un apeo y deslinde otorgado por autoridad judicial o administrativa)
2.2.4 CLASES DE FE PÚBLICA. El Estado a través de su estructura central (servidores públicos) o bien, a través de la descentralización por colaboración (notario o corredor público) delegan las diferentes clases de fe existentes en el Derecho Mexicano, las cuales se clasifican por materias especializadas:
- Notarial: Notarios públicos.
- Judicial: Secretario de Acuerdos del Juzgado.
- Mercantil: Corredor público.
- Registral: Registrador de cualquier Registro Público
- Consular: Cónsul en asuntos notariales sobre mexicanos en el extranjero.
- Administrativa Titular del ejecutivo Federal, Estatal y Municipal y Secretarías de
Estado
- Marítima Capital del buque en alta mar: Nacimientos, defunciones y
testamento. El comandante de una aeronave no goza de fe pública.
- Registro Civil Juez del registro civil respecto al estado de las personas civil y de
familia.
- Agraria Procurador agrario, Registro Agrario Nacional
- Legislativa Poder Legislativo en publicación y promulgación de leyes.
- Archivos Notariales Titular del Archivo General de Notarías en emisión de documentos
públicos que estén depositados en dicha Institución
- Eclesiástica Existe en el Derecho canónico para cuestiones internas de la iglesia.
- Particular El escrutador en la celebración de un Acta de Asamblea de una persona moral, conforme a sus estatutos, puede certificar que se
integró el Quorum legal para su celebración, a través de la lista de asistencia.
- Desarrollo Urbano El Titular de esta dependencia otorga fe pública en uso de suelo de
Inmuebles, planeación y programas urbanísticos.
- Condominal Procuraduría Social: cuenta con facultades de certificación de
estados de adeudos por cuotas de mantenimiento condominales.
2.2.5 REQUISITOS DE LA FE PÚBLICA. Fundamentalmente son tres:
a) Evidencia: Relación entre los autores del acto jurídico (particulares) y el Fedatario que lo tutela con las formalidades de la ley (Notario al redactar la escritura y confeccionar el instrumento público)
b) Objetivación: Las percepciones del Fedatario deben estar plasmadas en forma documental. La fe pública siempre se ejercita a través de documentos. (Protocolo del Notario, Expediente Judicial, Asiento Registral, Protocolo Consular, Asientos del Registro Civil, etc.)
c) Simultaneidad: La relación irreductible entre la verdad material de un acto o hecho otorgado o celebrado por los particulares y la manifestación del Fedatario en su respectivo protocolo o esfera de atribuciones. Este requisito establece la verdad histórica respecto a un hecho o acto jurídico, buscando la oponibilidad frente a terceros.
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