Una Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Su Provincia Y La Cámara Penal Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Su Provincia, más Cercana.
jonasbonilla25 de Abril de 2014
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Derecho
TEMA:
Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia
ASIGNATURA
Introducción al Derecho
PRESENTADO POR:
Jonás Bonilla S.
MATRICULA: 13-6257
FACILITADOR:
Arismendy Rodríguez
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
REPÚBLICA DOMINICANA,
25 de abril 2014
Para la modalidad semipresencial:
Distinguidos participantes, realice las siguientes actividades:
1. Presentación de la Práctica profesional consistente en visitar:
a) Una sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de su Provincia y la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de su Provincia, más cercana.
b) Realizar un informe en el que se destaque:
-Las diferencias y similitudes encontradas en las salas de audiencias visitadas.
Esta conformada por
1- Juez
A la izquierda
1- Secretario
1- Alguacil, llamado ministerial, pero me informaron de que este puede colocarse tanto a la izquierda como a la derecha.
Hasta hay esta compuesto el tribunal,
Ministerio de abogados
Demandante se sienta a la derecha
Demandado se sienta a la izquierda
Esto es en la cámara civil y comercial, mientras que en la penal
1- Juez
1- Secretario, se colocarse a la izquierda
1- Fiscal, llamado ministerial, se coloca a la derecha
-Las diferencias y similitudes que pudo notar en cuanto a la vestimenta (toga y birrete) de los abogados, jueces y fiscales.
El juez vestía con borla morada.
El secretario camisa blanca, corbata negra, pantalón negro.
El alguacil camisa blanca, corbata negra, pantalón negro.
-Investigar en la Ley 821 de Organización Judicial acerca de las funciones de los Jueces, abogados/as, Secretarios /as y alguaciles.
Son deberes del Juez, Tribunal o Corte concederá siempre esta asistencia en materia criminal
Debe determinar la naturaleza de los actos de procedimiento de ejecución y convencionales a los cuales la asistencia debe aplicarse.
Cada Juez, Tribunal o Corte llevara un registro por onde alfabético de todos los abogados con bufete abierto en su jurisdicción y la designación se hará rigurosamente por turno y por casos, salvo aquellos de fuerza mayor debidamente justificada, en los cuales se invertirá este orden.
Art. 68.- Los Jueces de Instrucción están obligados a proceder, en el ejercicio de sus funciones, con actividad, discreción e imparcialidad; y a procurar en la instrucción de los procesos la pronta y completa constatación de los hechos y las circunstancias de cada caso.
Art. 69.- (Mod. por la Ley 25 de 1930). Cada Juez de Instrucción tendrá un Secretario, que será nombrado por el Juez, quien podrá destituirlo por causa justificada; y tendrá además un escribiente mecanógrafo, y los demás empleados que determine la Ley de Gastos Públicos, los cuales serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia.
Art. 70.- Las horas de oficina para los Juzgados de Instrucción son las mismas de las demás oficinas judiciales y los Jueces de Instrucción deben permanecer en tales horas en su despacho, siempre que las necesidades del servicio no requieran su presencia en otra parte. Los Jueces de Instrucción enviarán semestralmente al Procurador General de la Corte de Apelación un estado de los procesos de instrucción, indicando la fecha en que se inició cada uno de éstos y explicando las causas por las cuales no se haya terminado la instrucción de los procesos que entraron en los tres primeros meses del semestre a que se refiere dicho estado.
Son deberes del abogado por la Ley 97 de 1993, Art 78, 79, 80
a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del Ministerio Público, en casos previsto por la ley.
b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad.
c) Expresarse ante los tribunales y en los escritos que les dirijan a estos, con respecto y moderación: exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral.
d) Defender y asistir de oficio, cuando fuere designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, en todo estado de causa y tanteen jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios a los internos en materia criminal y materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o aquellas personalidades civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado.
Esta asistencia se concederá en materia civil y comercial si del examen del caso y de los recursos del solicitante, el Juez, Tribunal o Corte encuentra que ella procede.
1.- Negada una solicitud de asistencia, el interesado puede solicitarla al Procurador General de la República, quien pedirá la comunicación del expediente y lo deferirá a la jurisdicción del grado que se le siga. Esta resolverá finalmente si hay lugar a la asistencia judicial y procederá a concederla.
2.- Esta asistencia judicial se extiende de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución que sean necesarios llevar a efecto en virtud de las decisiones en vista de las cuales esta asistencia ha sido acordada. Dicha asistencia puede ser además, acordada para todos los actos y procedimientos de ejecución a operar en virtud de las decisiones obtenidas sin el beneficio de esta asistencia o de todos los actos, aún convencionales, si los recursos de la parte que persigue la ejecución son insuficientes.
Párrafo.- En estos casos, el Juez, Tribunal o Corte que acuerde la asistencia, debe determinar la naturaleza de los actos- de procedimiento de ejecución y convencionales a los cuales la asistencia debe aplicarse.
3.- Para los fines de designación de Abogados de Oficio, cada Juez, Tribunal o Corte llevará un registro por orden alfabético de todos los abogados con bufete abierto en su jurisdicción y la designación se hará rigurosamente por turno y por casos, salvo aquellos de fuerza mayor debidamente justificada, en los cuales se invertirá este orden.
Párrafo.- El abogado cuyos servicios se utilicen en un caso no será ocupado en otros distintos hasta que no haya terminado los procedimientos del que se le ha encomendado defender o asistir.
Párrafo.- El Abogado designado para defender de oficio a una persona y que se negare a ello, o que descuidare la defensa o dejare de hacerla, sin causa justificada, podrá ser suspendido por la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de su profesión, por un período de un mes a seis meses, y si reincide en la falta, deberá ser suspendido durante un año.
4. La asistencia o defensa de oficio será pedida por escrito o verbalmente por la o las partes interesadas y acompañarán a la solicitud todos los documentos y piezas justificativas en que se apoye el derecho reclamado. La solicitud se hará al Procurador Fiscal del Distrito Judicial donde resida la parte interesada. La instancia que contenga la solicitud se exonera de toda clase de impuestos.
Párrafo.- Esta solicitud puede hacerse por intermedio del comisario municipal del lugar donde resida el interesado. Este funcionario tramitará el expediente al Procurador Fiscal en un plazo no mayor de ocho días.
5. Si el Procurador Fiscal requerido no fuere el de la jurisdicción competente para conocer del caso, el expediente será remitido al Procurador General de la República para que éste ampare la jurisdicción correspondiente.
6. El Procurador Fiscal o General requerido amparará la jurisdicción correspondiente en un plazo no mayor de quince días después de la fecha de recepción de la solicitud.
Párrafo.- En los casos de extrema urgencia se podrá pronunciar la admisión provisoria a la asistencia judicial por el Procurador Fiscal o general de la Jurisdicción competente. El Juez, Tribunal o Corte amparada del caso estatuirá en un breve plazo sobre el mantenimiento o rehusamiento de la asistencia pedida.
7.- Aquel que haya sido admitido a la asistencia de oficio ante una primera jurisdicción continúa gozando de ella sobre la apelación interpuesta contra él, aún cuando esta apelación fuere incidental. Gozará también sobre el recurso en casación formado en su contra.
8.- Para intentar recursos de apelación y casación, la parte interesada debe pedir de nuevo la asistencia judicial al Procurador General correspondiente y la Corte la concederá si procede. En este caso el Procurador General pedirá que se le comunique el expediente correspondiente y contra el cual se desea intentar el recurso.
Párrafo.- Esta comunicación se hará en un plazo no mayor de ocho días.
9.- (Mod. por Ley 278 del 28 de 1968). Todo aquel que en materia civil o comercial solicite la asistencia o defensa de oficio debe suministrar:
a) Una certificación del Director General del Impuesto sobre la renta, en que se haga constar los bienes, rentas o utilidades que el impetrante tenga en la República.
b)
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