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Una ley para replantear

Fernanda Bustamante TejadaEnsayo6 de Mayo de 2018

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTUDIOS GENERALES LETRAS

TRABAJO INDIVIDUAL

Título: Una ley para replantear

Nombre: Fernanda Mía Bustamante Tejada

Tipo de evaluación:         Ensayo final

Curso:         Argumentación

Horario:         0683

Profesora:         Milagros Valdivia Rey

Jefe de Práctica:         Thalya Sarmiento Méndez

SEMESTRE 2017-2


PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTUDIOS GENERALES LETRAS

HUM-113 – Argumentación

2017-2

Ensayo final

Nombre: Fernanda Bustamante Tejada

Código: 20164475

Tipo de letra

  1. Tema y postura

Tema

La implementación del proyecto de ley 1104/2016 PE de contratación juvenil en el Perú y su relación con la reducción del trabajo informal y desempleo

Postura

El proyecto de ley 1104/2016 PE no solucionará el problema de desempleo y trabajo informal en los jóvenes peruanos[a]

  1. Esquema del argumento 1

Estrategia argumentativa

Pragmática

Razón

El incentivo, exoneración del aporte a EsSalud, propuesto en la ley 1104/2016 PE  no ayudará a la reducción de informalidad laboral

Respaldos

1. El incentivo es de difícil aplicación, sin una adecuada fiscalización laboral, podría significar un subsidio a las grandes empresas sin mayor impacto en la formalización

2. El incentivo no motivará en las micro y pequeñas empresas a aumentar su contratación de jóvenes en planilla

3.


Esquema del argumento 2

Estrategia argumentativa

Generalización a partir de ejemplos

Razón

Propuestas similares a la expuesta en el proyecto de ley 1104/2016-PE, en el Perú y en otros países latinoamericanos, no han logrado contrarrestar el desempleo e informalidad laboral juvenil

Respaldos

1. En el Perú, el régimen especial de las MYPES no ha logrado reducir el desempleo e informalidad juvenil

2. En México, con medidas similares dentro de su proyecto “Reforma laboral” vigente desde el 2012, solo se redujo el desempleo juvenil en 0.5%

3. Colombia, durante seis años sólo redujo el desempleo juvenil en 1% con la ley 1429, ley del primer empleo”, similar a la del proyecto 1104/2016-PE


Redacción del ensayo

Título:  Una ley para replantear

En el Perú, existe una actual necesidad de implementar una reforma laboral juvenil debido al alto porcentaje de informalidad y desempleo, especialmente en el sector de los jóvenes. La  llamada 'Ley de Pulpín 2.0', a diferencia de la derogada y polémica "Ley Pulpín" de 2014, mantiene todos los beneficios laborales de los jóvenes intactos, pues, no recorta beneficios como la compensación por servicio (CTS), las gratificaciones y las vacaciones. La nueva propuesta tiene mayores posibilidades de ser aprobada y mantenida, pues, este proyecto de ley ha sido defendido por el gobierno y diversos comentaristas aunque es improbable que tenga un efecto sustancial sobre la informalidad.

No obstante, muchos la han rechazado por considerar que vela por intereses de terceros y por no incluir la capacitación por parte de las compañías a los jóvenes. Se demuestra así, que  una ley de este tipo debe ser revisada y estudiada,  pues, tendrá necesariamente fuerte impacto en el sector laboral. Por ello, el presente texto sostiene que  el proyecto de ley 1104/2016 PE es incapaz de solucionar la informalidad juvenil. Para sostener dicha postura[b], en el siguiente texto, se fundamentará que el incentivo, exoneración del aporte a EsSalud, propuesto en la ley 1104/2016 PE  no ayudará a la reducción de informalidad laboral. El incentivo consiste en exonerar a las empresas del pago del seguro de Essalud, el cual se asume cuando se contrata trabajadores en planilla, para que los empleadores se animen a contratar jóvenes y se logre incrementar el contrato formal de estos. Hay quienes afirman que el Proyecto de Ley es positivo[c] porque fomenta la contratación formal de jóvenes y estimula a que el empleador incorpore a quienes vienen realizando servicios subordinados. Una publicación que apoya la implementación de este proyecto es “Comentarios al proyecto de ley que promueve la contratación de los jóvenes” por Brian Ávalos, abogado por la PUCP y asociado del Estudio Payet y otros, donde resalta la importancia de implementar el proyecto de ley por considerar que los subsidios son alentadores (2017).

Sin embargo, se demostrará[d] que la aplicación de subsidios es inviable, de difícil aplicación, y resulta ser poco alentador para un sector del empresariado (Chavez 2015) por lo que, carece de realismo[e]. Para Ávalos las medidas serían de utilidad porque asume que dicho subsidio favorecerá al contratado al obtener servicio de salud, pero no toma en cuenta que el número de empleados con acceso a salud sería insignificante (Cuzquén 2017) pues el sector de las empresas beneficiadas no es precisamente el de mayor incidencia en la contratación informal. Además, en el argumento presentado por Ávalos, se da[f] por hecho que se logrará  la meta a largo plazo trazada por el gobierno de reducir la informalidad al 60% para el año 2021, pero la presente medida perdería su eficacia por su lento crecimiento pues de este modo nada asegura que realmente la ley funcione como debería al no poder registrar el avance de su ejecución. Dicho esto, evidenciaré a continuación la incapacidad del incentivo para ayudar a la reducción de la informalidad laboral.

En primer lugar, el incentivo es de difícil aplicación, sin una adecuada fiscalización laboral, podría significar un subsidio a las grandes empresas sin mayor impacto en la formalización. La ausencia de una adecuada fiscalización dificulta la aplicación del incentivo ya que “dicha ley complica en demasía la labor de fiscalización de la Sunafil ante alrededor de 40 regímenes laborales superpuestos, con sus prohibiciones e incentivos segmentados” (Chávez 2015). La compleja propuesta tendría que ser constantemente evaluada, revisada y supervisada por los impositores de dicha ley, pues no influirá a todas las empresas por igual. Esto se debe a que no todas las empresas cuentan con las mismas oportunidades. El incentivo beneficia directamente a las medianas y grandes empresas, dado que, podrían renovar su personal por trabajadores jóvenes cada cierto tiempo para acceder al beneficio, generando [g]un círculo vicioso y produciendo inestabilidad laboral. 

A las grandes empresas no se les suele asociar con la contratación de trabajadores informales, ya que, generan ingresos capaces de cubrir las necesidades de sus empleados y optan por formalizarlos. Las grandes empresas necesitarían una adecuada supervisión para que esta medida no vaya a terminar beneficiándolas de forma descontrolada e injustificada,  sin mayor logro por parte de una mejora relevante en la reducción de la informalidad. Poniéndonos en el caso de la ejecución del subsidio, lo casi seguro es que no se realice tal supervisión a las grandes empresas y sea pasada por alto[h], o en todo caso no se realice adecuadamente, y, en la medida de [i]que se realice, se supone el riesgo de que al cabo de unos años se vaya reduciendo la efectividad de supervisión y termine siendo olvidada. Ya que la aplicación del subsidio es engorrosa, el ministro de la Producción, Piero Ghezzi, dijo que si no funciona dicha ley durante un año, se podría hacer ajustes (2015), sin embargo, Maximixe[j] recomendó que mejor fuera ahorrarse ese tiempo derogándola [k]y avocándose a perfeccionar la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señalando que: ”En paralelo, toda reforma laboral en adelante debe apuntar a integrar los diversos regímenes laborales y a reducir en bloque los sobrecostos que afectan la productividad de las empresas peruanas”(2015). Además, el presidente ejecutivo de Maximixe, Jorge Chávez, expresó: “Contamos con tal maraña normativa promotora del empleo que aún la CIA sería incapaz de vigilar su aplicación”(2015). Sin duda, la aplicación de este subsidio se volvería en un problema a largo plazo.

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